Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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con el monto de inversion ejecutada por LAP (2001-2005) para cada una de sus 7 mangas en el AIJC, deberia incluir los costos indirectos propios de LAP y el "overhead" de OBI."
72. Sin perjuicio de lo anterior, los costos de inversion para la determinacion de la tarifa de puentes de embarque, deben considerar que la estructura de costos de la tarifa debe basarse en "precios de mercado", relativos a la adquisicion de los puentes de embarque, especificamente. Lo anterior quiere decir que, MORDAZA ciertas caracteristicas tecnicas minimas requeridas por el Contrato de Concesion, la inversion debe reflejar decisiones de inversion eficientes. 73. Incorporando la informacion de precios de MORDAZA entregada por LAHMEYER, correspondiente a una nueva cotizacion de la firma norteamericana Jetway para las 12 mangas adicionales, se ha procedido a recalcular el monto de las inversiones. El costo revisado por manga asciende a US $400,600. La diferencia fundamental con el costo considerado en el Informe Nº 019-2005-GRE-OSITRAN, radica en la cotizacion considerada para las mangas. 74. Por lo tanto, se ha considerado procedente la observacion de AETAI y se ha considerado el valor de la cotizacion enviada por los supervisores de obra para los puentes de embarque. - Costos de energia considerados 75. LAP senala la existencia de un error en el calculo costo de la energia para las doce (12) mangas. Dicho error radicaria en el hecho de que no se habria considerado en los costos de energia asociado a los doce (12) puentes de embarque instalados en el ano 2008. De la revision del FCE, se concluye que dicho error no existe. 76. Por otro lado, a efectos de confirmar la estimacion del consumo de energia por manga, considerada en el Informe Nº 019-2005-GRE-OSITRAN, se solicito a los supervisores de obra el calculo del consumo de energia por el uso de aire acondicionado para los puentes de embarque8 . Este MORDAZA valor se incorporo en el FCE para la determinacion de la tarifa de puentes de embarque. 77. Por lo tanto, no procede la observacion de LAP sobre un supuesto error en el calculo de la energia electrica. - Depreciacion 78. LAP senalo que existia un error en el monto de inversion considerado para el calculo de la depreciacion en la determinacion del impuesto a la renta. Dicho error se debio a que OSITRAN consigno un costo mayor de inversion, con el resultado de una disminucion artificial en la tarifa. La correccion de este error ha sido incorporada en el MORDAZA calculo de la tarifa de puentes de embarque. 79. Por lo tanto, es procedente la observacion de LAP correspondiente al calculo de la depreciacion y la inclusion de este monto en el FCE. III.3.4. Aplicacion de normas dentro del procedimiento de fijacion tarifaria: 80. APEA sostiene que el hecho que no se permita a las lineas aereas "optar" por las posiciones remotas en vez de tener que utilizar los Puentes de abordaje le ocasiona un agravio que sustenta en parte su impugnacion. 81. Al respecto, es necesario considerar lo siguiente: - El Reglamento para Asignacion de Posicion de Estacionamiento de Aeronaves y MORDAZA de Embarque de LAP, establece que la Autoridad Aeroportuaria para hacer cumplir dicho reglamento en el AIJCH es la empresa concesionaria; y, que por lo tanto, esta asignara a la compania aerea una posicion de estacionamiento, una sala de embarque y un MORDAZA de embarque si la posicion es de contacto. - En efecto, el referido reglamento, aprobado por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 9 ; establece los criterios operacionales objetivos con base a los cuales se asigna el uso de los puentes de embarque. - Dichos criterios han sido considerados por OSITRAN como parte de las condiciones tecnicas y operativas, pues se trata de una materia tecnica de competencia del organo sectorial competente, en este caso, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

82. En virtud de lo anterior, no existe fundamento juridico ni economico para sostener que existe un pretendido "derecho de opcion" de las aerolineas, entre Puentes de Embarque y Posiciones Remotas, dado que de acuerdo al Reglamento aprobado por la DGAC, esa determinacion se establece de acuerdo a criterios objetivos como el tamano de la aeronave, y considerando la necesidad de optimizar el uso y eficiencia de la infraestructura del AIJCH, que por lo demas es comun en diversos aeropuertos en el ambito internacional. 83. Por lo tanto, no procede la observacion de APEA con relacion a la posibilidad de los operadores de transporte aereo de poder optar por la posicion de estacionamiento. III.3.5. Fundamentos de Derecho presentados en los recursos de reconsideracion presentados por AETAI, APEA y LAP: 84. APEA sostiene que la Tarifa MORDAZA fijada por OSITRAN se opone a lo establecido por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y lo establecido en el "Convenio de Chicago" de 1944, con relacion a la "economicidad" (sic) de los ser vicios de Aviacion Comercial. 85. La promocion de la inversion privada en el ambito de la infraestructura es uno de los principios juridicos basicos, aplicables por OSITRAN en los procedimientos de fijacion de tarifas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8º del Reglamento General de OSITRAN. 86. Por ello, la referida fijacion tarifaria se ha basado en la necesidad, legalmente establecida, de mantener un balance adecuado entre la incor poracion de mas competencia y la creacion de los incentivos requeridos para el aumento y cobertura de la infraestructura, asi como al mejoramiento de la calidad de esta, velando para tal efecto por considerar retornos adecuados a la inversion ejecutada para proveer el servicio. 87. En ese sentido, al ejercer su funcion reguladora, OSITRAN ha considerado que la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, se fije dentro de las facultades expresamente atribuidas a OSITRAN, en virtud de: a) El Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917 (que atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos que no exista competencia en el mercado); y, b) El Literal d) del Numeral 3.1. del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332 (que senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito). 88. En ese orden de ideas, no es correcta la afirmacion relativa a que OSITRAN no ha considerado el criterio de razonabilidad al fijar la tarifa del servicio cuya tarifa es materia de impugnacion. 89. Adicionalmente, APEA arguye la necesidad de considerar una serie de criterios que son de aplicacion para la determinacion de los derechos que cobra los organos de la Administracion Publica a los administrados, cuando establecen los procedimientos a su cargo, en los correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA´s)10 .

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Para el calculo se considero un sistema de ventilacion forzada para extraer el aire caliente del interior con un volumen de 142 m3 = 5014 Ft3 en un tiempo de extraccion de 5 minutos, con una temperatura exterior en MORDAZA de 83°F (28.3°C) y una temperatura Interior de 71.6°f (22°C), MORDAZA de los 10 Minutos el Recinto (PLB) tendra un confort en temperatura de 22°C (71.6°F). Si se toma en cuenta a los pasajeros desfilando en fila MORDAZA, con una separacion de 1 m, esto MORDAZA 45 personas en movimiento dentro del PLB. Bajo estas condiciones el consumo de energia por hora seria del orden de los 16,5 kWh. Mediante Oficio Nº 1315-2005-MTC/12.04.AVSEC, de fecha 28 de MORDAZA de 2005. Para tal efecto, se refieren al D.L. Nº 575 y su MORDAZA reglamentaria.

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