Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

90. Al respecto, se debe senalar que se trata de una linea de argumentacion errada, pues si bien LAP es una persona juridica sometida al regimen privado, que presta servicios publicos en virtud a un contrato de concesion, en el presente caso no se trata del establecimiento de un "derecho de tramite" por parte de LAP, sino del ejercicio de la funcion de regulacion tarifaria por par te de OSITRAN, con base a normas especiales aplicables, como son la Ley Nº 27838 y el REGO de OSITRAN, que contiene los criterios economicos aplicables al procedimiento mediante el cual, el organismo regulador puede fijar las tarifas de los servicios monopolicos que se presta dentro del MORDAZA de explotacion economica de las infraestructuras bajo su competencia. 91. Asimismo, se debe considerar que los argumentos de APEA con relacion a la necesidad de que OSITRAN fije una tarifa distinta para aeronaves MORDAZA (con mas pasajeros) y pequenas (con menos pasajeros), carece de sustento legal y economico, pues el servicio que proporciona LAP a las aerolineas MORDAZA y pequenas es exactamente el mismo. No existiendo una diferenciacion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje, segun se trate de una nave con mas o menos pasajeros, carece de sustento legal pretender una tarifa diferenciada en tales casos, por lo que ese argumento debe ser desestimado. III.3.6. De la aplicacion de las disposiciones contractuales en materia de difusion y aplicacion de tarifas: 92. El Numeral 6.1 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" establece lo siguiente: " 6.1 Tarifa. El Concesionario determinara a su discrecion las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeropor tuarios y otras materias con relacion a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Maximas establecidas en el Apendice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que seran fijadas por OSITRAN, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Normas y en las leyes que lo rigen. Con treinta (30) dias de anticipacion al inicio de la vigencia de las Tarifas establecidas conforme se senala en el parrafo precedente, el Concesionario debera notificar a OSITRAN las Tarifas que MORDAZA decidido cobrar asi como la politica tar ifaria de la empresa. Asimismo el Concesionario, a su propio costo, se obliga a poner el tar ifario correspondiente en conocimiento de la generalidad de los Usuarios, en la forma que establezca para dicho efecto OSITRAN. Las Tarifas Maximas determinadas en el Apendice 2 del Anexo 5 vigentes durante Periodo Inicial, no seran modificadas, salvo lo establecido en las Clausulas 26 y 13.3 del presente Contrato. Las Tarifas Maximas que OSITRAN establezca, a partir del noveno ano de Vigencia de la Concesion, conforme se establece en el Apendice 2 del Anexo 5, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, a costo del Concesionario." IV. CONCLUSIONES a) En su calidad de administrados con capacidad de interponer validamente recursos de reconsideracion en contra de las resoluciones tarifarias aprobadas por OSITRAN, se debe declarar que los recursos de reconsideracion interpuestos por AETAI, APEA y LAP son procedentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Debe impulsarse el procedimiento administrativo, disponiendo de oficio la acumulacion de los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas anteriormente mencionadas, conforme lo establecido en el Articulo 149º de la precitada MORDAZA legal. c) En la determinacion de la tarifa por el servicio de puentes de embarque en el AIJCH, se ha considerando un proyecto con un horizonte de 10 anos, en primer termino debido a que a partir del ano 2015, pueden registrarse cambios estructurales en los patrones de demanda por el servicio, resultantes de los cambios operacionales que se introduzcan, como resultado de la inclusion de la MORDAZA pista de aterrizaje y los efectos de dichos cambios sobre el uso de las mangas,

especialmente en horas punta. En particular, existe incertidumbre respecto a si la MORDAZA pista tendra operaciones simultaneas o secuenciales En MORDAZA termino, este periodo coincide con los periodos de revision tarifaria quinquenales que el regulador ha fijado. d) La identificacion de los anos del FCE con anos calendarios se da por brindar facilidad en la ubicacion temporal del proyecto; sin embargo, los anos que aparecen con nomenclatura de calendario pueden cambiar a numeros o digitos que senalen el simple orden de los eventos sin alterar el contenido del FCE. e) Resulta necesario actualizar la tasa de crecimiento utilizada por OSITRAN en la tarifa aprobada por Resolucion Nº 029-2005-CD-OSITRAN por la utilizada por LAP en su Plan Maestro aprobado por el MTC, Resolucion Directoral Nº 171-2003-MTC/12 del 9 de junio de 2002. Asimismo, resulta per tinente corregir la tasa de crecimiento de las operaciones en el AIJCH, incorporando las limitaciones de capacidad que surgen a medida que se incrementa el trafico en el tiempo. f) Resulta pertinente la observacion formulada por LAP en el sentido de que la simulacion del uso de los puentes de embarque debe realizarse incorporando de manera simultanea las restricciones de tiempo de preparacion de posiciones de estacionamiento (buffers), tamano MORDAZA de aeronave, imposibilidad de tener aeronaves de gran envergadura en posiciones adyacentes, posiciones de estacionamiento exclusivas para uso nacional e internacional, limitacion para el uso de MORDAZA de embarque de los "swing gates; Asimismo, resulta pertinente corregir la simulacion en el caso de las naves que pernoctan en el AIJCH. La nueva simulacion realizada por OSITRAN arroja un resultado de 46.61% de uso de las 7 primeras mangas y de 22.49% para cuando entren en operacion las 12 mangas adicionales. g) Los costos de inversion para la determinacion de la tarifa de puentes de embarque deben considerar una estructura de costos de la tarifa basada en "precios de mercado", respecto a la adquisicion de los puentes de embarque, especificamente. Lo anterior significa que, MORDAZA ciertas caracteristicas tecnicas minimas requeridas por el Contrato de Concesion, la inversion debe reflejar decisiones de inversion eficientes. Incorporando la informacion de precios de MORDAZA entregada por LAHMEYER, para las 12 mangas adicionales se ha procedido a recalcular el monto de las inversiones. h) OSITRAN ha incorporado la correccion indicada por LAP con relacion al monto de inversion consignado para efectos de la depreciacion utilizada para el calculo del impuesto a la renta. En el caso de la correccion solicitada en relacion con los costos de la energia, esta ha sido desestimada en tanto se constato que, el supuesto error de calculo indicado por LAP, no existe. i) No existe fundamento juridico ni economico para sostener que existe un pretendido "derecho de opcion" de las aerolineas, entre Puentes de Embarque y Posiciones Remotas, dado que de acuerdo al Reglamento aprobado por la DGAC, esa determinacion se establece de acuerdo a criterios objetivos como el tamano de la aeronave, y considerando la necesidad de optimizar el uso y eficiencia de la infraestructura del AIJCH, que por lo demas es comun en diversos aeropuertos en el ambito internacional. j) No es correcta la afirmacion relativa a que OSITRAN no ha considerado el criterio de razonabilidad al fijar la tarifa del servicio cuya tarifa es materia de impugnacion. k) Si bien LAP es una persona juridica bajo el regimen privado, que presta servicios publicos en virtud a un contrato de concesion, en el presente caso no se trata del establecimiento de un "derecho de tramite" por parte de LAP, sino del ejercicio de la funcion de regulacion tarifaria por parte de OSITRAN, con base a normas especiales aplicables, como son la Ley Nº 27838 y el REGO de OSITRAN, que contiene los criterios economicos aplicables al procedimiento mediante el cual, el organismo regulador puede fijar las tarifas de los servicios monopolicos que se presta dentro del MORDAZA de explotacion economica de las infraestructuras bajo su competencia. l) En virtud del analisis de las observaciones y comentarios descritos en las secciones precedentes, se ha determinado que la nueva tarifa por el servicio de puentes de embarque en el AICJH sera de US $66.91 por los primeros 45 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley) y de US $22.29 por cada periodo adicional de 15 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley).

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