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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 des estatales (incluye contribuciones para pensiones, por mejoras, para capacitación e investigación, por obras públicas y otros). - Ingresos no tributarios: Incluyen todas las entradas con contraprestación no re- cuperables, aparte de las entradas provenientes de las ventas de capital, asimismo comprenden todas las mul- tas y sanciones que no correspondan al incumplimiento de obligaciones tributarias. En general, los ingresos no tributarios deben incluir, las tasas, la venta de bienes, la prestación de servicios, las rentas de la propiedad (ex- cepto los ingresos que provienen de todos los tipos de canon, derechos de vigencia, Fondo de Desarrollo de Camisea-FOCAM, regalías mineras y renta de aduanas que se reclasificarán bajo la categoría “transferencias sin destino específico”). Asimismo, debe incluir las multas sanciones y otros (excluyendo las infracciones tributa- rias), así como los otros ingresos corrientes. - Transferencias sin destino específico: Transferencias regulares sin restricción para el destino de gasto. Estas transferencias tienen una periodicidad definida y bases de cálculo previamente establecidas, las cuales no poseen un destino específico reglamenta- do por ley. En general, las transferencias sin destino es- pecífico deben incluir, las transferencias internas del sector público . Además, se deben de incluir los recur- sos provenientes del Fondo de Compensación Munici- pal para el caso de los Gobiernos Locales, los recursos de la coparticipación de impuestos internos nacionales, a los cuales se refiere el Artículo 16º de la Ley , para las Regiones que se conformen, y los recursos del Canon, derechos de vigencia, Fondo de Desarrollo de Camisea- FOCAM, regalías mineras y renta de aduanas para el caso de los Gobiernos Regionales y Locales. Las transferencias sin destino específico no consideran las transferencias sectoriales destinadas a gastos pro- venientes de políticas del Gobierno Nacional. 2. Regla sobre el límite al servicio de la deuda total1. %252<=ICSDR Donde: SD= Servicio de la deuda total (intereses y amortizaciones), en millones de nuevos soles. IC= Ingresos corrientes netos, en millones de nuevos soles. 2R= Regla 2. 2.1. Definiciones asociadas. 2.2. Cálculo. Servicio de la deuda total Obligación de pago de amortización e intereses de la deuda interna y exter- na de acuerdo al cronograma de pagos establecido en las condiciones del contrato de las operaciones de endeudamiento bajo cualquier modalidad. Ingresos corrientes netos Véase la definición de ingresos corrientes netos de la sección 1.1.Para obtener el servicio de la deuda total se suman los componentes I y II, correspondientes al servicio de la deuda interna y externa, respectivamente; tal y como se muestra en el esquema siguiente: I. Servicio de la deuda interna - Intereses y otros cargos por la deuda contratada - Intereses y cargos de la deuda por títulos valores públicos - Amortización del principal de la deuda contratada - Amortización del principal de la deuda por títulos valores públicos - Corrección monetaria y cambiaria de la deuda con- tratada II. Servicio de la deuda externa - Intereses y otros cargos por la deuda contratada - Intereses y cargos de la deuda por títulos valores públicos - Amortización del principal de la deuda contratada - Amortización del principal de la deuda por títulos valores públicos - Corrección monetaria y cambiaria de la deuda con- tratada III.Servicio de la deuda total (I + II) A continuación se definirán cada uno de los componen- tes que conforman el servicio de la deuda total: - Intereses y otros cargos por la deuda contratada Gastos por pago de intereses referentes a operaciones /G31/G45/G73/G74/G61/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G20/G65/G73/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G61/G20/GFA/G6E/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2E/G20/G50/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6C/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G20/G73/G65/G72 /GE1/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G36/G39/GBA/G20/G64/G65/G20/G4C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G6F/G73/G74/G69/G65/G6E/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G75/G65/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65 /G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G33/G30/G25/G2E