Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

TITULO IV ASIGNACION DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS LOCALES A RTICULO 11º.- A SIGNACION DE RECURSOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES. Las MORDAZA de financiamiento para los Gobiernos Locales la constituyen, las senaladas en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y sus normas modificatorias; en el Articulo 46º de la Ley Nº 27783; y en el Articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ARTICULO 12º.- MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES. El MEF en coordinacion con el CND propondra estrategias para mejorar la recaudacion de los ingresos propios municipales y articulara las iniciativas de los organismos del Sector Publico destinadas a dicho fin. Para ello, en el MORDAZA de la legislacion vigente impulsara la celebracion de Convenios de Cooperacion Interinstitucional, de conformidad a la Cuarta Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la Ley. TITULO V ASIGNACION DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y A LAS REGIONES CAPITULO I PRIMERA ETAPA ARTICULO ETAPA. 13º.- ASIGNACION
DE RECURSOS EN LA PRIMERA

periodo de ejecucion presupuestal para contemplar transferencias complementarias excepcionales por menor recaudacion en concordancia a lo establecido en el literal b) del Articulo 21º y en el Articulo 23º; asi mismo para contemplar nuevas transferencias que no contravengan lo dispuesto en el Articulo 7º y por incentivos al esfuerzo fiscal, respetando lo estipulado en los Articulos 26º y 27º. ARTICULO 17º.- INCENTIVOS REGIONES.
PARA LA CONFORMACION DE

17.1. Constituyen incentivos a la conformacion de Regiones: a) La asignacion del 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por impuestos del Gobierno Nacional a los que se refiere el Articulo 16º de la Ley y el Articulo 27º de la Ley Nº 28274, sustituira en igual importe a las transferencias presupuestales que realiza el Tesoro Publico. b) El otorgamiento de un incentivo a la integracion regional para las Regiones lo constituira el ahorro en gasto corriente proveniente de las Regiones que se conformen. c) El incentivo al esfuerzo fiscal a que se refiere el Articulo 21º de la Ley. 17.2. La asignacion de los recursos a que se refieren los incisos b) y c) del numeral precedente, se destinaran a la ejecucion de los proyectos de inversion publica que presenten las Regiones, los cuales deberan ser aprobados previamente en el MORDAZA de las normas de inversion publica. ARTICULO 18º.- ASIGNACION DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS POR IMPUESTOS DEL G OBIERNO N ACIONAL POR OPERACIONES INTERNAS. 18.1. Se consideran recursos efectivamente recaudados aquellos obtenidos por la SUNAT provenientes del pago de obligaciones tributarias, al vencimiento del periodo mensual para el IGV e ISC por operaciones internas; del ejercicio gravable, para los provenientes del IRPN de primera, MORDAZA, cuarta y MORDAZA categoria, asi como por las rentas pagadas a sujetos no domiciliados que califiquen en las categorias MORDAZA mencionadas. 18.2. Los recursos efectivamente recaudados en cada Region por impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Articulo 16º de la Ley, no incluyen: a) El porcentaje de la recaudacion que le corresponde a la SUNAT como ingreso propio por la administracion por los referidos impuestos, asi como otras deducciones que MORDAZA establecidas por Ley. b) Los documentos con poder cancelatorio utilizados, asi como los montos a favor de los contribuyentes obtenidos por devoluciones o por compensaciones aplicadas contra obligaciones tributarias.
CADA

En la primera etapa del MORDAZA de asignacion de recursos a los Gobiernos Regionales, las MORDAZA de financiamiento la constituyen, las transferencias presupuestales y el Fondo de Compensacion Regional (FONCOR) aprobadas mediante la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. CAPITULO II MORDAZA ETAPA ARTICULO 14º.- LA CONFORMACION Y CREACION DE Y EL ACCESO A LA MORDAZA ETAPA. REGIONES

14.1. El acceso a la MORDAZA etapa del MORDAZA de asignacion de recursos a las Regiones, esta condicionado al cumplimiento de lo establecido en el numeral 15.1 del Articulo 15º de la Ley, y a la celebracion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional previsto en el Articulo 22º de la Ley, con las caracteristicas senaladas en el Articulo 29º. 14.2. Las circunscripciones departamentales que conformen una Region podran ingresar a la MORDAZA etapa del MORDAZA de asignacion de recursos a las Regiones, durante el primer ano de operaciones de la Region siempre que hayan cumplido con los requisitos indicados en el numeral precedente y se hayan dictado las normas presupuestarias correspondientes. ARTICULO ETAPA. 15º.- E VALUACION
DEL ACCESO A LA MORDAZA

La evaluacion del acceso a la MORDAZA etapa del MORDAZA de asignacion de recursos a las Regiones, sera de competencia de la DGAES en coordinacion con la DNPP y el CND. ARTICULO 16º.- ASIGNACION ETAPA.
DE RECURSOS EN LA MORDAZA

ARTICULO 19º.- RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS EN REGION. La cuantificacion de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por impuestos del Gobierno Nacional, sera realizada por la SUNAT, segun lo establecido en el numeral 17.2 del Articulo 17º de la Ley, acorde a los siguientes lineamientos: a) Para el IRPN, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.2 del Articulo 16º de la Ley:

16.1. En la MORDAZA etapa, las Regiones obtendran recursos por: a) La asignacion del 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Articulo 16º de la Ley, en concordancia a los principios del MORDAZA de Descentralizacion Fiscal establecidos en el Articulo 2º de la Ley. b) Las transferencias complementarias aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto Publico. 16.2. Las transferencias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto Publico solo podran incrementarse en el

a.1) Tratandose de la recaudacion proveniente de rentas de primera, MORDAZA, cuarta y MORDAZA categoria, segun la Ley del Impuesto a la Renta, esta se asignara tomando como base la ubicacion geografica (ubigeo) del sujeto perceptor de la renta. a.2) Tratandose de la recaudacion que corresponda a las rentas pagadas a sujetos no domiciliados, segun la Ley del Impuesto a la Renta, esta se asignara tomando como base la ubicacion geografica (ubigeo) del sujeto pagador de dicha renta. El ubigeo a utilizar, tanto para el sujeto perceptor de la renta como para el pagador de la renta, sera aquel que este tuviera al 31 de diciembre de cada ano de acuerdo con la informacion interna registrada en la base de datos de la Administracion Tributaria o en su defecto el ubigeo

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