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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a unexamen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segúnsea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200506-04, de fecha 3.6.2005 y 200506- 26, 200506-27, 200506-28 y 200506-29, de fecha 10.6.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETURy el Procedimiento Nº 6 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 098-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal N° 545- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa R. Franco América S.A.., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa R. Franco América S.A. (Colombia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006413 VRFA 0010710h (EPROM H) 2 A0006414 VRFA 0010810h (EPROM H) 3 A0006415 VRFA 0050710h (EPROM H) 4 A0006416 VRFA 0050810h (EPROM H) 5 A0006417 VRFA 0040708h (EPROM H) 6 A0006418 VRFA 0040808h (EPROM H) 7 A0006419 VRFA 0020707h (EPROM H) 8 A0006420 VRFA 0020807h (EPROM H) 9 A0006421 VRFA 0030707h (EPROM H) 10 A0006422 VRFA 0030807h (EPROM H) Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15447 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 454-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 31 de agosto de 2005Visto, el Expediente Nº 000811-2005-MINCETUR, de fecha 17.6.2005, presentado por la empresa Bally Gaming &Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización y registro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modeloo las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200411-78, 200411-79, 200411-80, de fecha 25.11.2004; 200505-30, 200505-62, 200505-63,200505-64, 200505-65, 200505-66, de fecha 30.5.2005 y 200506-05, 200506-06, 200506-07, 200506-08, 200506-09, de fecha 6.6.2005, expedidos por el Laboratorio deCertificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del DecretoSupremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 099-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal N° 546-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, dieciocho (18) memorias de sólo lectura fabricada por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006423 20221C (J20) 2 A0006424 21000A (J20) 3 A0006425 AVGWTMS00100-00 (J20) 4 A0006426 20222B (J20) 5 A0006427 20168C (J20) 6 A0006428 10792C (J20) 7 A0006429 10781B (J20) 8 A0006430 10784B (J20) 9 A0006431 10783B (J20) 10 A0006432 20098B (J20) 11 A0006433 10780B (J20) 12 A0006434 V7PH01508800-00 (U77) 13 A0006435 V7PH01428800-00 (U77) 14 A0006436 V7PH01438800-00 (U77) 15 A0006437 V7PH01888800-00 (U77) 16 A0006438 V7PH01898800-00 (U77) 17 A0006439 V7PH01908800-00 (U77) 18 A0006440 V7PH01918800-00 (U77) Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15448 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 455 -2005-MINCETUR/VMT/DN T Lima, 31 de agosto de 2005 Visto, el Expediente N° 001111-2005-MINCETUR, de fecha 10.08.2005, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita autorización y registro de once (11) memorias de sólo lectura;