NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 Gestión Fiscal y de los Informes Trimestrales, así como la metodología de consistencia de estos últimos con el Marco Macroeconómico Multianual y la Ley Nº 27245, serán precisados detalladamente a través de manualesexplicativos emitidos por el MEF, y deberán utilizarse en la elaboración de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y de los Informes Trimestrales. A RTÍCULO 36º.- E LABORACIÓN Y ENVÍO DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES . 36.1. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán elaborar y enviar los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y los Informes Trimestrales, antes del 15 de julio de cada año y como plazo máximo treinta (30) díasdespués de concluido cada trimestre, respectivamente. 36.2. Los Informes Trimestrales deberán evaluar numéricamente el programa de gestión establecido enlos Informes Multianuales de Gestión Fiscal. 36.3. El envío de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y de los Informes Trimestrales, se realizará a través del módulopara la elaboración de Informes Multianuales de Gestión Fiscal y de los Informes Trimestrales del SIAF. La información de este módulo será puesta a disposición del CND por el MEF. A RTÍCULO 37º.- S UPERVISIÓN , CONSISTENCIA Y PUBLICACIÓN DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL. 37.1. La supervisión del cumplimiento de las metas y objetivos, y el análisis de consistencia del contenido de losInformes Multianuales de Gestión Fiscal con el Marco Macroeconómico Multianual, serán realizados por la DGAES en coordinación con el CND, únicamente en lo que respectaa la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de los fondos, proyectos y programas transferidos según lo establecido en los Planes Anuales de Transferencias deCompetencias Sectoriales y en la Ley Nº 28273. 37.2. Los Informes Multianuales de Gestión Fiscal serán publicados en el portal del MEF y del CND, deacuerdo a la Ley Nº 27806. A RTÍCULO 38º.- E XIGENCIAS DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN HACIA LA ESTABILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Y LOS PLANES DE DESEMPEÑO . 38.1. El período de transición hacia la estabilidad de las finanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Locales, comprende desde el 1 de enero del 2006 hastael 31 de diciembre del 2007. 38.2. Durante este período, estos niveles de gobierno podrán establecer con el MEF planes de desempeño pararestablecer la solidez económica y financiera de la entidad, garantizar el mejoramiento de la capacidad de pago y de los indicadores de endeudamiento y elcumplimiento de las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales. 38.3. Los planes de desempeño deberán contener medidas de racionalización del gasto, el fortalecimiento de los ingresos propios, entre otras medidas que se perciban necesarias para el logro de unas finanzassostenibles y sólidas del gobierno correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES P RIMERA.- METODOLOGÍA DE REGISTRO DE LA DEUDA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. El registro de la deuda de corto, mediano y largo plazo, de los Gobiernos Regionales y Locales se realizará através del SIAF. S EGUNDA.- PRESENT ACIÓN, CONTENIDO Y ENVÍO DE LOS INFORMES MULTIANUALES EXTRAORDINARIOS . Los Gobiernos Regionales y Locales deberán presentar Informes Multianuales Extraordinarios, que incluya el cálculode las reglas para estos niveles de gobierno, al 31 de diciembre del 2005, acorde a lo establecido en la segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley,considerando lo establecido en sexta Disposición Transitoria Complementaria y Final. Los Informes Multianuales Extraordinarios comprenderán como mínimo lo establecidoen el numeral 32.1 del Artículo 32º de la Ley, y deberán ser enviados a través del módulo para la elaboración de Informes Multianuales Extraordinarios del SIAF.T ERCERA.- METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS FISCALES Y DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL, LOS INFORMES TRIMESTRALES Y LOS INFORMES MULTIANUALES EXTRAORDINARIOS . El MEF tendrá noventa (90) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para publicar, mediante Resolución Ministerial, la metodología para la elaboración delas cuentas fiscales, el contenido de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y de los Informes Trimestrales, así como la metodología de consistencia de estos últimos con el MarcoMacroeconómico Multianual y la Ley Nº 27245. Esta Resolución Ministerial, también contemplará el contenido y los lineamientos para la elaboración de los InformesMultianuales Extraordinarios, a los que se hace referencia en la segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley. C UARTA.- IMPLEMENT ACIÓN DE LOS MÓDULOS DE REGISTRO DE REGLAS Y DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL, DE LOS INFORMES TRIMESTRALES Y LOS INFORMES MULTIANUALES EXTRAORDINARIOS . En el SIAF se elaborará e implementará, dentro de los ciento veinte días (120) días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, los módulos de registro de reglas para los Gobiernos Regionales yLocales, y de los Informes Multianuales de Gestión Fiscal, de los Informes Trimestrales y de los Informes Multianuales Extraordinarios, mediante del SIAF. Q UINTA.- INFORMACIÓN UTILIZADA EN EL CÁLCULO DE LAS REGLAS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES. La DGAES utilizará la información estadística de la DNCP para realizar el cálculo y la evaluación de las reglas para los Gobiernos Locales, mientras no esté operativoel SIAF para este nivel de gobierno. S EXTA.- ENVÍO DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTIÓN FISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES . Durante el tiempo que dure el período de transición a la estabilidad de las finanzas públicas de los GobiernosRegionales y Locales, al cual se hace referencia en el Artículo 38º, estos niveles de gobierno deberán remitir los Informes Multianuales de Gestión Fiscal. Así mismo,el MEF mediante Resolución Ministerial con opinión del CND, establecerá los criterios de selección y el listado de los Gobiernos Locales que deberán remitir dichosinformes. A partir del año 2006, los niveles de gobierno mencionados en el párrafo precedente, empezarán aremitir los Informes Trimestrales establecidos en el Artículo 33º de la Ley. S ÉPTIMA.- ESTABLECIMIENTO DE LA PRIMERA META DE RECAUDACIÓN REGIONAL La primera meta de recaudación Regional se establecerá sobre la base de la recaudación de cada uno de los Gobiernos Regionales que conformen la Región. Para el primer período de cálculo de la meta de recaudación deuna Región, se tomará en cuenta la recaudación y variables correspondientes a las circunscripciones departamentales de los Gobiernos Regionales que conformen dicha Región.La SUNAT utilizará la información relevante tomando en consideración lo señalado en la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley. O CTAVA.- REVISIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA RECAUDACIÓN EFECTIVA Y DEL CÁLCULO DE LA META DE RECAUDACIÓN REGIONAL. Las metodologías a las cuales se hacen referencia en el numeral 24.3 del Artículo 24º deberán ser revisadas, actualizadas y mejoradas por la SUNAT en coordinacióncon el MEF y el CND, cada tres (3) años, considerando entre otras variables, los cambios en la estructura de recaudación regional. N OVENA.- INCENTIVO PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA DE LAS REGIONES QUE SE CONFORMEN . El incentivo a la integración regional, para inversión pública nueva de las Regiones, asciende a un monto máximo anual de S/. 210 millones (S/. 840 millones parael período 2007-2010), el mismo que será entregado en una quinta (1/5) parte a cada Región que logre conformarse como resultado del referéndum que se realice en el mesde octubre de 2005. Las alícuotas que correspondan distribuirse, serán incluidas en los presupuestos anuales de las Regiones, durante los años 2007 al 2010.