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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de sólo lectura cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nº 200505-23, de fecha 17.5.2005 y Nºs. 200505- 25, 200505-27, 200505-29, 200505-31, de fecha 18.5.2005,expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Técnico Nº 097-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 529-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A, lasmemorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos - UNIDESA (España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006452 4171.99-7.0-00B-10.55 (U2) 2 A0006453 4171.XX-7.0-XXX-10.55 (U3) 3 A0006454 4172.XX-7.0-XXX-10.55 (U3) 4 A0006455 4172.99-7.0-00B-10.55 (U2) 5 A0006456 4174.XX-7.0-XXX-10.55 (U3) 6 A0006457 4174.99-7.0-00B-10.55 (U2) 7 A0006458 4188.99-7.0-00B-10.59 (U2) 8 A0006459 4188.XX-7.0-XXX-10.59 (U3) 9 A0006460 4222.99-7.0-00B-10.65 (U2) 10 A0006461 4222.XX-7.0-XXX-10.65 (U3) Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15446 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 453 -2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 31 de agosto de 2005Visto, el Expediente Nº 000814-2005-MINCETUR, de fecha 20.06.2005, presentado por la empresa R. Franco América S.A. , en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU