Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 026MPC, y toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente ordenanza para conocimiento de las instituciones publicas y privadas que tienen su sede dentro de la jurisdiccion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del integro del MORDAZA en los pueblos que conforman el Distrito Capital, debiendo dejar MORDAZA de la accion. Articulo Quinto.- El MORDAZA se encuentra sujeto a modificaciones y actualizacion de acuerdo a las exigencias e interes institucional, vecinal y a la adecuacion a los dispositivos legales. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA RUFFNER MORDAZA 15280

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Disponen inmatriculacion, regularizacion de declaratoria de fabrica y saneamiento fisico legal de predios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 78-2005-MPI Ilo, 11 de agosto del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: Que, la Municipalidad Provincial de Ilo ha dispuesto el Saneamiento Fisico Legal del primer y MORDAZA tramo del Malecon Costero Miramar- predios sobre los que la Municipalidad se encuentra en posesion pero carece de titulos comprobatorios de dominio- que van desde la Glorieta hasta el MORDAZA del Trabajo y terreno que va entre Palacio Municipal- Malecon Costero hasta el Gran Hotel Ilo (antes Hotel de Turistas) respectivamente y, sobre predios de su propiedad cuya inscripcion registral no es acorde con la realidad juridica extra registral, como es el caso de: 1) Sublote B y muelle, con un area inscrita de 3 085,65 ubicado en el Cruce de Malecon Costero Miramar con MORDAZA Alto de la Alianza del Centro MORDAZA del distrito de Ilo, inscrito en la Partida Nº 050002267, 2) Sub-lote 3A, con un area inscrita de 309 900,61 m2 enmarcado entre el Sublote 3B de propiedad de la Policia Nacional del Peru, Sublote 3C, PROMUVI II, PROMUVI IV, Proyecto Corredor Comercial, PROMUVI V, PROMUVI VI y PROMUVI III, inscrito en el Asiento 3 Rubro B de la Partida Nº 05000233 y, Sublote 3C con un area inscrita de 2 965,00 m2, inscrito en el Asiento 3 Rubro B de la Partida Nº 05000233; Que, la Municipalidad Provincial de Ilo desde el ano de 1984 con el afan de mejorar el ornato de la MORDAZA ha venido edificando por etapas un mirador que le diera a la MORDAZA una vista hacia nuestro recurso principal que es el mar, que en la actualidad es conocido como Malecon Costero Miramar, esto con el fin de rescatar y poner en valor la franja costera del Puerto, de darle una nueva imagen recreativo-turistica y de promover las actividades que se le vinculen; estos trabajos de recuperacion fueron ejecutados sobre predios que no han sido inscritos en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo. Efectuada una busqueda de normas relacionadas con la provincia de Ilo se ha podido conocer que el Gobierno Central mediante Ley Nº 4673 de fecha 23 de MORDAZA de 1923 CEDIO a favor de la Municipalidad Distrital de Ilo los terrenos fiscales de libre disposicion comprendidos entre la linea del ferrocarril a MORDAZA y el Muelle del Gobierno, con el objeto de que esta los transfiriera a

terceros que los urbanizaran, posteriormente mediante Ley Nº 12964 de fecha 28 de febrero de 1958 se preciso los limites del terreno que se habia transferido; el area sobre la que se ha edificado el Malecon Costero se encuentra dentro de los limites de los terrenos cedidos. Que, el saneamiento fisico-legal de los predios denominados Sublote B, Sublote 3A y Sublote 3C, se debe a que los tecnicos del Proyecto al momento de verificar los datos inscritos mediante levantamiento topografico han encontrado discrepancias entre lo registrado y el terreno real, lo que impide que se pueda ejecutar en los mismos otros actos de saneamiento previstos, como son subdivisiones y habilitaciones. Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en el Articulo II de su Titulo Preliminar: "La autonomia que la Constitucion Politica del Peru otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Ar ticulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que el Patrimonio Municipal esta constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad; MORDAZA que debe ser concordada con el articulo 56º de la referida MORDAZA, que dispone en su inciso 2 que: "son bienes de las Municipalidades todos los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad"; encontrandose el primer y MORDAZA tramo del Malecon dentro de los alcances del inciso citado. Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 58º senala que: "Los bienes inmuebles de las Municipalidades a que se refiere el presente capitulo se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por el merito del Acuerdo de Concejo correspondiente", nor ma que debe ser concordada con la Octava Disposicion Complementaria de la citada ley que establece: "Los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicacion de la presente ley se inscriben en el registro de predios por el solo merito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros...". Que, nuestra legislacion nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones publicas, gobiernos regionales y los gobiernos locales la obtencion del saneamiento fisico legal de los inmuebles de su propiedad, como es el poder rectificar sus areas, linderos, medidas perimetricas y todo aquel acto que coadyuve a su saneamiento, estableciendo el procedimiento a seguir a fin de cautelar que terceros no MORDAZA perjudicados en su derecho de propiedad, como es la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion en la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 1302001-EF, Ar ticulo 31º y Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Que, una de estas disposiciones es la contenida en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, por la cual se dispone que los gobiernos locales, entre otras entidades del Estado dictaran las medidas especificas para obtener el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles que les pertenecen y cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos. Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del sector publico por disposicion de la Ley de Saneamiento Fisico-Legal de las Entidades del Sector Publico Nº 27493, declara de necesidad y utilidad el saneamiento legal de los bienes inmuebles del sector publico. Que, las disposiciones reglamentarias para cumplir con el Saneamiento Tecnico Legal y Contables de bienes de propiedad estatal, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, haciendose extensiva estas medidas reglamentarias a las Municipalidades en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 1362001-EF. Que, los Decretos Supremos arriba citados son complementados con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

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