Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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termino que haga referencia a deuda por arbitrios municipales. Articulo 2º.- En el caso de los fraccionamientos que incluyan deuda por Arbitrios Municipales, seran quebrados de oficio y los pagos realizados hasta la fecha de la publicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-AI/TC, seran imputados a las deudas objeto del fraccionamiento. Articulo 3º.- Los abonos voluntarios que efectuen los contribuyentes por dichos arbitrios, seran considerados como pagos a cuenta de la determinacion final que se realice, en tanto, se aprueben las Ordenanzas adecuadas a lo determinado por el Tribunal Constitucional, que estableceran los montos definitivos de los Arbitrios de los periodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Articulo 4º.- Los contribuyentes que voluntariamente abonen por concepto de Arbitrios de los anos 2001 al 2005 gozaran de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 336-MSB, teniendo como referencia el monto de la tasa contenidas en las preliquidaciones emitidas por la Municipalidad. Articulo 5º.- Los contribuyentes que se acojan a lo senalado en el articulo anterior se encuentran exonerados del pago que corresponda por el saldo resultante, en caso la tasa de Arbitrios final determinada fuera mayor al abono realizado. En caso el monto abonado fuera superior a la tasa final determinada, esta diferencia sera compensada con otra deuda del contribuyente. DISPOSICION FINAL Unica.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15277

no habilita la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza coactiva relacionada con las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presente vicios de inconstitucionalidad. Que, estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: 1) con base a ordenanzas por los periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor, o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida; 2) con base a nuevas ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional. Que, el MORDAZA normativo que regula el regimen de los arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA debe adecuarse a lo establecido en la sentencia. POR UNANIMIDAD: SE ACORDO: Articulo Primero.- ADECUARSE a los alcances de la sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Articulo Segundo.- Los pagos que efectuen los contribuyentes, respecto de las tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo de los periodos no prescritos seran considerados como pagos a cuenta de la determinacion que regule la Municipalidad de la forma establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional referida. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 15362

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Corrigen error material de Formato del Acta de Internamiento de Canes que forma parte de los Anexos del D.A. Nº 08-2005-MSS
DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-2005-MSS MORDAZA de MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTOS : El Informe Nº 265-2005-GBSDH-GCSL-MSS de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y el Informe Nº 260-2005-SGS-GBSDH-GCSL-MSS de la Subgerencia de Sanidad; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia N° 08-2005-MSS se aprobo Reglamento de las Medidas Coercitivas Preliminares de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA que consta de siete (7) articulos y contiene los Formatos de las Actas de Ejecucion y Levantamiento de las medidas MORDAZA senaladas, conforme a los Anexos que forman parte del citado Decreto de Alcaldia que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 22. JUL. 2005; Que, con los Informes del Visto se da cuenta de la existencia de error material contenido en el Formato del Acta de Internamiento de Canes, tercera linea en la que dice "...entrenamiento...", cuando lo que corresponde es "internamiento", por lo que de conformidad a lo dispuesto por el ar ticulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario rectificar el error material senalado;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen adecuarse a los alcances de la sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional
ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2005-MDSM San MORDAZA, 18 de agosto de 2005 VISTOS, en Sesion de Concejo celebrada en la fecha; el informe realizado por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria respecto de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaro la inconstitucionalidad de las ordenanzas que regularon el regimen de arbitrios municipales del distrito de Miraflores en el periodo comprendido entre 1997-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de los corrientes, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, referida a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo, en contra de las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores que regulaban el regimen de arbitrios municipales. Que, declara que las reglas de observancia obligatoria, asi como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de esta sentencia, vinculan a todas las Municipalidades del pais. Que, asimismo, dicha sentencia dispone que lo establecido en MORDAZA, surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, y por tanto, no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presente vicios de inconstitucionalidad, asimismo

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