Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de solo lectura cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nº 200505-23, de fecha 17.5.2005 y Nºs. 20050525, 200505-27, 200505-29, 200505-31, de fecha 18.5.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 097-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 529-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A, las

memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos - UNIDESA (Espana), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Registro A0006452 A0006453 A0006454 A0006455 A0006456 A0006457 A0006458 A0006459 A0006460 A0006461 Codigo de la Memoria 4171.99-7.0-00B-10.55 (U2) 4171.XX-7.0-XXX-10.55 (U3) 4172.XX-7.0-XXX-10.55 (U3) 4172.99-7.0-00B-10.55 (U2) 4174.XX-7.0-XXX-10.55 (U3) 4174.99-7.0-00B-10.55 (U2) 4188.99-7.0-00B-10.59 (U2) 4188.XX-7.0-XXX-10.59 (U3) 4222.99-7.0-00B-10.65 (U2) 4222.XX-7.0-XXX-10.65 (U3)

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 15446 RESOLUCION DIRECTORAL N° 453 -2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 31 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 000814-2005-MINCETUR, de fecha 20.06.2005, presentado por la empresa R. MORDAZA MORDAZA S.A., en el que solicita autorizacion y registro de diez (10) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro;

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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