Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

k) Coordinar con la Direccion de Programacion y Evaluacion e implementar progresivamente los procedimientos y aplicativos informaticos necesarios para el mejor registro y procesamiento oportuno de la informacion presupuestaria de los Gobiernos Locales. l) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO Articulo 108º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico es el organo de linea del Ministerio de Economia y Finanzas, encargado de centralizar la disponibilidad de los fondos publicos, programar y autorizar los pagos y el movimiento de fondos con cargo a sus cuentas bancarias, en funcion al Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, asi como custodiar los valores del Tesoro Publico. Como organo rector del Sistema Nacional de Tesoreria, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito. Depende directamente del Viceministro de Hacienda. Articulo 109º.- Son funciones de la Direccion Nacional del Tesoro Publico: a) Proponer la politica y dictar normas para regular el manejo de los fondos publicos como Organo rector del Sistema Nacional de Tesoreria, coordinando los aspectos de politica fiscal del movimiento efectivo de los fondos publicos. b) Aprobar y administrar el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional y la Posicion de MORDAZA de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. c) Centralizar la recaudacion y efectuar la distribucion de los fondos que administra y registra la Direccion Nacional del Tesoro Publico; atender toda devolucion o extorno con sujecion a la legislacion vigente. d) Establecer las condiciones para el diseno, desarrollo e implementacion de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestion del Sistema Nacional de Tesoreria. e) Autorizar, a traves del SIAF-SP, las operaciones de pagaduria con cargo a los fondos que administra y registra. f) Custodiar valores del Tesoro o participacion del Estado, asi como todo documento que signifique acreencia a favor del Tesoro Publico, coordinando su correspondiente reembolso o recuperacion. g) Autorizar la apertura de cuentas y subcuentas bancarias de los organismos conformantes del Sistema Nacional de Tesoreria. h) Presentar los estados financieros, el Estado de Tesoreria e informacion estadistica sobre las operaciones del Sistema Nacional de Tesoreria. i) Autorizar la emision y colocacion de instrumentos de financiamiento de corto plazo. j) Ejercer la supervision tecnica y evaluar la Gestion de Tesoreria de las Unidades Ejecutoras o dependencias equivalentes. k) Elaborar y difundir informacion estadistica sobre la ejecucion de ingresos y egresos de los fondos publicos. Articulo 110º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico cuenta con los organos siguientes: Despacho de la Direccion Nacional. Oficina de Contabilidad. Direccion de Normatividad. Direccion de Programacion. Direccion de Ingresos. Direccion de Ejecucion de Egresos.

c) Participar en las coordinaciones y formulacion de la politica del movimiento efectivo de fondos fiscales. d) Proponer la politica del Sistema Nacional de Tesoreria. e) Aprobar las directivas, instructivos y normatividad en general orientadas al funcionamiento y aplicacion del Sistema Nacional de Tesoreria. f) Las demas funciones que le asigne el Vice-Ministro de Hacienda. Articulo 112º.- Son funciones de la Oficina de Contabilidad: a) Contabilizar las operaciones del estado y movimiento de fondos. b) Preparar estados financieros e informes de la gestion financiera de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. c) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 113º.- Son funciones de la Direccion de Normatividad: a) Proyectar normas y dispositivos respecto al Sistema Nacional de Tesoreria y sobre otros asuntos relacionados con la gestion de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. b) Realizar estudios e investigaciones respecto de la gestion financiera en los diversos organismos del Estado con especial enfasis en la administracion de los fondos que administra y registra la Direccion Nacional del Tesoro Publico c) Absolver las consultas y proponer los pronunciamientos oficiales respecto de asuntos relacionados con el Sistema. d) Conducir las coordinaciones orientadas a establecer e implementar mecanismos o instrumentos operativos orientados a modernizar y optimizar la gestion del Sistema Nacional de Tesoreria. e) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 114º.- Son funciones de la Direccion de Programacion: a) Elaborar el Presupuesto Mensual de MORDAZA del Gobierno Nacional y determinar la Posicion de MORDAZA de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. b) Evaluar la ejecucion del Presupuesto Mensual de MORDAZA del Gobierno Nacional y el comportamiento de la Posicion de MORDAZA del Tesoro Publico, elaborando propuestas para la obtencion de financiamiento estacional. c) Recolectar, procesar e interpretar informacion estadistica sobre el Sistema Nacional de Tesoreria. d) Proponer normas y acciones de politica orientadas a una adecuada programacion y ejecucion de los egresos e ingresos que administra y registra la Direccion Nacional del Tesoro Publico. e) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 115º.- Son funciones de la Direccion de Ingresos: a) Mantener el registro y seguimiento de los ingresos que administra y registra la Direccion Nacional del Tesoro Publico asi como las acreencias y/o participaciones a favor del Tesoro Publico, coordinando con los organismos administradores y recaudadores su acreditacion oportuna. b) Efectuar todo MORDAZA de operaciones bancarias y de tesoreria con cargo a las cuentas de la Direccion Nacional del Tesoro Publico en el MORDAZA de ejecucion financiera y atender las devoluciones de fondos y extornos que se autoricen de acuerdo a Ley. c) Participar en la formulacion del Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la informacion de los Organismos Acotadores y Recaudadores, y demas operaciones de ingresos.

Articulo 111º.- Son funciones del Despacho de la Direccion Nacional: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de la mision y funciones de la Direccion Nacional del Tesoro Publico asignadas en el presente Reglamento y en normas y disposiciones especiales. b) Asesorar a la Alta Direccion en asuntos propios de su competencia.

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