Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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transportistas que presten los referidos servicios de transporte; Que la MORDAZA MORDAZA mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF; Que la Ley Nº 28398 modifico la Ley Nº 28226, estableciendo entre otras disposiciones, la ampliacion del ambito de aplicacion del beneficio y la fecha de vigencia del mismo; Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF se modifico el Reglamento de la Ley Nº 28226, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley Nº 28398; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004EF y MORDAZA modificatoria, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos MORDAZA a agosto de 2005; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria, es el siguiente:
PERIODO PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 21.9 21.8 21.7 19.9

ha introducido a la Ley Nº 28226 seran aplicables al servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petroleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, tales como la ampliacion del ambito de aplicacion del beneficio y la fecha de vigencia del mismo; Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamento la Ley Nº 28310 y MORDAZA modificatoria; Que el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de MORDAZA a agosto de 2005; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del ar ticulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes:
PERIODO PORCENTAJES DE PARTICIPACION DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) 28.6 21.9 28.2 21.8 27.8 21.7 25.1 19.9

MORDAZA 2005 Junio 2005 MORDAZA 2005 Agosto 2005

MORDAZA 2005 Junio 2005 MORDAZA 2005 Agosto 2005

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 15339

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 15338

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Beneficio Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084-A/MDC Carabayllo, 31 de agosto del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 193º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley

Aprueban disposiciones relativas a la Ley Nº 28310 y MORDAZA modificatoria, Ley que establece la devolucion del ISC por la adquisicion del Petroleo Diesel 1 y 2 por el transportista que presta el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 170-2005/SUNAT MORDAZA, 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28310 se otorgo el beneficio de devolucion del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Unica Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificaciones que

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