Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y el Articulo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 ­ 2001 ­ PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 26 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer de oficio la acumulacion de los recursos de reconsideracion inter puestos por la Asociacion Peruana de Empresas de Transporte Aereo Internacional, la Asociacion Peruana de Empresas Aereas y por MORDAZA Air por t Par tners S.R.L., confor me lo establecido en el Articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Declarar fundados en parte los recursos de reconsideracion interpuestos por la Asociacion Peruana de Empresas de Transporte Aereo Internacional, la Asociacion Peruana de Empresas Aereas y por MORDAZA Airport Partners S.R.L., modificando la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje en el Aeropuer to Internacional "Jorge Chavez"; y, en consecuencia, establecerla en US $66.91 (SESENTAISEIS 91/100 DOLARES AMERICANOS), por los primeros 45 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley) y en US $22.29 (VEINTE DOS 29/100 DOLARES AMERICANOS), por cada periodo adicional de 15 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley). Esta nueva tarifa entrara en vigencia a los 30 dias, (treinta dias calendario), posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- En caso que, como resultado del monitoreo por doce meses de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de abordaje que efectue OSITRAN, se observen cambios significativos respecto de los supuestos utilizados en el calculo tarifario; OSITRAN podra reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 031-05-GRE-GAL-OSITRAN a la Asociacion Peruana de Empresas de Transporte Aereo Internacional, la Asociacion Peruana de Empresas Aereas y a MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 15328

Que, la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972, establece en el numeral 3.6.1 de su articulo 79º, como una de las funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion, entre otras, de Habilitaciones Urbanas, de lo que se infiere que el procedimiento de habilitacion MORDAZA se sigue unicamente ante las Municipalidades Distritales, salvo en el caso de Cercado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005VIVIENDA, que aprobo el MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, se realizaron precisiones al Reglamento anterior, adecuandolo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en efecto el citadoTexto Unico Ordenado establece en el ultimo parrafo de su articulo 2º, que es de competencia de las Municipalidades Distritales conocer la Aprobacion de las Habilitaciones Urbanas nuevas, con excepcion de los terrenos ubicados en el area del Cercado, que le compete conocer a la Municipalidad Provincial, previendo asimismo en sus articulos 14º y 19º la remision de copias de la resolucion emitida por la Municipalidad Distrital y de los planos correspondientes a la Municipalidad Provincial, unicamente para conocimiento; Que, la Comision constituida por Resolucion Nº 1282005-SUNARP/SN, aprobo en su sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2005, la propuesta de modificacion de los articulos 30º literal a), 31º, 33º y 41º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, a fin de adecuar dicho Reglamento a las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972 y del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; Que, en este sentido, se hace necesario dictar las normas modificatorias correspondientes en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en las citadas normas; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad de la funcion registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 25 de agosto de 2005, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del articulo 18º de la Ley Nº 26366 y el articulo 12º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, aprobo por unanimidad las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conforme al proyecto presentado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 30º, literal a), 31º, 33º y 41º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion de Superintendente Nacional Nº 540-2003-SUNARP/SN, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 30º.- Titulo que da merito a la inscripcion de la aprobacion de la habilitacion urbana. La inscripcion de la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, salvo disposicion distinta, se MORDAZA en merito a los siguientes documentos: a) Resolucion de la Municipalidad Distrital o, tratandose del cercado, de la Municipalidad Provincial por la que se aprueba la habilitacion. (...)" "Articulo 31º.- Inscripcion de la aprobacion de la habilitacion por silencio administrativo positivo. Para inscribir la aprobacion de la habilitacion MORDAZA por haber operado el silencio administrativo positivo previsto en el ar ticulo 4º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, salvo disposicion distinta, debe presentarse: a) MORDAZA certificada de la solicitud de aprobacion de la habilitacion MORDAZA, en la que se aprecie la fecha de recepcion de la misma por la Municipalidad Distrital o, tratandose del cercado, por la Municipalidad Provincial.

SUNARP
Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 237-2005-SUNARP/SN 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 540-2003-SUNARP/ SN, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Que, el citado Reglamento de Inscripciones contiene disposiciones referidas a la inscripcion de Habilitaciones Urbanas reguladas en la Ley Nº 26878, la misma que contempla la ratificacion por parte de la Municipalidad Provincial de las resoluciones que aprueban las habilitaciones urbanas expedidas por las Municipalidades Distritales;

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