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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 SUNASS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2005-SUNASS-CD Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Nº 008-2005-SUNASS/100, que evalúa los comentarios recibidos respecto al proyecto de “Directiva sobre Procedimiento de Transferencia de Información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”y su exposición de motivos, que fue publicado por acuerdodel Consejo Directivo de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27631, que modifica la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos – faculta a los organismos reguladores a dictaren el ámbito de su competencia los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 09-95-PRES, señala que la SUNASSmediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío,formas de presentación, medios de transmisión y contenido de la información que deben remitir las EPS; Que, en atención al artículo 2º literal a) del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM – que precisa los alcancesde la Ley Nº 27332 - y el artículo 23º del Decreto SupremoNº 017-2001-PCM, por Resolución de Consejo DirectivoNº 039-2004-SUNASS-CD se aprobó la publicación del proyecto “Directiva sobre Procedimiento de Transferencia de Información de las Empresas Prestadoras de Serviciosde Saneamiento” y su exposición de motivos, para quecualquier interesado formulara comentarios al respecto; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la Directiva de Procedimiento de Transferencia de Información de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, la emisión de la Directiva tiene por objetivo simplificar los requerimientos de información de laSUNASS hacia las EPS, unificando éstos, por lo cual deben dejarse sin efecto los requerimientos de información contenidos en normas anteriormenteemitidas; El Consejo Directivo en sesión Nº 17-2005; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva de Procedimiento de Transferencia de Información de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la “Directiva de Procedimiento de Transferencia de Información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” ysu exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruanoy en la página web de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe). Artículo 3º.- Derogar las siguientes disposiciones: - Artículo 6º incisos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6 y 6.7, artículo 7º inciso 7.1, artículo 9 inciso 9.1, y anexos 1, 2 y 4 de laDirectiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestión delas Entidades Prestadoras de los Servicios deSaneamiento, aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 250-2000/SUNASS. - Artículo 8º inciso 8.2 de la Directiva sobre Desinfección del Agua de Consumo Humano, aprobadamediante Resolución de Superintendencia Nº 190-97-SUNASS, y los form ularios correspondientes, aprobadospor el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 946-98-SUNASS. - Artículo 4º inciso 4.2.3, artículo 5º inciso 5.1.3 de la Directiva Medidas Inmediatas para Evitar la Propagacióndel Cólera y Otras Enfermedades Diarreicas Agudas enlos Sistemas Administrados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 180-97-SUNASS. Artículo 4º.- Los formatos contemplados en el artículo 2º inciso 2.2 y Anexos de la Directiva sobre Control deCalidad del Agua Potable, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, continuarán siendo elaborados por las EPS, y serán presentados a laSUNASS cuando ella lo requiera. Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.-Artículo 1º.- Finalidad. La presente Directiva tiene por finalidad establecer un mecanismo rápido y efectivo de transferencia de información de las Empresas Prestadoras de Serviciosde Saneamiento (EPS), que permita a la SUNASS elejercicio de su función reguladora, de supervisión yfiscalización. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Esta Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamientoque operen en el país, en cuanto a la información queperiódicamente deben remitir a la SUNASS. Artículo 3º.- Base legal. Esta Directiva se dicta al amparo de: - La Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley Nº 26338; - El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95- PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 015-96-PRES,Decreto Supremo Nº 013-98-PRES, Decreto SupremoNº 007-2005-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA; - El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; - El TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante D.S.Nº 043-2003-PCM; y, - El Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004- SUNASS-CD. Artículo 4º.- Definiciones.- Entiéndase por: Información fija : Está constituida por los datos que no varían frecuentemente en el tiempo, tales como ladenominación social de la empresa, el ámbito deoperaciones, las características básicas de lossistemas. Información variable : Es aquella que varía en el tiempo como resultado de las operaciones realizadas para la prestación de los servicios, como por ejemplo el númerode conexiones, el volumen de producción, la continuidaddel suministro, etc.