Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005
7.1. Definiciones asociadas.

NORMAS LEGALES
7.2. Calculo

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Gasto no financiero neto El gasto no financiero neto se obtiene al sumar los comLos gastos no financieros incluyen a los gastos corrientes no financieros y ponentes II y V correspondientes al gasto corriente y al a los gastos de capital. Los gastos corrientes no financieros incluyen los gasto de capital, respectivamente, de la seccion 3.2. pagos con contraprestacion, como en el caso de remuneraciones y la compra de bienes y servicios, y los pagos sin contraprestacion con fines que no implican la adquisicion de activos de capital, como las transferencias corrientes. Se constituye por los gastos en remuneraciones, compra de bienes y servicios y las transferencias corrientes. Por su parte, los gastos de capital son los gastos destinados a la adquisicion, instalacion y acondicionamiento de activos de capital fijo. Los gastos de capital incluyen los pagos con contraprestacion, como son inmuebles, maquinarias, activos intangibles, etc, y pagos sin contraprestacion, como las transferencias de capital. No se considera como gasto no financiero, el gasto proveniente de los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales y Locales, en la fase inicial del MORDAZA de descentralizacion, producto de las competencias asignadas, acorde lo establecido en los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales y en la Ley Nº 28273. Asimismo, se debe excluir, para el calculo de esta regla, todas las medidas de gasto provenientes de politicas del Gobierno Nacional que generen un incremento en el gasto no financiero de los Gobiernos Regionales. 8. Regla de final de mandato. Cumplase lo establecido en el Articulo 30º. 9. Regla de excepcion. Cumplase lo establecido en el Articulo 31º de la Ley, siempre y cuando la localidad afectada cuente con la declaratoria de estado de emergencia por el Gobierno Nacional, acorde lo establecido en la Constitucion Politica del Peru.

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Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones del Viceministro de Hacienda
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2005-EF/43 (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 4 de setiembre de 2005) PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA "Articulo 4º.- La estructura organica del Ministerio de Economia y Finanzas es la siguiente: ORGANOS DE LINEA DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA - Direccion Nacional del Presupuesto Publico. - Direccion Nacional del Tesoro Publico. - Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. - Direccion Nacional de Contabilidad Publica. Articulo 16º.- El Viceministro de Hacienda es el encargado de disenar, proponer y evaluar la politica de hacienda, dirige y supervisa las acciones de los organos bajo su ambito funcional. Articulo 17º.- El Viceministro de Hacienda cuenta con los organos siguientes: - Despacho del Viceministro de Hacienda. - Secretaria Ejecutiva. Articulo 18º.- Son funciones del Despacho del Viceministro de Hacienda: a) Proponer al Ministro la politica correspondiente a su ambito funcional. b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo, asi como de aquellos organos cuya supervision se le delegue de acuerdo con las politicas senaladas por el Ministro. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas en las materias que le correspondan o le hayan sido delegadas.

d) Presidir el Comite de Coordinacion de la Administracion Financiera del Sector Publico y velar por su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el descentralizado, asi como los Consejos, Comisiones, Juntas y otros Organos Consultivos por disposicion del Ministro o por mandato legal expreso, con la limitacion que senala el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560. e) Representar al Ministerio por delegacion del Ministro o por mandato legal expreso. f) Mantener informado al Ministro de la ejecucion de la politica de hacienda. g) Dirigir y coordinar el procesamiento de la documentacion que requiera conocimiento y decision del Ministro. h) Cumplir otras funciones que le senale el Ministro y las que le correspondan por disposicion legal. Articulo 19º.- Son funciones de la Secretaria Ejecutiva: a) Recopilar la informacion que requiera el Viceministro de Hacienda para la adopcion de decisiones. b) Supervisar y coordinar las actividades de apoyo secretarial y administrativo. c) Disponer el tramite de la documentacion elevada al Viceministro de Hacienda. d) Administrar el empleo racional del personal y de los recursos materiales y economicos asignados al Despacho del Viceministro de Hacienda. e) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. DE LOS ORGANOS DE LINEA DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA DE LA DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO Articulo 98º.- La Direccion Nacional del Presupuesto Publico es el organo de linea del Ministerio de Economia y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Presupuesto, encargado de la formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion del MORDAZA presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Publico, con excepcion del Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Esta labor se rige por

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