Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005 MEF Region SNIP SUNAT

NORMAS LEGALES

Pag. 299907

: Ministerio de Economia y Finanzas. : Gobierno Regional de la Region. : Sistema Nacional de Inversion Publica. : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

Asimismo, cuando en la presente MORDAZA se mencionen Titulos, Capitulos o Articulos sin indicar la MORDAZA legal, se entenderan referidos al presente Reglamento y cuando se senalen numerales o literales sin precisar el Articulo al que pertenecen, se entendera que corresponden al Articulo en el cual estan ubicados. TITULO II ASIGNACION DE COMPETENCIAS Y RECURSOS ARTICULO GASTOS. 4º.- REGLAS
DE

los Articulos 4º y 5º de la Ley, los Gobiernos Regionales y/o Regiones y los Gobiernos Locales deberan cumplir, en la programacion y formulacion de los presupuestos institucionales y en los Informes Multianuales de Gestion Fiscal a los que se refiere el Articulo 32º de la Ley, asi como al cierre del ano fiscal inmediatamente anterior; con las reglas establecidas en los literales d) y e) del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27245 y con las reglas establecidas en los Articulos del 27º al 31º de la Ley, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 38º. ARTICULO 7º.- APLICACION DEL MORDAZA DE NEUTRALIDAD EN LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. En aplicacion del literal b) del Articulo 2º de la Ley: a) Las transferencias de los recursos efectivamente recaudados en cada Region por impuestos del Gobierno Nacional, a los cuales se hace referencia en el Articulo 16º de la Ley, sustituiran en igual importe a las transferencias que se venian asignando previamente, provenientes de recursos ordinarios del Presupuesto del Sector Publico. b) No sera necesaria la asignacion de recursos ordinarios provenientes del Gobierno Nacional en la parte en que responsabilidades de gasto derivadas de las competencias y funciones asignadas a la Region, resulten cubiertas por las transferencias de los recursos efectivamente recaudados por impuestos del Gobierno Nacional, a los cuales se hace referencia en el Articulo 16º de la Ley. c) El importe de los recursos asignados a las Regiones, con excepcion de las provenientes de los incentivos a que se refieren los Articulos 14º y 21º de la Ley, no debe exceder los gastos que correspondan a las transferencias de competencias y funciones asignadas a la Region, conforme a la cuantificacion senalada en el numeral 5.3 del Articulo 5º. TITULO III USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES REGIONALES Y CONVENIOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ARTICULO RECURSOS. 8º.- INCENTIVOS
PARA EL USO EFICIENTE DE LOS

ASIGNACION

DE COMPETENCIAS Y

La transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales, cumplira con los principios del Articulo 2º de la Ley, y se realizara segun lo establecido en los Planes Anuales de las Transferencias de Competencias Sectoriales y en la Ley Nº 28273. ARTICULO 5º.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y/O REGIONES Y A LOS GOBIERNOS LOCALES. 5.1. El Gobierno Nacional realizara la transferencia de competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales que cumplan con las disposiciones establecidas en los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, y con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28273; asi como en las normas que dicte el CND en lo que resulte aplicable. 5.2. Las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, acorde a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783. 5.3. La cuantificacion de los recursos, para efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales asi como para lo senalado en el numeral 5.5, se realizaran bajo los lineamientos que dicte el MEF en coordinacion con el CND y sera responsabilidad de las entidades del sector publico en coordinacion con el MEF a traves de la DNPP y el CND. 5.4. Las transferencias de funciones, competencias y recursos debe permitir que, los proyectos, programas y funciones transferidos a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales, tengan como minimo el estandar previamente ofrecido por el Gobierno Nacional, conforme asi lo dispone la legislacion vigente en materia de descentralizacion. 5.5. La transferencia de recursos que realice el Gobierno Nacional como consecuencia de la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales, requerira los ajustes respectivos en el presupuesto de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, segun el MORDAZA legal presupuestario vigente. En tal sentido, las transferencias de competencias y funciones daran lugar a la reduccion de los presupuestos de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional para liberar recursos a favor de los Gobiernos Regionales y/o Regiones y de los Gobiernos Locales. 5.6. Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y/o Regiones y a los Gobiernos Locales deberan incluir para su publicacion la cuantificacion de los costos asociados a las competencias y funciones materia de transferencia. ARTICULO 6º.- REGLAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y/O REGIONES Y PARA LOS GOBIERNOS LOCALES Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y RECURSOS. Para que se efectue la transferencia de competencias, funciones y recursos, de acuerdo con lo establecido en

8.1. Las Regiones deberan cumplir con los objetivos y metas establecidas en los programas o competencias transferidos, lo que sera verificado por el CND, en coordinacion con la DNPP. 8.2. Las Regiones que cumplan con lo dispuesto en el numeral anterior y logren un saldo de balance de acuerdo con las normas presupuestales, en los recursos asignados por concepto de gasto corriente o capital, podran destinar el importe de dicho saldo, a proyectos de inversion y al mantenimiento de las obras de inversion en el MORDAZA de las normas de inversion publica. 8.3. El saldo de balance en mencion estara disponible por el ejercicio presupuestal siguiente al que fue generado, acorde al MORDAZA presupuestal correspondiente. ARTICULO 9º .- TASAS
Y CONTRIBUCIONES REGIONALES.

9.1. Las obras publicas o los servicios publicos que se financien con las tasas y/o contribuciones regionales, corresponderan a aquellos que se generen en el ejercicio de las competencias y funciones asignadas en el MORDAZA de la normatividad vigente. 9.2. En la creacion, modificacion y supresion de las tasas y contribuciones, los Gobiernos Regionales estan sometidos a las disposiciones legales vigentes. A R T I C U L O 10º.INTERINSTITUCIONAL. CONVENIOS
DE

COOPERACION

10.1. Los Gobiernos Regionales podran suscribir con la SUNAT, Convenios de Cooperacion Interinstitucional con el objetivo de mejorar la capacidad de recaudacion de las tasas y contribuciones que se creen, segun lo establecido en el numeral 10.2 del Articulo 10º de la Ley. 10.2. Corresponde a los Gobiernos Regionales la iniciativa para la suscripcion de los Convenios de Cooperacion Interinstitucional, los cuales deberan contener metas de recaudacion anual.

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