Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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des estatales (incluye contribuciones para pensiones, por mejoras, para capacitacion e investigacion, por obras publicas y otros). - Ingresos no tributarios: Incluyen todas las entradas con contraprestacion no recuperables, aparte de las entradas provenientes de las ventas de capital, asimismo comprenden todas las multas y sanciones que no correspondan al incumplimiento de obligaciones tributarias. En general, los ingresos no tributarios deben incluir, las tasas, la venta de bienes, la prestacion de servicios, las rentas de la propiedad (excepto los ingresos que provienen de todos los tipos de canon, derechos de vigencia, Fondo de Desarrollo de Camisea-FOCAM, regalias mineras y renta de aduanas que se reclasificaran bajo la categoria "transferencias sin destino especifico"). Asimismo, debe incluir las multas sanciones y otros (excluyendo las infracciones tributarias), asi como los otros ingresos corrientes. - Transferencias sin destino especifico: Transferencias regulares sin restriccion para el destino de gasto. Estas transferencias tienen una periodicidad definida y bases de calculo previamente establecidas, las cuales no poseen un destino especifico reglamentado por ley. En general, las transferencias sin destino especifico deben incluir, las transferencias internas del sector publico . Ademas, se deben de incluir los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal para el caso de los Gobiernos Locales, los recursos de la coparticipacion de impuestos internos nacionales, a los cuales se refiere el Articulo 16º de la Ley , para las Regiones que se conformen, y los recursos del Canon, derechos de vigencia, Fondo de Desarrollo de CamiseaFOCAM, regalias mineras y renta de aduanas para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales. Las transferencias sin destino especifico no consideran las transferencias sectoriales destinadas a gastos provenientes de politicas del Gobierno Nacional. 2. Regla sobre el limite al servicio de la deuda total1 .

R2 =

SD < 25% IC
= Servicio de la deuda total (intereses y amortizaciones), en millones de nuevos soles. = Ingresos corrientes netos, en millones de nuevos soles. = Regla 2. 2.2. Calculo. Para obtener el servicio de la deuda total se suman los componentes I y II, correspondientes al servicio de la deuda interna y externa, respectivamente; tal y como se muestra en el esquema siguiente: I. Servicio de la deuda interna - Intereses y otros cargos por la deuda contratada - Intereses y cargos de la deuda por titulos valores publicos - Amortizacion del principal de la deuda contratada - Amortizacion del principal de la deuda por titulos valores publicos - Correccion monetaria y cambiaria de la deuda contratada

Donde:

SD IC R2

2.1. Definiciones asociadas. Servicio de la deuda total Obligacion de pago de amortizacion e intereses de la deuda interna y externa de acuerdo al cronograma de pagos establecido en las condiciones del contrato de las operaciones de endeudamiento bajo cualquier modalidad. Ingresos corrientes netos Vease la definicion de ingresos corrientes netos de la seccion 1.1.

II. Servicio de la deuda externa - Intereses y otros cargos por la deuda contratada - Intereses y cargos de la deuda por titulos valores publicos - Amortizacion del principal de la deuda contratada - Amortizacion del principal de la deuda por titulos valores publicos - Correccion monetaria y cambiaria de la deuda contratada III. Servicio de la deuda total (I + II) A continuacion se definiran cada uno de los componentes que conforman el servicio de la deuda total: - Intereses y otros cargos por la deuda contratada Gastos por pago de intereses referentes a operaciones
1

Esta regla es valida unicamente para los Gobiernos Regionales. Para los Gobiernos Locales el limite impuesto por esta regla sera consistente con el Articulo 69º de La Ley Organica de Municipalidades, la cual sostiene que el servicio de la deuda respecto de los ingresos corrientes no puede superar el 30%.

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