NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 352-MSB San Borja, 31 de agosto de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:VISTO; en la XX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31.8.2005, el Dictamen Nº 059-2005-MSB-CAL,Dictamen Nº 007-2005-MSB-CDHyPV y Dictamen Nº 003- 2005-MSB-CMAySC, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinaly Comisión de Medio Ambiente y Servicio a la Ciudad; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Artículo 73º las competencias y funcionesespecíficas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3.de la Ley Nº 27972, constituye función específica exclusiva de las municipalidadesdistritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en losprocesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones,determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones paratodas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta(60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento; Que, se hace necesario modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Administrativo de Sanciones de la municipalidad que fuera aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art.40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por mayoría ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad preservar elornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplirtoda Organización Política, entre ellas los Partidos Políticos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Políticas Locales Provinciales o Distritales,Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdicción distrital de San Borja, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otrosprocesos electorales previstos por Ley. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de San Borja, con fines de propagandaelectoral, se requerirá que las Organizaciones Políticas se encuentren registradas y reconocidas definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º.- Toda propaganda deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres sin dañar en forma alguna el mobiliario urbano de la ciudad, bienes públicos, ni losbienes de entidades públicas o personas privadas. Artículo 4º.- La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. 2. En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10.00 a las 20.00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 70 decibeles los altoparlantes que se instalen en los vehículos o casas políticas. 3. La colocación de anuncios en vehículos motorizados. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin que sean arrojados a la vía pública, ni atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En las zonas reguladas con identificación definida en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6. En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial y podrán ser requeridos por la autoridad municipal. Artículo 5º.- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles conpropaganda electoral dentro del distrito de San Borja, las vías que se señalan a continuación: A) Vías Expresas 1. Av. Guardia Civil con Av. Javier Prado Este 2. Av. Aviación con Av. Javier Prado 3. Av. San Luis con Av. Javier Prado.4. Av. Agustín de la Rosa Toro con Av. Javier Prado. 5. Av. Circunvalación con Av. Javier Prado. B) Vías Arteriales 1. Av. Aviación con Av. Primavera. 2. Av. San Luis con Av. Primavera 3. Av. Del Pinar con Av. Primavera4. Av. Velasco Astete con Av. Primavera. 5. Av. Buenavista con Av. Primavera. C) Otras avenidas y vías 1. Av. Guardia Civil con Av. Javier Prado. 2. Av. Guardia Civil con Av. Parque Norte. 3. Av. José Gálvez Barrenechea con Av. Parque Sur.4. Av. San Luis con Av. Julio Bayleti. 5. Av. San Luis con Av. Javier Prado. 6. Av. San Luis con Av. San Borja Norte.7. Av. San Luis con Av. San Borja Sur. 8. Av. San Luis con Av. Paseo del Bosque. 9. Av. Velasco Astete con Av. Esmeralda.10. Av. La Floresta con Av. Esmeralda. 11. Av. San Borja Sur con Av. Aviación Artículo 6º.- Declarar zonas rígidas para efectos de propaganda electoral, las vías no incluidas en el artículo precedente. Artículo 7º.- Está prohibida la instalación de bande- rolas sobre los aires de las pistas, éstas pueden ser instaladas adosadas a fachada. Artículo 8º.- No se permitirá la propaganda política en: 1. Las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos, mobiliario urbano y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. 2. En los postes de energía eléctrica del sistema de telefonía y televisión por cable, así como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general. 3. Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 9º.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u OrganizaciónPolítica; asimismo, se encuentra prohibida la colocación