Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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que tuviera al 31 de diciembre de cada ano de acuerdo con la informacion disponible de fuente externa. b) Para efectos de asignar la recaudacion del IGV por operaciones internas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.2 del Articulo 16º de la Ley, sin comprender el Impuesto de Promocion Municipal ­ IPM, se utilizaran las operaciones gravadas de los contribuyentes realizadas por Region. Para ello, se elaborara un mapa de operaciones gravadas a nivel nacional, utilizando informacion de una muestra representativa de contribuyentes de todo el pais. c) Para efectos de asignar la recaudacion del ISC por operaciones internas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.2 del Articulo 16º de la Ley, se utilizaran las operaciones gravadas de los contribuyentes por MORDAZA de producto y por Region a nivel nacional, utilizando informacion de una muestra representativa de contribuyentes de todo el pais. Los criterios de asignacion de la recaudacion por Regiones senalados en el presente Articulo asi como los senalados en el Articulo 18° seran aplicados segun el procedimiento de la metodologia de calculo de la recaudacion efectiva regional, de acuerdo al numeral 24.3 del Articulo 24°. La SUNAT podra requerir a los contribuyentes la informacion que considere necesaria para cumplir con lo senalado en el presente Reglamento, en la forma, plazo y condiciones que senale para ello. ARTICULO 20º.- REGLAS DE ASIGNACION A LAS REGIONES DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO NACIONAL. El 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Articulo 16º de la Ley, cuya recaudacion regional MORDAZA sido cuantificada por la SUNAT, se transferiran segun las siguientes reglas: a) Los recursos provenientes del IGV e ISC por operaciones internas, se transferiran mensualmente, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de su recaudacion. b) Los recursos provenientes del IRPN se transferiran hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales a partir del ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del IRPN. c) La informacion sobre los recursos efectivamente recaudados, calculados segun las reglas establecidas en el Articulo 18º y 19º, sera proporcionada por la SUNAT al MEF: c.1) Hasta el decimoquinto dia habil de cada mes, tratandose de la informacion del IGV e ISC por operaciones internas de cada Region, recaudado el mes anterior. c.2) Hasta el decimoquinto dia habil del mes siguiente al vencimiento para el pago de la cuota de regularizacion correspondiente, tratandose del IRPN de cada Region. c.3) La transferencia de la recaudacion se realizara de acuerdo con las normas presupuestarias y de Tesoreria correspondientes. ARTICULO 21º.- TRANSFERENCIAS COMPLEMENTARIAS. Las transferencias complementarias se otorgaran en los siguientes casos: a) Para cubrir la brecha entre los gastos rigidos e ineludibles previstos en el presupuesto de la Region, y el 50% de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Articulo 16º de la Ley; y los recursos a los que se refiere los literales a), c), d), e), f) y h) del Articulo 37º de la Ley Nº 27783; todos previstos en el presupuesto institucional de la Region aprobado por Ley. b) Cuando se produzca una menor recaudacion en la Region, respecto de las metas, siempre que aquella sea ocasionada por factores externos o atipicos. En este caso, las transferencias complementarias seran hasta por el monto necesario para cubrir los gastos rigidos e ineludibles desfinanciados. ARTICULO 22º.- TRANSFERENCIAS COMPLEMENTARIAS PARA CUBRIR GASTOS RIGIDOS E INELUDIBLES. 22.1. Los gastos rigidos e ineludibles se definen como aquellos destinados al pago de planillas a personal activo

y pensionistas, al pago de servicios publicos y obligaciones contractuales de imposible postergacion, contemplados en el presupuesto institucional de la Region aprobado por Ley. 22.2. La DNPP determinara anualmente las partidas especificas de gastos rigidos e ineludibles. 22.3. El monto de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por impuestos del Gobierno Nacional, a los que se refiere el Articulo 16º de la Ley, que debera ser considerado para el calculo a que se refiere el literal a) del Articulo 21º, deberan estar constituidos por las metas de recaudacion de las Regiones a los que hace referencia el Articulo 24º. 22.4. El monto MORDAZA de las transferencias complementarias se establecera en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, en concordancia con la Ley Nº 27245 y las metas establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual correspondiente. ARTICULO 23º.- TRANSFERENCIAS COMPLEMENTARIAS POR MENOR RECAUDACION. 23.1 La transferencia complementaria se otorgara cuando la menor recaudacion se deba a la concurrencia de los siguientes factores: a) Que se MORDAZA producido un desastre o catastrofe natural. b) Que el desastre o catastrofe MORDAZA provocado una variacion negativa del PBI regional, o equivalente elaborado por el INEI, por tres trimestres consecutivos respecto de similares periodos del ano anterior. c) Que se publique el Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros que declare el factor previsto en a) como externo o atipico. 23.2 Las transferencias complementarias por menor recaudacion se otorgaran acorde al MORDAZA presupuestal y de tesoreria correspondiente y en cumplimiento de la Ley Nº 27245. ARTICULO 24º.- METAS
DE RECAUDACION

REGIONAL.

24.1. La meta de recaudacion que se establezca para cada Region: a) Comprendera los recursos efectivamente recaudados en la Region por los impuestos del Gobierno Nacional a los que se refiere el Articulo 16º de la Ley. b) Debera entenderse de manera agregada, referida a todos los impuestos aludidos en el literal anterior. c) Se establecera en forma anual para los tres anos siguientes. d) Sera objeto de revisiones anuales. 24.2. Para el calculo de la meta de recaudacion de cada Region se consideraran la estructura o participacion relativa de la recaudacion efectiva de cada Region en cada uno de los impuestos a asignar, el efecto de la actividad economica, el impacto de las medidas de politica tributaria; entre otras. 24.3. La metodologia de calculo de la recaudacion efectiva regional segun los Articulos 18º y 19º, asi como la metodologia de calculo de la meta de recaudacion por Region, sobre la base de las consideraciones senaladas en el numeral anterior, y la metodologia que utilizara la SUNAT para acreditar el esfuerzo fiscal de cada Region seran determinadas por Decreto Supremo y utilizadas por la SUNAT. El Decreto Supremo en mencion sera promulgado por el MEF, en coordinacion con el CND dentro del plazo de noventa (90) dias contados a partir de la publicacion del presente Reglamento. ARTICULO 25º.- EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE RECAUDACION REGIONAL. La evaluacion anual del cumplimiento de la meta debera ser realizada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento para el pago de la cuota de regularizacion del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior. ARTICULO 26º.DE LA REGION. MEJORA DEL ESFUERZO FISCAL POR ACCIONES

26.1. Se entiende como mejora en el esfuerzo fiscal la diferencia positiva existente, en terminos anuales, entre

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