Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. De verificarse la comision de estos hechos, se procedera a sancionar a los infractores, de acuerdo a lo senalado en el articulo 12º. Articulo 10º.- Las Organizaciones Politicas comunicaran en forma escrita a la Municipalidad el nombre de su representante o personero y el domicilio real del mismo, el cual se MORDAZA responsable, mediante un compromiso que suscribira ante esta municipalidad. Articulo 11º.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Politicas procederan dentro del plazo de sesenta (60) dias a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procedera al retiro de los elementos publicitarios utilizados, asi como a la imposicion de sancion que corresponda. Articulo 12º.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en el Codigo de Anuncio y Propaganda, aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, las siguientes infracciones:
CODIGO DESCRIPCION SANCION % UIT U OTRO PARAMETRO 10 % UIT / Retiro o Decomiso 10 % UIT / Retiro o Decomiso

Visto, en la XX-2005 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31.08.2005, el Dictamen Nº 028-2005-MSB-CER y Dictamen Nº 061-2005-MSB-CAL, de la Comision de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio en MORDAZA de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creacion y deter minacion de arbitrios, sentando jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido; Que, en esa logica, los terminos de dichas Sentencias, al ser cosa juzgada y tener fuerza de Ley, deben ser aplicados tambien a aquellos casos similares que, sin ser parte de dichos procesos de inconstitucionalidad, presenten Ordenanzas sobre arbitrios con la misma problematica; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional declara que los terminos de la Sentencia no habilita en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad; Que, en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisa que las autoridades municipales vinculadas directamente por su decision no solo tienen responsabilidad de acatar los terminos de tal sentencia en su verdadera esencia y buscar darle la mayor efectividad, sino tambien la obligacion de evitar causar mayor desconcierto en la comunidad local, sobre todo cuando la problematica en la regulacion de los Arbitrios Municipales, sea por deficiencia en la produccion normativa o en los criterios para la determinacion y distribucion del costo global, ha alcanzado gran trascendencia social, siendo de interes superior de la comunidad local lograr prontas soluciones; Que, no obstante lo senalado, las Municipalidades estan habilitadas para exigir las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a Ordenanzas validas por periodos anteriores reajustadas segun el Indice de Precios al Consumidor; o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan tramitarse conforme al plazo establecido para la ratificacion de las Ordenanzas que regiran por el periodo 2006; Que, mediante Ordenanza Nº 336-MSB publicada el 28 de MORDAZA del 2005, se aprobo el Beneficio Temporal de Regularizacion para el pago de deudas tributarias, la misma que tenia por objeto otorgar un beneficio para el pago de deuda tributaria generada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluidas las que se encontraban fraccionadas o en cobranza coactiva; Que, debe dejarse sin efecto el beneficio MORDAZA mencionado en lo que respecta a los Arbitrios Municipales a fin que la Municipalidad de San MORDAZA evalue, determine y apruebe las Ordenanzas de los Arbitrios aplicando los terminos de las Sentencias del Tribunal Constitucional citadas, considerando los periodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, no prescritos hasta la fecha; Que, habiendose brindado los servicios publicos materia de los arbitrios durante los anos 2001 al 2005, los contribuyentes podran abonar voluntariamente como contraprestacion de los mismos un monto que no siendo la tasa definitiva puedan considerarse como pago a cuenta de la determinacion final; al MORDAZA del articulo 37º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA

N-021

Por fijar banderolas sobre los aires de la pista. Por efectuar pintas sin autorizacion, destruir o deteriorar propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza. Por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada.

N-022

N-023

10 % UIT / Retiro o Decomiso

Articulo 13º.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Comercializacion, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo 14º.- Deroguese las Ordenanzas Municipales Nº 007-95-CDSB-C, Nº 106-98-CDSB-C y Nº 179-99CDSB-C. Articulo 15º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- En caso de que se cometan actos que danen o atenten contra la propiedad publica o privada, se establecera una responsabilidad extracontractual, que sera asumida por las Organizaciones Politicas, a traves de su representante, o personero acreditado ante la municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15276

Modifican la Ordenanza Nº 336-MSB, que aprobo Beneficio Temporal de Regularizacion para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 353-MSB San MORDAZA, 31 de agosto de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

Articulo 1º.- Modifiquese la Ordenanza Nº 336-MSB que aprobo el Beneficio Temporal de Regularizacion para el pago de deudas tributarias, dejando sin efecto todo

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