NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 Gastos corrientes Se refiere a los pagos no recuperables y comprende, las remuneraciones, la compra de bienes y servicios, las transferencias y o tros gastos de la misma índole. - Remuneraciones Comprende el gasto en sueldos y salarios incurridos por los Gobiernos Regionales y Locales. Incluye la bonificación por escolar idad y los aguinaldos, las asignaciones por refrigerio y movilidad y cualquier otra bonificación otorgada a los trabajadores, como l as vacaciones y la compensación por tiempo de servicios. No incluye las obligaciones del empleador o cargas sociales. - Bienes y servicios Son los pagos con contraprestación de bienes o servicios que no incrementen el patrimonio del Estado. Implica la adquisición de bienes con vida útil menor a un año, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio o cambio de colocación; así como pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o jurídicas. - Transferencias corrientes Son los pagos que no implican la contraprestación de bienes y servicios. Este rubro comprende a las cargas sociales, que incluye las aportaciones al Seguro Social de Salud, entre otras, el gasto en pensiones; así como las otras transferencias corrientes. Cargas Sociales : son las obligaciones al empleador y corresponden a los aportes al seguro social de salud, fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda. Pensiones : son todas las obligaciones previsionales de los gobiernos regionales o locales, es decir el pago de pensiones y otros beneficios a jubilados. Otros: son los otros gastos corrientes, que incluyen las transferencias a otros organismos del Sector Público, a Gobiernos Regio- nales, a Gobiernos Locales, a entidades privadas, fondos, al exterior u otros. Ingresos de capital Son los recursos que se obtienen de modo eventual y que alteran la situación patrimonial del gobierno en cuestión. Provienen de las transferencia de capital, así como por otros ingresos de capital. Cabe señalar que no deben incluir las amortizaciones por los présta- mos concedidos (reembolsos), puesto que por la clasificación económica este concepto se reclasifica en la cuenta otros gastos d e capital. - Transferencias por ingresos de capital Son los recursos provenientes del FONCOR, Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, que corresponde a la transferencia hacia las municipalidades de programas del Gobierno Central destinados a proyectos de inversión, transferencias por Operaciones de Crédito y otros (donaciones internas y externas). - Otros ingresos de capital Son los recursos que se obtienen por los ingresos de capital no especificados anteriormente. Gastos de capital Son los gastos realizados en adquisición, instalación y acondicionamiento de bienes duraderos, los cuales incrementan el patrim onio del nivel de gobierno correspondiente. - Formación bruta de capital Considera los gastos destinados a proyectos de inversión que comprenden el estudio (prefactibilidad, factibilidad y definitivos ), ejecu- ción de obras, incluyendo la contratación de los servicios necesarios. También incluye, la adquisición de bienes de capital: in muebles, equipos, vehículos y materiales para la realización de los mismos, ya sea para el desarrollo del proyecto de inversión o para e l desarrollo de acciones de carácter permanente; la reposición de equipos, entre otros. - Otros gastos de capital Incluye principalmente la inversión financiera del Gobierno Regional o Local, las transferencias de capital destinadas a adquir ir activos de capital, y la concesión de préstamos menos recuperaciones por parte de los Gobiernos Regionales o Locales. 4. Regla de endeudamiento de corto plazo. 12:4 ICDCPR≤ Donde: DCP= Deuda de corto plazo. IC= Ingresos corrientes netos, en millones de nuevos soles. 4R= Regla 4. 4.1.Definiciones asociadas. 4.2. Cálculo. Deuda de corto plazo Es la suma de todos los pasivos de corto plazo, externos o internos, cuyos desembolsos se recibieron y están debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a través de una correspon- diente norma legal. Se incluye también la deuda flotante, la cual se define como las obligacio- nes que se acumulan de un año a otro, las cuales corresponden a las cuen- tas por pagar vencidas que no han sido canceladas en el año que fueron presupuestadas. Adicionalmente, estas obligaciones pueden provenir de pasivos no presupuestados. Estos pasivos flotantes proceden de la gestión regional o municipal actual o de gestiones anteriores. Adicionalmente, se incluyen aquellos pasivos corrientes que se emiten con fines específicos, aquellos pasivos corrientes que no proceden de opera- ciones de endeudamiento, como los sobregiros bancarios, las cuentas por pagar, etc. y aquellos pasivos que proceden de operaciones diversas ga- rantizadas con los flujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los fideicomisos, titulación de activos y similares; siempre y cuando constituyan operaciones menores o iguales a un año. Ingresos corrientes netos Véase la definición de ingresos corrientes netos de la sección 1.1.Para obtener la deuda de corto plazo se suman las cuen- tas del componente I correspondientes al pasivo corriente de la sección 1.2. Para obtener los ingresos corrientes netos véase el cálculo realizado en la sección 1.2.