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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de setiembre de 2005 Gerencia de Administración de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante el cual sesustenta y se solicita la exoneración del proceso deselección correspondiente para contratar el servicio dearrendamiento de los inmuebles en el Centro Cívico yComercial de Lima, para el funcionamiento de la ONP, por un período de dos (2) años; CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que las adquisiciones ycontrataciones de bienes o servicios que no admitensustitutos y existe proveedor único, se encuentranexoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular de la Entidad, la mismaque requiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) delartículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la mismay del informe técnico - legal que la sustenta a laContraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedoren el mercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente. Dicha norma precisa que se entenderá queexiste proveedor único en los casos que por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº 0162-2005-GA.DL/ONP de fecha 25 de agosto de 2005, la División de Logísticade la Gerencia de Administración informa de la necesidadde contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles en el Centro Cívico y Comercial de Lima, para el funcionamiento de la ONP, por un período de dos (2) años,señalando que el mencionado servicio no admitesustitutos y existe proveedor único; Que, en dicho informe, la referida División de Logística de la Gerencia de Administración señala las razones técnicas por las cuales el servicio de arrendamiento de los inmuebles en el Centro Cívico yComercial de Lima no admite sustitutos y existeproveedor único, las mismas que se detallan acontinuación: (1) el área total a arrendar puede servariable en base a las necesidades de la ONP por lo que el pago mensual se determina en función de las oficinas efectivamente ocupadas, (2) son los únicosinmuebles existentes en el distrito de Lima que cuentancon un área total de más de 18,000.00 m2, losnecesarios para las operaciones de la ONP, (3) laubicación de los inmuebles es estratégica para la ONP porque es cercana a las entidades con las que ésta mantiene permanentes coordinaciones y (4) soninmuebles que cuentan con infraestructura einstalaciones ya acondicionadas con característicasespeciales para que sean adecuadas a las funciones ynecesidades de la ONP; Que, no existiendo en el distrito de Lima otros inmuebles con las características técnicas expuestas,procede exonerarse del proceso de selección quecorresponda por la causal descrita en el inciso e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos yexiste proveedor único; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términosestablecidos en el inciso e) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único,resulta procedente autorizar la contratación directa delservicio de arrendamiento de los inmuebles del CentroCívico y Comercial de Lima para el funcionamiento dela ONP en el departamento de Lima, exonerándolo de los correspondientes procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de lanorma acotada y según el procedimiento quedeterminan los artículos 146º, 147º y 148º de suReglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 161-2005-GL.AL- 24/ONP de fecha 26 de agosto de 2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneración delproceso de selección correspondiente para contratar elservicio de arrendamiento de los inmuebles Centro Cívicoy Comercial de Lima para el funcionamiento de la ONPen el departamento de Lima, en virtud de que ésta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del artículo 19º del acotado Texto ÚnicoOrdenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de lasfacultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo5º de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público , al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar el servicio de arrendamientode los inmuebles Centro Cívico y Comercial de Limaque resulten necesarios para el funcionamiento de la ONP en el distrito de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el servicio de arrendamientode los inmuebles para el funcionamiento de la ONP en el distrito de Lima, por un plazo dos (2) años y con un valor referencial de US$ 2,550.000.00 (Dos Millones QuinientosCincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos. El egresoque irrogue la contratación objeto de la presenteexoneración se afectará a la fuente de financiamiento deRecursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución yde los informes que sustentan la presente exoneración,a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 15349