Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Gestion Fiscal y de los Informes Trimestrales, asi como la metodologia de consistencia de estos ultimos con el MORDAZA Macroeconomico Multianual y la Ley Nº 27245, seran precisados detalladamente a traves de manuales explicativos emitidos por el MEF, y deberan utilizarse en la elaboracion de los Informes Multianuales de Gestion Fiscal y de los Informes Trimestrales. ARTICULO 36º.- E LABORACION Y ENVIO DE LOS I NFORMES M U LTIANUALES D E G ESTION F ISCAL Y D E LOS I N F O R M E S TRIMESTRALES. 36.1. Los Gobiernos Regionales y Locales deberan elaborar y enviar los Informes Multianuales de Gestion Fiscal y los Informes Trimestrales, MORDAZA del 15 de MORDAZA de cada ano y como plazo MORDAZA treinta (30) dias despues de concluido cada trimestre, respectivamente. 36.2. Los Informes Trimestrales deberan evaluar numericamente el programa de gestion establecido en los Informes Multianuales de Gestion Fiscal. 36.3. El envio de los Informes Multianuales de Gestion Fiscal y de los Informes Trimestrales, se realizara a traves del modulo para la elaboracion de Informes Multianuales de Gestion Fiscal y de los Informes Trimestrales del SIAF. La informacion de este modulo sera puesta a disposicion del CND por el MEF. ARTICULO 37º.- SUPERVISION, CONSISTENCIA Y PUBLICACION DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTION FISCAL. 37.1. La supervision del cumplimiento de las metas y objetivos, y el analisis de consistencia del contenido de los Informes Multianuales de Gestion Fiscal con el MORDAZA Macroeconomico Multianual, seran realizados por la DGAES en coordinacion con el CND, unicamente en lo que respecta a la evaluacion del cumplimiento de las metas y objetivos de los fondos, proyectos y programas transferidos segun lo establecido en los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales y en la Ley Nº 28273. 37.2. Los Informes Multianuales de Gestion Fiscal seran publicados en el MORDAZA del MEF y del CND, de acuerdo a la Ley Nº 27806. ARTICULO 38º.- EXIGENCIAS DEL PERIODO DE TRANSICION HACIA LA ESTABILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Y LOS PLANES DE DESEMPENO. 38.1. El periodo de transicion hacia la estabilidad de las finanzas publicas de los Gobiernos Regionales y Locales, comprende desde el 1 de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007. 38.2. Durante este periodo, estos niveles de gobierno podran establecer con el MEF planes de desempeno para restablecer la solidez economica y financiera de la entidad, garantizar el mejoramiento de la capacidad de pago y de los indicadores de endeudamiento y el cumplimiento de las reglas para los Gobiernos Regionales y Locales. 38.3. Los planes de desempeno deberan contener medidas de racionalizacion del gasto, el fortalecimiento de los ingresos propios, entre otras medidas que se perciban necesarias para el logro de unas finanzas sostenibles y solidas del gobierno correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- METODOLOGIA DE REGISTRO DE LA DEUDA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES. El registro de la deuda de corto, mediano y largo plazo, de los Gobiernos Regionales y Locales se realizara a traves del SIAF. S EGUNDA .- P RESENTACION , CONTENIDO Y ENVIO DE LOS INFORMES MULTIANUALES EXTRAORDINARIOS. Los Gobiernos Regionales y Locales deberan presentar Informes Multianuales Extraordinarios, que incluya el calculo de las reglas para estos niveles de gobierno, al 31 de diciembre del 2005, acorde a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley, considerando lo establecido en sexta Disposicion Transitoria Complementaria y Final. Los Informes Multianuales Extraordinarios comprenderan como minimo lo establecido en el numeral 32.1 del Articulo 32º de la Ley, y deberan ser enviados a traves del modulo para la elaboracion de Informes Multianuales Extraordinarios del SIAF.

T ERCERA .- M ETODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE LAS CUENTAS FISCALES Y DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTION F ISCAL , L O S I N F O R M E S T R I M E S T R A L E S Y L O S I N F O R M E S MULTIANUALES EXTRAORDINARIOS. El MEF tendra noventa (90) dias, a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para publicar, mediante Resolucion Ministerial, la metodologia para la elaboracion de las cuentas fiscales, el contenido de los Informes Multianuales de Gestion Fiscal y de los Informes Trimestrales, asi como la metodologia de consistencia de estos ultimos con el MORDAZA Macroeconomico Multianual y la Ley Nº 27245. Esta Resolucion Ministerial, tambien contemplara el contenido y los lineamientos para la elaboracion de los Informes Multianuales Extraordinarios, a los que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley. CUARTA.- IMPLEMENTACION DE LOS MODULOS DE REGISTRO DE REGLAS Y DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTION F ISCAL, DE LOS INFORMES TRIMESTRALES Y LOS INFORMES MULTIANUALES EXTRAORDINARIOS. En el SIAF se elaborara e implementara, dentro de los ciento veinte dias (120) dias posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo, los modulos de registro de reglas para los Gobiernos Regionales y Locales, y de los Informes Multianuales de Gestion Fiscal, de los Informes Trimestrales y de los Informes Multianuales Extraordinarios, mediante del SIAF. Q UINTA.- INFORMACION UTILIZADA EN EL CALCULO DE LAS REGLAS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES. La DGAES utilizara la informacion estadistica de la DNCP para realizar el calculo y la evaluacion de las reglas para los Gobiernos Locales, mientras no este operativo el SIAF para este nivel de gobierno. SEXTA.- ENVIO DE LOS INFORMES MULTIANUALES DE GESTION FISCAL Y DE LOS INFORMES TRIMESTRALES. Durante el tiempo que dure el periodo de transicion a la estabilidad de las finanzas publicas de los Gobiernos Regionales y Locales, al cual se hace referencia en el Articulo 38º, estos niveles de gobierno deberan remitir los Informes Multianuales de Gestion Fiscal. Asi mismo, el MEF mediante Resolucion Ministerial con opinion del CND, establecera los criterios de seleccion y el listado de los Gobiernos Locales que deberan remitir dichos informes. A partir del ano 2006, los niveles de gobierno mencionados en el parrafo precedente, empezaran a remitir los Informes Trimestrales establecidos en el Articulo 33º de la Ley. S EPTIMA .- E STABLECIMIENTO DE LA PRIMERA META DE RECAUDACION R EGIONAL La primera meta de recaudacion Regional se establecera sobre la base de la recaudacion de cada uno de los Gobiernos Regionales que conformen la Region. Para el primer periodo de calculo de la meta de recaudacion de una Region, se tomara en cuenta la recaudacion y variables correspondientes a las circunscripciones departamentales de los Gobiernos Regionales que conformen dicha Region. La SUNAT utilizara la informacion relevante tomando en consideracion lo senalado en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley. OCTAVA.- REVISION DE LA METODOLOGIA DE LA RECAUDACION EFECTIVA Y DEL CALCULO DE LA META DE RECAUDACION REGIONAL. Las metodologias a las cuales se hacen referencia en el numeral 24.3 del Articulo 24º deberan ser revisadas, actualizadas y mejoradas por la SUNAT en coordinacion con el MEF y el CND, cada tres (3) anos, considerando entre otras variables, los cambios en la estructura de recaudacion regional. NOVENA.- I NCENTIVO PARA LA INVERSION P UBLICA DE LAS REGIONES QUE SE CONFORMEN. El incentivo a la integracion regional, para inversion publica nueva de las Regiones, asciende a un monto MORDAZA anual de S/. 210 millones (S/. 840 millones para el periodo 2007-2010), el mismo que sera entregado en una MORDAZA (1/5) parte a cada Region que logre conformarse como resultado del referendum que se realice en el mes de octubre de 2005. Las alicuotas que correspondan distribuirse, seran incluidas en los presupuestos anuales de las Regiones, durante los anos 2007 al 2010.

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