Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

Articulo 3º.- Servicio de la deuda El servicio de la deuda derivada de la operacion de administracion de deuda publica que se aprueba en la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda publica. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 15543

Articulo 3º.- Derogacion. Derogar el Anexo metodologico de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 151-2004-EF. Articulo 4º.- Medidas Adicionales El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 955 -LEY DE DESCENTRALIZACION FISCALTITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º .- OBJETO. El presente Reglamento regula lo establecido en la Ley de Descentralizacion Fiscal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 955. ARTICULO 2º .- AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamento es de aplicacion a los Gobiernos Regionales, Regiones, Gobiernos Locales y al Gobierno Nacional, en tanto son los encargados de implementar las medidas sobre Descentralizacion Fiscal establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955. ARTICULO 3º.- DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: CND : Consejo Nacional de Descentralizacion. DNCP : Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas. DGAES : Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas. DNEP : Direccion Nacional de Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. DNPP : Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. FONCOR : Fondo de Compensacion Regional. IGV : Impuesto General a las Ventas. INEI : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. IRPN : Impuesto a la Renta de Personas Naturales. ISC : Impuesto Selectivo al Consumo. Ley : Decreto Legislativo Nº 955. Ley Nº 27245 : Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, sus modificatorias y normas reglamentarias. Ley Nº 27783 : Ley de Bases de la Descentralizacion, sus modificatorias. Ley Nº 27806 : Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, sus modificatorias y normas reglamentarias. Ley Nº 28273 : Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, sus modificatorias y normas reglamentarias. Ley Nº 28274 : Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, sus modificatorias y normas reglamentarias.

Aprueban Reglamento del D. Leg. Nº 955 que aprobo la "Ley de Descentralizacion Fiscal"
DECRETO SUPREMO Nº 114-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 955, se dicto la Ley de Descentralizacion Fiscal; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955 dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, con opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), debe emitir las disposiciones reglamentarias de la Ley de Descentralizacion Fiscal; Que, mediante Informe Nº 002-2005-CND/GA de fecha 9 de agosto del 2005, el CND emite la opinion tecnica al Reglamento de la Ley Descentralizacion Fiscal; Que, mediante la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales se establecio el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales con el fin de garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, a traves de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones se establecieron las politicas de incentivos para la integracion y conformacion de Regiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2004-EF se aprobo el Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 y sus modificatorias, asi como su correspondiente Anexo Metodologico, el mismo que ha sido incluido en su integridad en el Anexo Metodologico del Reglamento de la Ley de Descentralizacion Fiscal; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955 y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion. Aprobar el Reglamento de la Ley de Descentralizacion Fiscal, el cual consta de siete (7) Titulos, treinta y ocho (38) Articulos y nueve (9) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Anexo Metodologico Aprobar el Anexo Metodologico, que forma parte del presente Decreto Supremo.

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