NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 el total de la recaudación obtenida en cada Región y la meta correspondiente a ella, de acuerdo con lo que establezca el numeral 26.3. 26.2. Será objeto de incentivo, que otorga el Gobierno Nacional a la Región, las mejoras en el esfuerzo fiscal que: a) Sean resultado de acciones de la misma Región, debidamente acreditadas por la SUNAT mediante criterios objetivos y cuantificables. b) Sean sostenibles. 26.3. La mejora en el esfuerzo fiscal que corresponda a acciones de cada Región será acreditada por la SUNAT,dentro del plazo de sesenta (60) días calendario posteriores al plazo señalado en el Artículo 25º. 26.4. Se otorgará el 100% de la mejora en el esfuerzo fiscal. 26.5. La asignación de recursos por los incentivos a los que se refiere el presente Artículo es adicional a laasignación de recursos a los que se hace referencia el Artículo 18º de la Ley. A RTÍCULO 27º.- D ESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA MEJORA EN EL ESFUERZO FISCAL. Los recursos provenientes de la mejora en el esfuerzo fiscal se destinarán como saldo para el ejercicio presupuestal siguiente a proyectos de inversión y al mantenimiento de las obras de inversión en el marco delas normas de inversión publica. Estos recursos estarán disponibles por el ejercicio presupuestal siguiente, al que fueron generados, acorde al marco presupuestalcorrespondiente y en cumplimiento de la Ley Nº 27245. A RTÍCULO 28º.- C ONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA SEGUNDA ETAPA. 28.1. Las Regiones deberán suscribir con la SUNAT, Convenios de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de incrementar la capacidad de recaudación en su jurisdicción. 28.2. Los Convenios de Cooperación Interinstitucional con la SUNAT, se firmarán durante el proceso de formulación presupuestal correspondiente, entre elSuperintendente Nacional de la SUNAT y el Presidente de la respectiva Región. A RTÍCULO 29º.- C ONTENIDO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN LA SEGUNDA ETAPA. 29.1. Los Convenios de Cooperación Interinstitucional deberán, por lo menos, contemplar: a) Los objetivos y metas específicas y generales del convenio. b) Acciones de la Región y criterios objetivos y cuantificables para su evaluación, los mismos que serán utilizados por la SUNAT para la acreditación del esfuerzo fiscal. c) El desarrollo de la conciencia tributaria a través de labores de orientación, de carácter educativo, de información, administrativo y otros de índole similar; y elintercambio de información, enmarcado dentro de la reserva tributaria. d) Las metas de recaudación según se indica en el Artículo 24º, según corresponda. 29.2. El MEF, mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión de la SUNAT y el CND, aprobará el Modelo de Convenio de Cooperación Institucional, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2005. TÍTULO VI DEL ENDEUDAMIENTO Y REGLAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES A RTÍCULO 30º.- R EGLAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES . 30.1. Entiéndase por reglas para los Gobiernos Regionales y Locales, a las reglas establecidas en los literales d) y e) del numeral 2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27245; y las reglas de endeudamiento, a la regla delímite del gasto no financiero, a la regla de final de mandato y a la regla de excepción, establecidas en los Artículos del 27º al 31º de la Ley, respectivamente.30.2. Los presupuestos institucionales y los Informes Multianuales de Gestión Fiscal a los que se refiere el Artículo 32º de la Ley, que elaboren los Gobiernos Regionales y Locales deben respetar los límitesestablecidos en las reglas fiscales contenidas en los literales d) y e) del numeral 2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27245, y las reglas establecidas en los Artículos 27º al31º de la Ley, utilizando además supuestos consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual y concordantes con las directivas que emita la DNPP al respecto. 30.3. Las reglas señaladas en los numerales anteriores son de observancia obligatoria y cumplimiento obligatorio para todas las operaciones de refinanciamiento de deudade los Gobiernos Regionales y Locales. 30.4. La aplicación de las reglas contenidas en el presente Título, no deberán restringir o exceptuar elcumplimiento de los compromisos ya asumidos contractualmente por dichos niveles de gobierno. A RTÍCULO 31º.- E VALUACIÓN DE LAS REGLAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES . 31.1. Las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales serán evaluadas anualmente por la DGAES, tanto para la formulación presupuestal, considerando loestablecido en el numeral 30.2 del Artículo 30º; así como para la ejecución presupuestal, utilizando para esta última, información al cierre del año fiscal inmediatamenteanterior. 31.2. El cálculo y la evaluación de las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales, se realizará sobre labase de la metodología planteada en el Anexo Metodológico que forma parte del presente Reglamento; y de la información del SIAF y de la DNCP. El cálculo y laevaluación de las reglas serán publicadas mediante un informe en el portal del MEF, de acuerdo a la Ley Nº 27806. A RTÍCULO 32º.- MARCO LEGAL Y DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR ENDEUDAMIENTO . 32.1. El endeudamiento de mediano y largo plazo, externo o interno, realizadas por los Gobiernos Regionales y Locales, se efectuará bajo el cumplimiento del marcolegal establecido en el numeral 24.1 del Artículo 24º de la Ley. Los recursos obtenidos por dichas operaciones de endeudamiento, se destinarán única y exclusivamentea financiar proyectos de inversión pública, los cuales deberán ser aprobados previamente en el marco de las normas de inversión pública. 32.2. La información sobre la utilización de los recursos obtenidos por endeudamiento externo o interno, a proyectos de inversión pública, será procesada a travésdel SIAF. A RTÍCULO 33º.- R EGLA DE FINAL DE MANDATO. Por aplicación del Artículo 30º de la Ley y en concordancia con el numeral 37.2 del Artículo 37º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, se prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que se devengue durante o se encuentre devengado al último año de mandato y que no resultepagado al 31 de diciembre de dicho año fiscal, salvo que pueda ser cancelado durante el primer trimestre del año fiscal siguiente con cargo a la disponibilidad financieraexistente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. Asimismo, queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores.Exceptúese de esta regla los casos de jubilación de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley. TÍTULO VII INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL E INFORMES TRIMESTRALES A RTÍCULO 34º.- C ONTENIDO DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES . Los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y los Informes Trimestrales deberán contener lo establecido en los Artículos 32° y 33° de la Ley, respectivamente. ARTÍCULO 35º.- M ETODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS FISCALES Y DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES . La metodología para la elaboración de las cuentas fiscales, el contenido de los Informes Multianuales de