Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SDT 40% IC

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

5. Regla sobre el limite a la deuda total sin garantia del Gobierno Nacional2 .

R5 :

Donde:

SDT IC
R
5

= Stock de la deuda total sin garantia del Gobierno Nacional, en millones de nuevos soles. = Ingresos corrientes netos, en millones de nuevos soles. = Regla 5. 5.2. Calculo. Para obtener el stock de la deuda total sin garantia del Gobierno Nacional se suman los componentes I y II, correspondientes al pasivo corriente y no corriente, respectivamente; unicamente vinculados a la deuda interna. Para obtener los ingresos corrientes netos vease el calculo realizado en la seccion 1.2.

5.1.Definiciones asociadas. Stock de la deuda total sin garantia del Gobierno Nacional Es la suma de todos los pasivos de corto, mediano y largo plazo de caracter interno, cuyos desembolsos se recibieron y estan debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a traves de una correspondiente MORDAZA legal. Se incluyen tambien aquellos pasivos que si bien no implican desembolso efectivo tienen por objeto regularizar obligaciones del pasado, aquellos que se emiten con fines especificos, aquellos pasivos que no proceden de operaciones de endeudamiento, como las cuentas por pagar, los sobregiros bancarios, etc, excluyendo los ingresos diferidos y la provision para beneficios sociales; y aquellos pasivos que proceden de operaciones diversas garantizadas con los flujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los fideicomisos, titulacion de activos y similares; siempre y cuando constituyan operaciones de caracter interno. Ingresos corrientes netos Vease la definicion de ingresos corrientes netos de la seccion 1.1.

6. Regla sobre el limite al servicio de la deuda total sin garantia del Gobierno Nacional3 .

R6 :

SD < 10% IC
= Servicio de la deuda total (intereses y amortizaciones) sin garantia del Gobierno Nacional, en millones de nuevos soles. = Ingresos corrientes netos, en millones de nuevos soles. = Regla 6. 6.2. Calculo. Para obtener el servicio de la deuda total sin garantia del Gobierno Nacional, se suman las cuentas del componente I correspondientes al servicio de la deuda interna de la seccion 2.2. Para obtener los ingresos corrientes netos vease el calculo realizado en la seccion 1.2.

Donde:

SD IC R
6

6.1. Definiciones asociadas. Servicio de la deuda total sin garantia del Gobierno Nacional Obligacion de pago de amortizacion e intereses de la deuda interna de acuerdo al cronograma de pagos establecido en las condiciones del contrato de las operaciones de endeudamiento bajo cualquier modalidad. Ingresos corrientes netos Vease la definicion de ingresos corrientes netos de la seccion 1.1. 7. Regla sobre el limite al gasto no financiero real4 .

- R 4 : GNFN t GNFN t -1 *100 3% GNFN t -1
Donde:

GNFN GNFN
R
7

t t -1

= Gasto no financiero neto, en terminos reales, al cierre de un determinado ano fiscal. = Gasto no financiero neto, en terminos reales, al cierre del ano fiscal inmediatamente anterior. = Regla 7.

2

3

4

Para los Gobiernos Locales el limite establecido para esta regla es de 45%, siempre y cuando las deudas que contraigan estos niveles de gobierno, MORDAZA para la adquisicion de maquinaria y equipo (excluye la adquisicion de automoviles y camionetas), segun lo establecido en la Ley Nº 28572, Ley que modifica el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. Para los Gobiernos Locales el limite establecido para esta regla es de 25%, siempre y cuando las deudas que contraigan estos niveles de gobierno, MORDAZA para la adquisicion de maquinaria y equipo (excluye la adquisicion de automoviles y camionetas), segun lo establecido en la Ley Nº 28572, Ley que modifica el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. Para calcular el gasto no financiero netos en terminos reales, se utilizara como deflactor el Indice de Precios al Consumidor de la MORDAZA capital de departamento correspondiente . En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se utiliza el Indice de Precios al Consumidor de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, acorde a lo que establece el Articulo 29º de la Ley.

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