Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 299905

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-07, 200507-08, 200507-11, 200507-12, 200507-13, 200507-14, de fecha 14.7.2005; 200507-23, 200507-24, 200507-25, 200507-26, de fecha 22.7.2005 y 200507-33 de fecha 27.7.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 101-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 548-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, once (11) memorias de solo lectura fabricada por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Registro A0006441 A0006442 A0006443 A0006444 A0006445 A0006446 A0006447 A0006448 A0006449 A0006450 A0006451 Codigo de la Memoria 20201B (J20) 20309A (J20) 20166D (J20) 20167D (J20) 21000B (J20) AVGGRMC10100-00 (J20) AVGGNGM00100-00 (J20) AVGBFZY00100-01 (J20) AVGBLW7001NT-00 (J20) AVOSCLS30310-22 (J5) V7PY03408800-S0 (U83)

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-79-EF, se aprobo el Contrato de Ejecucion de Obras Civiles, Suministro y Montaje de los Equipos Electromecanicos y de las Obras de Infraestructura, para la Ejecucion del Proyecto denominado "Central Hidroelectrica de Restitucion (Mantaro I - 3era. Etapa)", asi como el Contrato de Credito Financiero suscrito entre ELECTROPERU S.A. y el Grupo GIE IMPREGILO; Que, por Decreto Supremo Nº 364-84-EFC se aprobo el aval de la Republica del Peru a la ampliacion del credito suministrador complementario hasta por US$ 17 000 000,00 (Diecisiete millones y 00/100 dolares americanos) otorgado por GIE S.p.A. (hoy Ansaldo Energia S.p.A.), ocasionado por los mayores costos en el MORDAZA del Contrato de Ejecucion de Obras Civiles, Suministro y Montaje de los Equipos Electromecanicos y de las Obras de Infraestructura, para la Ejecucion del Proyecto denominado "Central Hidroelectrica de Restitucion (Mantaro I - 3era. Etapa)"; Que, la empresa Ansaldo Energia S.p.A. (antes GIE S.p.A.) es la tenedora de cuarenta y siete (47) pagares que representan parte del credito MORDAZA indicado que falta cancelar, por un valor nominal de US$ 2 350 000,00 (Dos millones trescientos cincuenta mil y 00/100 dolares americanos); Que, se han llevado a cabo negociaciones con la empresa Ansaldo Energia S.p.A. (antes GIE S.p.A.), en las cuales se han acordado los terminos de reprogramacion de estos titulos de deuda en base a los establecidos en la Minuta de Consolidacion de Deuda del Peru, suscrita el 20 de MORDAZA de 1996, con los acreedores del Club de Paris; Que, en tal sentido, se requiere la aprobacion de la operacion de administracion de deuda de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º de la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda publica Apruebase la operacion de administracion de deuda publica entre la Republica del Peru y la empresa Ansaldo Energia S.p.A. (antes GIE S.p.A.) por un valor nominal de US$ 2 350 000,00 (Dos millones trescientos cincuenta mil y 00/100 dolares americanos), a fin de reprogramarla bajo terminos similares a los establecidos en la Minuta de Consolidacion de la Deuda del Peru suscrita el 20 de MORDAZA de 1996 con los acreedores del Club de MORDAZA, y que resulta en lo siguiente: Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive. Amortizacion: Veinticuatro (24) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, pagandose la primera cuota a los treinta (30) dias de haberse suscrito el acuerdo de reprogramacion de deuda respectivo. Tasa de Interes: LIBOR a seis meses mas 2% nominal anual, que sera fijada dos (2) dias utiles previos al inicio de cada periodo de pago de interes y segun lo publicado en la pagina LIBOR 01 de la Agencia Reuters a las 11:00 a.m. de Londres, considerando para tal efecto, el calculo sobre una base de 365 dias transcurridos. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el acuerdo de reprogramacion de pago y los pagares que se deriven de la operacion de administracion de deuda publica que se aprueba en el articulo precedente, asi como otros documentos que MORDAZA necesarios para implementar la citada operacion.

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 15449

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Administracion de Deuda Publica con Ansaldo Energia S.p.A.
DECRETO SUPREMO Nº 113-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.