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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 e) Coordinar con la Dirección de Normatividad los dispositivos legales correspondientes para regular lasfases del proceso presupuestario, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, las Leyes Anuales dePresupuesto del Sector Público, la Ley de GestiónPresupuestaria, y demás normas vigentes. f) Coordinar con los otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos los temas que tienen incidencia en el proceso presupuestario del GobiernoNacional. g) Elaborar las propuestas de asignación presupuestaria para cada año fiscal de los pliegos delGobierno Nacional. h) Evaluar y proponer la estructura funcional programática de los pliegos del Gobierno Nacional. i) Revisar el presupuesto institucional de apertura de los Pliegos del Gobierno Nacional. j) Formular propuestas de las asignaciones trimestrales y de calendarios de compromisos de los pliegos del Gobierno Nacional. k) Efectuar el seguimiento del Marco Presupuestal autorizado y de la Ejecución Presupuestaria de los pliegosdel Gobierno Nacional. l) Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios solicitados para los pliegos del Gobierno Nacional. m) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 105º .- Son funciones de la Dirección de Presupuesto de Gobiernos Regionales: a) Efectuar proyecciones del gasto de los presupuestos de los pliegos de los Gobiernos Regionales. b) Orientar, capacitar, emitir opinión y coordinar con los Gobiernos Regionales, así como, participar en laelaboración de las Directivas del Proceso Presupuestario y otras normas de carácter presupuestal. c) Revisar y evaluar las propuestas de los Convenios de Administración por Resultados de los GobiernosRegionales, así como emitir los informescorrespondientes. d) Coordinar con la Dirección de Programación y Evaluación la evaluación consolidada de Entidades a su cargo, en los plazos y forma que lo establezca lanormatividad vigente. e) Coordinar con la Dirección de Normatividad los dispositivos legales correspondientes para regular lasfases del proceso presupuestario, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, las Leyes Anuales dePresupuesto del Sector Público, la Ley de GestiónPresupuestaria, y demás normas vigentes. f) Coordinar con los otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos los temas que tienen incidencia en el proceso presupuestario de los Gobiernos Regionales. g) Elaborar las propuestas de asignación presupuestaria para cada año fiscal de los pliegos de losGobiernos Regionales. h) Evaluar y proponer la estructura funcional programática de los pliegos de los Gobiernos Regionales. i) Revisar el presupuesto institucional de apertura de los pliegos de los Gobiernos Regionales. j) Formular propuestas de las asignaciones trimestrales y de calendarios de compromisos de lospliegos de los Gobiernos Regionales. k) Efectuar el seguimiento del Marco Presupuestal autorizado y de la Ejecución Presupuestaria de los pliegos de los Gobiernos Regionales. l) Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios solicitados para los pliegosde los Gobiernos Regionales. m) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 106º. - Son funciones de la Dirección de Presupuesto de Entidades de Tratamiento Empresarial: a) Efectuar proyecciones del gasto de los presupuestos de las Entidades de TratamientoEmpresarial.b) Orientar, capacitar, emitir opinión y coordinar sobre aspectos técnicos con las Entidades a su cargo,así como, participar en la elaboración de las Directivasdel Proceso Presupuestario y otras normas de carácterpresupuestal. c) Revisar y evaluar las propuestas de los Convenios de Administración por Resultados de las Entidades de Tratamiento Empresarial, así como emitir los informescorrespondientes. d) Coordinar con la Dirección de Programación y Evaluación la evaluación consolidada de las Entidades asu cargo, en los plazos y forma que lo establezca la normatividad vigente. e) Coordinar con la Dirección de Normatividad los dispositivos legales correspondientes para regular lasfases del proceso presupuestario, en concordancia conlo dispuesto por la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, la Ley de Gestión Presupuestaria, y demás normas vigentes. f) Coordinar con los otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos los temas que tienenincidencia en el proceso presupuestario de las Entidadesde Tratamiento Empresarial. g) Elaborar las propuestas de asignación presupuestaria para cada año fiscal de las Entidades deTratamiento Empresarial. h) Evaluar y proponer la estructura funcional programática de las Entidades a su cargo. i) Revisar el Presupuesto Institucional de Apertura de las Entidades a su cargo. j) Efectuar el seguimiento del Marco Presupuestal autorizado y de la Ejecución Presupuestaria, de lasEntidades de Tratamiento Empresarial. k) Evaluar las propuestas de Transferencias de Partidas y Créditos Suplementarios solicitados para las Entidades a su cargo. l) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 107º.- Son funciones de la Dirección de Presupuesto de Gobiernos Locales: a) Efectuar proyecciones del gasto de los Presupuestos de los pliegos de los Gobiernos Locales. b) Orientar, capacitar, emitir opinión y coordinar sobre aspectos técnicos con los Gobiernos Locales,así como, participar en la elaboración de las Directivas del Proceso Presupuestario y otras normas de carácter presupuestal. c) Revisar y evaluar las propuestas de los Convenios de Administración por Resultados de losGobiernos Locales, así como emitir los informescorrespondientes. d) Coordinar con la Dirección de Programación y Evaluación la evaluación consolidada de Entidades a sucargo, en los plazos y forma que lo establezca lanormatividad vigente. e) Coordinar con la Dirección de Normatividad los dispositivos legales correspondientes para regular las fases del proceso presupuestario, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, las Leyes Anuales dePresupuesto del Sector Público, la Ley de GestiónPresupuestaria, y demás normas vigentes. f) Coordinar con los otros órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, todos los temas que tienen incidencia en el proceso presupuestario de los GobiernosLocales. g) Elaborar las propuestas de asignación presupuestaria para cada año fiscal de los pliegos de losGobiernos Locales. h) Evaluar y proponer la estructura funcional programática de las entidades a su cargo. i) Revisar el presupuesto institucional de apertura de los pliegos de los Gobiernos Locales. j) Revisar con las Direcciones de línea de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los aspectos técnicos presupuestarios que tengan incidencia en los Gobiernos Locales.