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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 que tuviera al 31 de diciembre de cada año de acuerdo con la información disponible de fuente externa. b) Para efectos de asignar la recaudación del IGV por operaciones internas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley, sin comprender el Impuesto de Promoción Municipal – IPM, se utilizaránlas operaciones gravadas de los contribuyentes realizadas por Región. Para ello, se elaborará un mapa de operaciones gravadas a nivel nacional, utilizandoinformación de una muestra representativa de contribuyentes de todo el país. c) Para efectos de asignar la recaudación del ISC por operaciones internas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.2 del Artículo 16º de la Ley, se utilizarán las operaciones gravadas de los contribuyentes por tipode producto y por Región a nivel nacional, utilizando información de una muestra representativa de contribuyentes de todo el país. Los criterios de asignación de la recaudación por Regiones señalados en el presente Artículo así como los señalados en el Artículo 18° serán aplicados según elprocedimiento de la metodología de cálculo de la recaudación efectiva regional, de acuerdo al numeral 24.3 del Artículo 24°. La SUNAT podrá requerir a loscontribuyentes la información que considere necesaria para cumplir con lo señalado en el presente Reglamento, en la forma, plazo y condiciones que señale para ello. A RTÍCULO 20º.- R EGLAS DE ASIGNACIÓN A LAS REGIONES DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO NACIONAL. El 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestos del Gobierno Nacional, a losque se refiere el Artículo 16º de la Ley, cuya recaudación regional haya sido cuantificada por la SUNAT, se transferirán según las siguientes reglas: a) Los recursos provenientes del IGV e ISC por operaciones internas, se transferirán mensualmente,hasta el último día hábil del mes siguiente de su recaudación. b) Los recursos provenientes del IRPN se transferirán hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales a partir del último día hábil del mes siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración JuradaAnual del IRPN. c) La información sobre los recursos efectivamente recaudados, calculados según las reglas establecidas en elArtículo 18º y 19º, será proporcionada por la SUNAT al MEF: c.1) Hasta el decimoquinto día hábil de cada mes, tratándose de la información del IGV e ISC por operaciones internas de cada Región, recaudado el mes anterior. c.2) Hasta el decimoquinto día hábil del mes siguiente al vencimiento para el pago de la cuota de regularización correspondiente, tratándose del IRPN de cada Región. c.3) La transferencia de la recaudación se realizará de acuerdo con las normas presupuestarias y de Tesorería correspondientes. A RTÍCULO 21º.- T RANSFERENCIAS COMPLEMENT ARIAS. Las transferencias complementarias se otorgarán en los siguientes casos: a) Para cubrir la brecha entre los gastos rígidos e ineludibles previstos en el presupuesto de la Región, y el50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16º de la Ley; y los recursos a losque se refiere los literales a), c), d), e), f) y h) del Artículo 37º de la Ley Nº 27783; todos previstos en el presupuesto institucional de la Región aprobado por Ley. b) Cuando se produzca una menor recaudación en la Región, respecto de las metas, siempre que aquella sea ocasionada por factores externos o atípicos. En este caso,las transferencias complementarias serán hasta por el monto necesario para cubrir los gastos rígidos e ineludibles desfinanciados. A RTÍCULO 22º.- T RANSFERENCIAS COMPLEMENT ARIAS PARA CUBRIR GASTOS RÍGIDOS E INELUDIBLES . 22.1. Los gastos rígidos e ineludibles se definen como aquellos destinados al pago de planillas a personal activoy pensionistas, al pago de servicios públicos y obligaciones contractuales de imposible postergación, contemplados en el presupuesto institucional de la Región aprobado por Ley. 22.2. La DNPP determinará anualmente las partidas especificas de gastos rígidos e ineludibles. 22.3. El monto de los recursos efectivamente recaudados en cada Región por impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Artículo 16º de la Ley, que deberá ser considerado para el cálculo a que se refiere elliteral a) del Artículo 21º, deberán estar constituidos por las metas de recaudación de las Regiones a los que hace referencia el Articulo 24º. 22.4. El monto máximo de las transferencias complementarias se establecerá en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en concordancia con la Ley Nº 27245y las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente. A RTÍCULO 23º.- T RANSFERENCIAS COMPLEMENT ARIAS POR MENOR RECAUDACIÓN . 23.1 La transferencia complementaria se otorgará cuando la menor recaudación se deba a la concurrencia de los siguientes factores: a) Que se haya producido un desastre o catástrofe natural. b) Que el desastre o catástrofe haya provocado una variación negativa del PBI regional, o equivalente elaborado por el INEI, por tres trimestres consecutivosrespecto de similares períodos del año anterior. c) Que se publique el Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros que declareel factor previsto en a) como externo o atípico. 23.2 Las transferencias complementarias por menor recaudación se otorgarán acorde al marco presupuestal y de tesorería correspondiente y en cumplimiento de la Ley Nº 27245. A RTÍCULO 24º.- M ETAS DE RECAUDACIÓN REGIONAL. 24.1. La meta de recaudación que se establezca para cada Región: a) Comprenderá los recursos efectivamente recaudados en la Región por los impuestos del Gobierno Nacional a los que se refiere el Artículo 16º de la Ley. b) Deberá entenderse de manera agregada, referida a todos los impuestos aludidos en el literal anterior. c) Se establecerá en forma anual para los tres años siguientes. d) Será objeto de revisiones anuales. 24.2. Para el cálculo de la meta de recaudación de cada Región se considerarán la estructura o participación relativa de la recaudación efectiva de cada Región en cada uno delos impuestos a asignar, el efecto de la actividad económica, el impacto de las medidas de política tributaria; entre otras. 24.3. La metodología de cálculo de la recaudación efectiva regional según los Artículos 18º y 19º, así como la metodología de cálculo de la meta de recaudación por Región, sobre la base de las consideraciones señaladasen el numeral anterior, y la metodología que utilizará la SUNAT para acreditar el esfuerzo fiscal de cada Región serán determinadas por Decreto Supremo y utilizadas porla SUNAT. El Decreto Supremo en mención será promulgado por el MEF, en coordinación con el CND dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de lapublicación del presente Reglamento. A RTÍCULO 25º.- E VALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE RECAUDACIÓN REGIONAL. La evaluación anual del cumplimiento de la meta deberá ser realizada hasta el último día hábil del messiguiente al vencimiento para el pago de la cuota de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior. A RTÍCULO 26º.- M EJORA DEL ESFUERZO FISCAL POR ACCIONES DE LA REGIÓN. 26.1. Se entiende como mejora en el esfuerzo fiscal la diferencia positiva existente, en términos anuales, entre