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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61 ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2005-EF/43 (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 4 de setiembre de 2005) PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA “Artículo 4 º.- La estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas es la siguiente: ÓRGANOS DE LÍNEA DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA - Dirección Nacional del Presupuesto Público. - Dirección Nacional del Tesoro Público.- Dirección Nacional del Endeudamiento Público.- Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 16º. - El Viceministro de Hacienda es el encargado de diseñar, proponer y evaluar la política de hacienda, dirige y supervisa las acciones de los órganos bajo su ámbito funcional. Artículo 17º .- El Viceministro de Hacienda cuenta con los órganos siguientes: - Despacho del Viceministro de Hacienda. - Secretaría Ejecutiva. Artículo 18º .- Son funciones del Despacho del Viceministro de Hacienda: a) Proponer al Ministro la política correspondiente a su ámbito funcional. b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo, así como de aquellos órganoscuya supervisión se le delegue de acuerdo con las políticas señaladas por el Ministro. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas en las materias que le correspondan o le hayan sidodelegadas.d) Presidir el Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público y velar por su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el descentralizado, así como los Consejos,Comisiones, Juntas y otros Órganos Consultivos pordisposición del Ministro o por mandato legal expreso, conla limitación que señala el artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560. e) Representar al Ministerio por delegación del Ministro o por mandato legal expreso. f) Mantener informado al Ministro de la ejecución de la política de hacienda. g) Dirigir y coordinar el procesamiento de la documentación que requiera conocimiento y decisión del Ministro. h) Cumplir otras funciones que le señale el Ministro y las que le correspondan por disposición legal. Artículo 19º .- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Recopilar la información que requiera el Viceministro de Hacienda para la adopción de decisiones. b) Supervisar y coordinar las actividades de apoyo secretarial y administrativo. c) Disponer el trámite de la documentación elevada al Viceministro de Hacienda. d) Administrar el empleo racional del personal y de los recursos materiales y económicos asignados alDespacho del Viceministro de Hacienda. e) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Artículo 98º .- La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano de línea del Ministerio de Economíay Finanzas, rector del Sistema Nacional de Presupuesto,encargado de la formulación, aprobación, ejecución yevaluación del proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público, con excepción del Banco Central de Reserva del Perú y laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones. Esta labor se rige por7.1. Definiciones asociadas. Gasto no financiero neto Los gastos no financieros incluyen a los gastos corrientes no financieros y a los gastos de capital. Los gastos corrientes no financieros incluyen los pagos con contraprestación, como en el caso de remuneraciones y la com- pra de bienes y servicios, y los pagos sin contraprestación con fines que no implican la adquisición de activos de capital, como las transferencias co- rrientes. Se constituye por los gastos en remuneraciones, compra de bie- nes y servicios y las transferencias corrientes. Por su parte, los gastos de capital son los gastos destinados a la adquisición, instalación y acondicio- namiento de activos de capital fijo. Los gastos de capital incluyen los pagos con contraprestación, como son inmuebles, maquinarias, activos intangi- bles, etc, y pagos sin contraprestación, como las transferencias de capital. No se considera como gasto no financiero, el gasto proveniente de los re- cursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales y Locales, en la fase inicial del proceso de descentralización, producto de las competencias asig- nadas, acorde lo establecido en los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales y en la Ley Nº 28273. Asimismo, se debe excluir, para el cálculo de esta regla, todas las medidas de gasto provenientes de políticas del Gobierno Nacional que generen un incremento en el gasto no financiero de los Gobiernos Regionales.7.2. Cálculo El gasto no financiero neto se obtiene al sumar los com- ponentes II y V correspondientes al gasto corriente y al gasto de capital, respectivamente, de la sección 3.2. 8. Regla de final de mandato. Cúmplase lo establecido en el Artículo 30º. 9. Regla de excepción. Cúmplase lo establecido en el Artículo 31º de la Ley, siempre y cuando la localidad afectada cuente con la declaratoria de esta do de emergencia por el Gobierno Nacional, acorde lo establecido en la Constitución Política del Perú. 15544