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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expediráun Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en laLey, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-07, 200507-08, 200507-11,200507-12, 200507-13, 200507-14, de fecha 14.7.2005; 200507-23, 200507-24, 200507-25, 200507-26, de fecha 22.7.2005 y 200507-33 de fecha 27.7.2005, expedidos porel Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 101-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 548-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú,once (11) memorias de sólo lectura fabricada por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0006441 20201B (J20) 2 A0006442 20309A (J20) 3 A0006443 20166D (J20) 4 A0006444 20167D (J20) 5 A0006445 21000B (J20) 6 A0006446 AVGGRMC10100-00 (J20) 7 A0006447 AVGGNGM00100-00 (J20) 8 A0006448 AVGBFZY00100-01 (J20) 9 A0006449 A VGBLW7001NT-00 (J20) 10 A0006450 AVOSCLS30310-22 (J5) 11 A0006451 V7PY03408800-S0 (U83) Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15449 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G41/G6E/G73/G61/G6C/G64/G6F/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G53/G2E/G70/G2E/G41/G2E DECRETO SUPREMO Nº 113-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-79-EF, se aprobó el Contrato de Ejecución de Obras Civiles, Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y de las Obras de Infraestructura, para la Ejecución delProyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Restitución (Mantaro I - 3era. Etapa)", así como el Contrato de Crédito Financiero suscrito entre ELECTROPERÚ S.A.y el Grupo GIE IMPREGILO; Que, por Decreto Supremo Nº 364-84-EFC se aprobó el aval de la República del Perú a la ampliación del créditosuministrador complementario hasta por US$ 17 000 000,00 (Diecisiete millones y 00/100 dólares americanos) otorgado por GIE S.p.A. (hoy Ansaldo Energía S.p.A.), ocasionadopor los mayores costos en el marco del Contrato de Ejecución de Obras Civiles, Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y de las Obras de Infraestructura, para laEjecución del Proyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Restitución (Mantaro I - 3era. Etapa)"; Que, la empresa Ansaldo Energía S.p.A. (antes GIE S.p.A.) es la tenedora de cuarenta y siete (47) pagarés que representan parte del crédito antes indicado que falta cancelar, por un valor nominal de US$ 2 350 000,00 (Dos millonestrescientos cincuenta mil y 00/100 dólares americanos); Que, se han llevado a cabo negociaciones con la empresa Ansaldo Energía S.p.A. (antes GIE S.p.A.), en lascuales se han acordado los términos de reprogramación de estos títulos de deuda en base a los establecidos en la Minuta de Consolidación de Deuda del Perú, suscrita el 20 de juliode 1996, con los acreedores del Club de París; Que, en tal sentido, se requiere la aprobación de la operación de administración de deuda de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda pública Apruébase la operación de administración de deuda pública entre la República del Perú y la empresa Ansaldo Energía S.p.A. (antes GIE S.p.A.) por un valor nominal de US$ 2 350 000,00 (Dos millones trescientos cincuenta mil y00/100 dólares americanos), a fin de reprogramarla bajo términos similares a los establecidos en la Minuta de Consolidación de la Deuda del Perú suscrita el 20 de julio de1996 con los acreedores del Club de París, y que resulta en lo siguiente: Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive. Amortización: V einticuatro (24) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, pagándose la primera cuota a los treinta (30) días de haberse suscrito el acuerdo dereprogramación de deuda respectivo. Tasa de Interés: LIBOR a seis meses más 2% nominal anual, que será fijada dos (2) díasútiles previos al inicio de cada período de pago de interés y según lo publicado en la página LIBOR 01 dela Agencia Reuters a las 11:00 a.m. de Londres, considerando para tal efecto, el cálculo sobre una base de365 días transcurridos. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, elacuerdo de reprogramación de pago y los pagarés que se deriven de la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el artículo precedente, asícomo otros documentos que sean necesarios para implementar la citada operación.