Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

el total de la recaudacion obtenida en cada Region y la meta correspondiente a MORDAZA, de acuerdo con lo que establezca el numeral 26.3. 26.2. Sera objeto de incentivo, que otorga el Gobierno Nacional a la Region, las mejoras en el esfuerzo fiscal que: a) MORDAZA resultado de acciones de la misma Region, debidamente acreditadas por la SUNAT mediante criterios objetivos y cuantificables. b) MORDAZA sostenibles. 26.3. La mejora en el esfuerzo fiscal que corresponda a acciones de cada Region sera acreditada por la SUNAT, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario posteriores al plazo senalado en el Articulo 25º. 26.4. Se otorgara el 100% de la mejora en el esfuerzo fiscal. 26.5. La asignacion de recursos por los incentivos a los que se refiere el presente Articulo es adicional a la asignacion de recursos a los que se hace referencia el Articulo 18º de la Ley. ARTICULO 27º.- DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA MEJORA EN EL ESFUERZO FISCAL. Los recursos provenientes de la mejora en el esfuerzo fiscal se destinaran como saldo para el ejercicio presupuestal siguiente a proyectos de inversion y al mantenimiento de las obras de inversion en el MORDAZA de las normas de inversion publica. Estos recursos estaran disponibles por el ejercicio presupuestal siguiente, al que fueron generados, acorde al MORDAZA presupuestal correspondiente y en cumplimiento de la Ley Nº 27245. A R T I C U L O 28º.- C O N V E N I O S D E INTERINSTITUCIONAL EN LA MORDAZA ETAPA. COOPERACION

30.2. Los presupuestos institucionales y los Informes Multianuales de Gestion Fiscal a los que se refiere el Articulo 32º de la Ley, que elaboren los Gobiernos Regionales y Locales deben respetar los limites establecidos en las reglas fiscales contenidas en los literales d) y e) del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27245, y las reglas establecidas en los Articulos 27º al 31º de la Ley, utilizando ademas supuestos consistentes con el MORDAZA Macroeconomico Multianual y concordantes con las directivas que emita la DNPP al respecto. 30.3. Las reglas senaladas en los numerales anteriores son de observancia obligatoria y cumplimiento obligatorio para todas las operaciones de refinanciamiento de deuda de los Gobiernos Regionales y Locales. 30.4. La aplicacion de las reglas contenidas en el presente Titulo, no deberan restringir o exceptuar el cumplimiento de los compromisos ya asumidos contractualmente por dichos niveles de gobierno. A RTICULO 31º.- E VALUACION DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES .
LAS REGLAS PARA LOS

31.1. Las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales seran evaluadas anualmente por la DGAES, tanto para la formulacion presupuestal, considerando lo establecido en el numeral 30.2 del Articulo 30º; asi como para la ejecucion presupuestal, utilizando para esta MORDAZA, informacion al cierre del ano fiscal inmediatamente anterior. 31.2. El calculo y la evaluacion de las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales, se realizara sobre la base de la metodologia planteada en el Anexo Metodologico que forma parte del presente Reglamento; y de la informacion del SIAF y de la DNCP. El calculo y la evaluacion de las reglas seran publicadas mediante un informe en el MORDAZA del MEF, de acuerdo a la Ley Nº 27806. ARTICULO 32º.- MORDAZA LEGAL Y DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR ENDEUDAMIENTO. 32.1. El endeudamiento de mediano y largo plazo, externo o interno, realizadas por los Gobiernos Regionales y Locales, se efectuara bajo el cumplimiento del MORDAZA legal establecido en el numeral 24.1 del Articulo 24º de la Ley. Los recursos obtenidos por dichas operaciones de endeudamiento, se destinaran unica y exclusivamente a financiar proyectos de inversion publica, los cuales deberan ser aprobados previamente en el MORDAZA de las normas de inversion publica. 32.2. La informacion sobre la utilizacion de los recursos obtenidos por endeudamiento externo o interno, a proyectos de inversion publica, sera procesada a traves del SIAF. ARTICULO 33º.- REGLA DE FINAL DE MANDATO. Por aplicacion del Articulo 30º de la Ley y en concordancia con el numeral 37.2 del Articulo 37º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se prohibe efectuar cualquier MORDAZA de gasto corriente que se devengue durante o se encuentre devengado al ultimo ano de mandato y que no resulte pagado al 31 de diciembre de dicho ano fiscal, salvo que pueda ser cancelado durante el primer trimestre del ano fiscal siguiente con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. Asimismo, queda prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores. Exceptuese de esta regla los casos de jubilacion de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley. TITULO VII INFORMES MULTIANUALES DE GESTION FISCAL E INFORMES TRIMESTRALES
DE

28.1. Las Regiones deberan suscribir con la SUNAT, Convenios de Cooperacion Interinstitucional con el objetivo de incrementar la capacidad de recaudacion en su jurisdiccion. 28.2. Los Convenios de Cooperacion Interinstitucional con la SUNAT, se firmaran durante el MORDAZA de formulacion presupuestal correspondiente, entre el Superintendente Nacional de la SUNAT y el Presidente de la respectiva Region. A R T I C U L O 29º.- C O N T E N I D O D E COOPERACION INTERINSTITUCIONAL EN LA
LOS CONVENIOS DE MORDAZA ETAPA.

29.1. Los Convenios de Cooperacion Interinstitucional deberan, por lo menos, contemplar: a) Los objetivos y metas especificas y generales del convenio. b) Acciones de la Region y criterios objetivos y cuantificables para su evaluacion, los mismos que seran utilizados por la SUNAT para la acreditacion del esfuerzo fiscal. c) El desarrollo de la conciencia tributaria a traves de labores de orientacion, de caracter educativo, de informacion, administrativo y otros de indole similar; y el intercambio de informacion, enmarcado dentro de la reserva tributaria. d) Las metas de recaudacion segun se indica en el Articulo 24º, segun corresponda. 29.2. El MEF, mediante Resolucion Ministerial, contando con la opinion de la SUNAT y el CND, aprobara el Modelo de Convenio de Cooperacion Institucional, en un plazo que no excedera el 31 de diciembre de 2005. TITULO VI DEL ENDEUDAMIENTO Y REGLAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Y

ARTICULO 30º.- REGLAS LOCALES .

PARA LOS

GOBIERNOS REGIONALES

30.1. Entiendase por reglas para los Gobiernos Regionales y Locales, a las reglas establecidas en los literales d) y e) del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27245; y las reglas de endeudamiento, a la regla de limite del gasto no financiero, a la regla de final de mandato y a la regla de excepcion, establecidas en los Articulos del 27º al 31º de la Ley, respectivamente.

ARTICULO 34º.- CONTENIDO DE LOS INFORMES MULTIANUALES GESTION FISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES. Los Informes Multianuales de Gestion Fiscal y los Informes Trimestrales deberan contener lo establecido en los Articulos 32° y 33° de la Ley, respectivamente. ARTICULO 35º.- METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE LAS CUENTAS FISCALES Y DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTION FISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES. La metodologia para la elaboracion de las cuentas fiscales, el contenido de los Informes Multianuales de

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