Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005 Artículo Sétimo.- MULTAS TRIBUTARIAS En el caso de contribuyentes que sean propietarios o poseedores de predios ubicados en centros poblados precarios, que tengan la condición de omisos a lapresentación de la Declaración Jurada de inscripción de predios; gozarán del beneficio que a continuación se detalla: REQUISITOS BENEFICIO OTORGADO 1º Presentación de la DD.JJ. de Inscripción Condonación del 100% del valor 2º Regularización de adeudos de Impuesto Predial de la Multa Tributaria por omiso y arbitrios a la fecha, mediante pago al contado y/o a la Inscripción fraccionado. Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO En caso que se hubiere iniciado procedimiento contencioso ante la Municipalidad respecto de la deuda materia de acogimiento, el contribuyente deberá desistirse expresamente. Si el procedimiento se ha iniciado o setramita ante otros órganos o instancias deberá acreditarse el desistimiento con la copia autenticada del escrito presentado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia de ser necesario. Segunda.- Encargar a las Gerencias y Subgerencias competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 15316 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G37 DECRETO Nº 009-05-MDCH Chaclacayo, 5 de septiembre del 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 066-MDCH, de fecha 9 de octubre del 2003, se aprobó el Reglamento que norma el Proceso de Elección de los representantesde la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo para el período 2003 -2005; Que, el Artículo 15 de la citada Ordenanza determina los plazos de la Convocatoria para la Elección, en concordancia con la segunda disposición transitoria que faculta al señor Alcalde a convocar a la Elección a losrepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y con las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el día 7 de septiembre del 2005 como fecha de Convocatoria de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2005 - 2007 del distrito de Chaclacayo, el mismo que se llevará a cabo a horas 09:00 A.M. en el local de la Biblioteca Municipal sito entre Las Dalias y Las Magnoliasdentro del Parque Lia Lavalle. Artículo Segundo.- APROBAR el Calendario del Proceso Electoral 8 septiembre al 5 de octubre Registro de Organizaciones Representantes de la Sociedad Civil y sus Delegados 6 septiembre al 12 de octubre Presentación Impugnaciones y Tachas 13 de octubre Publicación definitiva de Organizaciones Inscritas 15 de octubre Taller de Capacitación a Candidatos (Biblioteca Municipal calle Las Dalias a horas 03.00 p.m.) 20 de octubre Presentación de Candidaturas 6 de noviembre Acto Electoral (09.00 a.m. hora exacta) (Biblioteca Municipal Calle Las Dalias)Publicación de resultados Proclamación y juramentación de elegidos Artículo Tercero.- Encargar al Comité Electoral la conducción y desarrollo del Proceso de Elección. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 15389 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2005-A/MC Comas, 23 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Nº 114-05-SGRC-GDH/MC de fecha, 10 de agosto del 2005, emitido por la Subgerenciade Registro Civil, y en cumplimento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde al Segundo Matrimonio Civil Masivo, por el "Mes de la Primavera -Semana de La Juventud" programado para el 24 de setiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento yprotección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el artículo 4º de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse el Mes de la Primavera - Semana de La Juventud la última semana del mes de setiembre, la Municipalidad ha programado la realizacióndel Segundo Matrimonio Civil Masivo del año 2005, para el día sábado 24 de setiembre del 2005; Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos no han formalizado su unión, por loque a los que justifiquen oportunamente se les debe dispensar de la publicación de los edictos matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Con las visaciones del Subgerente de Registro Civil, Gerente de Desarrollo Humano, Gerente de Asesoría Legal y Gerente Municipal; y,