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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 TÍTULO IV ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 11º.- A SIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES. Las fuentes de financiamiento para los Gobiernos Locales la constituyen, las señaladas en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus normas modificatorias; en el Artículo 46º de la LeyNº 27783; y en el Artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. A RTÍCULO 12º.- M ECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES. El MEF en coordinación con el CND propondrá estrategias para mejorar la recaudación de los ingresos propios municipales y articulará las iniciativas de los organismos del Sector Público destinadas a dicho fin. Paraello, en el marco de la legislación vigente impulsará la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional, de conformidad a la Cuarta DisposiciónTransitoria Complementaria y Final de la Ley. TÍTULO V ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y A LAS REGIONES C APÍTULO I PRIMERA ETAPA ARTÍCULO 13º.- A SIGNACIÓN DE RECURSOS EN LA PRIMERA ETAPA. En la primera etapa del proceso de asignación de recursos a los Gobiernos Regionales, las fuentes de financiamiento la constituyen, las transferencias presupuestales y el Fondo de Compensación Regional(FONCOR) aprobadas mediante la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. C APÍTULO II SEGUNDA ETAPA ARTÍCULO 14º.- L A CONFORMACIÓN Y CREACIÓN DE REGIONES Y EL ACCESO A LA SEGUNDA ETAPA. 14.1. El acceso a la segunda etapa del proceso de asignación de recursos a las Regiones, está condicionado al cumplimiento de lo establecido en el numeral 15.1 delArtículo 15º de la Ley, y a la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional previsto en el Artículo 22º de la Ley, con las características señaladas en el Artículo29º. 14.2. Las circunscripciones departamentales que conformen una Región podrán ingresar a la segunda etapadel proceso de asignación de recursos a las Regiones, durante el primer año de operaciones de la Región siempre que hayan cumplido con los requisitos indicadosen el numeral precedente y se hayan dictado las normas presupuestarias correspondientes. A RTÍCULO 15º.- E VALUACIÓN DEL ACCESO A LA SEGUNDA ETAPA. La evaluación del acceso a la segunda etapa del proceso de asignación de recursos a las Regiones, será de competencia de la DGAES en coordinación con la DNPP y el CND. ARTÍCULO 16º.- A SIGNACIÓN DE RECURSOS EN LA SEGUNDA ETAPA. 16.1. En la segunda etapa, las Regiones obtendrán recursos por: a) La asignación del 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestosdel Gobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16º de la Ley, en concordancia a los principios del proceso de Descentralización Fiscal establecidos en el Artículo2º de la Ley. b) Las transferencias complementarias aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto Público. 16.2. Las transferencias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto Público sólo podrán incrementarse en elperíodo de ejecución presupuestal para contemplar transferencias complementarias excepcionales por menor recaudación en concordancia a lo establecido en el literal b) del Artículo 21º y en el Artículo 23º; así mismo paracontemplar nuevas transferencias que no contravengan lo dispuesto en el Artículo 7º y por incentivos al esfuerzo fiscal, respetando lo estipulado en los Artículos 26º y 27º. A RTÍCULO 17º.- I NCENTIVOS PARA LA CONFORMACIÓN DE REGIONES. 17.1. Constituyen incentivos a la conformación de Regiones: a) La asignación del 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestosdel Gobierno Nacional a los que se refiere el Artículo 16º de la Ley y el Artículo 27º de la Ley Nº 28274, sustituirá en igual importe a las transferencias presupuestales querealiza el Tesoro Público. b) El otorgamiento de un incentivo a la integración regional para las Regiones lo constituirá el ahorro en gastocorriente proveniente de las Regiones que se conformen. c) El incentivo al esfuerzo fiscal a que se refiere el Artículo 21º de la Ley. 17.2. La asignación de los recursos a que se refieren los incisos b) y c) del numeral precedente, se destinarána la ejecución de los proyectos de inversión pública que presenten las Regiones, los cuales deberán ser aprobados previamente en el marco de las normas deinversión pública. A RTÍCULO 18º.- A SIGNACIÓN DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO NACIONAL POR OPERACIONES INTERNAS. 18.1. Se consideran recursos efectivamente recaudados aquellos obtenidos por la SUNAT provenientes del pago de obligaciones tributarias, alvencimiento del período mensual para el IGV e ISC por operaciones internas; del ejercicio gravable, para los provenientes del IRPN de primera, segunda, cuarta yquinta categoría, así como por las rentas pagadas a sujetos no domiciliados que califiquen en las categorías antes mencionadas. 18.2. Los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16º de la Ley, no incluyen: a) El porcentaje de la recaudación que le corresponde a la SUNAT como ingreso propio por la administraciónpor los referidos impuestos, así como otras deducciones que sean establecidas por Ley. b) Los documentos con poder cancelatorio utilizados, así como los montos a favor de los contribuyentes obtenidos por devoluciones o por compensaciones aplicadas contra obligaciones tributarias. A RTÍCULO 19º.- R ECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS EN CADA REGIÓN. La cuantificación de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestos del Gobierno Nacional, será realizada por la SUNAT, según loestablecido en el numeral 17.2 del Artículo 17º de la Ley, acorde a los siguientes lineamientos: a) Para el IRPN, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley: a.1) Tratándose de la recaudación proveniente de rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, según la Ley del Impuesto a la Renta, ésta se asignará tomando como base la ubicación geográfica (ubigeo) del sujeto perceptor de la renta. a.2) Tratándose de la recaudación que corresponda a las rentas pagadas a sujetos no domiciliados, según la Ley del Impuesto a la Renta, ésta se asignará tomando como base la ubicación geográfica (ubigeo) del sujetopagador de dicha renta. El ubigeo a utilizar, tanto para el sujeto perceptor de la renta como para el pagador de la renta, será aquel queéste tuviera al 31 de diciembre de cada año de acuerdo con la información interna registrada en la base de datos de la Administración Tributaria o en su defecto el ubigeo