NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005 b) Copia certificada del plano de lotización georreferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, presentado a la Municipalidad. c) Cargo original de la comunicación fehaciente cursada a la Municipalidad Distrital o Provincial si fuera el caso, invocando la aplicación del silencio administrativopositivo. d) Declaración jurada del habilitador, con firma notarialmente legalizada, respecto de la aplicabilidad delsilencio administrativo positivo". Artículo 33º.- Habilitaciones urbanas sobre parte de un predio. Cuando la habilitación urbana comprenda sólo una parte del terreno se procederá a independizar la zonahabilitada o por habilitar, cumpliéndose para este efecto con los requisitos establecidos por el presente Reglamento. Artículo 41º.- Recepción de obras. Cuando el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones, la recepción de obras de la habilitación urbana se inscribirá por el sólo mérito de la respectiva resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, segúncorresponda. En caso contrario, la inscripción de la recepción de obras se hará en mérito a la resolución favorable de la Municipalidad Distrital o Provincial en sucaso, acompañada del plano de replanteo, el mismo que deberá cumplir con las mismas exigencias establecidas en el literal b) del Art. 30º. Para la inscripción de la recepción de obras no es requisito la inscripción previa de la aprobación de la habilitación. Al inscribir la recepción de obras, simultáneamente, el Registrador deberá independizar los lotes que conforman la habilitación urbana, si no se hubieranindependizado con anterioridad". Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional delos Registros Públicos 15346 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2005/SUNAT Lima, 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, medianteResolución de Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT, se designaron representes de la SUNAT ante las autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales; Que resulta necesario actualizar la relación de representantes de la SUNAT a que se refieren los Artículos 1º y 5º de la mencionada Resolución de Superintendencia,así como sustituir el Artículo 3º de dicha Resolución, con la finalidad de optimizar la defensa de los intereses de la institución y de sus trabajadores; En uso de las facultades conferidas por los incisos j) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoN° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 217-2004/ SUNAT, de las siguientes personas:- Alvarez Neumann, Martín Jorge - Mantilla Hidalgo, Martín Olmedo - Mesa Pinto, Marushka Naydú - Munayco Iha, Juan Israel Artículo 2º.- Ampliar la relación de representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 1º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT, designando a las siguientes personas: - Carreño Córdova, Rocío Silvia - Espettia Guevara, Javier - Guevara Cotrina, Danilo- Jiménez Rea, Ovidio Artículo 3º.- Sustituir el texto del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT, por el siguiente: “Artículo 3º.- El Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, los Intendentes Regionales, los Intendentes de Aduanas, los Jefes de Oficinas Zonales,los Jefes de División de Reclamos de las Intendencias Regionales, los Jefes de Sección de Reclamos de las Oficinas Zonales y los Jefes de División y Departamentode Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultadesmencionadas en el artículo precedente, en los casos que correspondan a aspectos de su competencia funcional”. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la designación como representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT, de las siguientes personas: - Asencios Angulo, Renato Augusto Martín - Soto Montejos, Johnny Artículo 5º.- Ampliar la relación de representantes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT, designando a las siguientes personas: - Alvarez Neumann, Martín Jorge - García García, Judith Maribel- Passaro Sandumbi, Jenny Rosa - Pizarro Roque de Baluarte, Alicia Elvira - Torres Bedregal, José Enrique Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 15347 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G36/G20/G79/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C /G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2005/SUNAT Lima, 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28226 se establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, a través del otorgamiento del beneficio de devolución del 20% delImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por los