NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 15514 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 441-2005-MTC/03 Lima, 5 de setiembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-014013, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada(FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecerun servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento; Que, mediante Informe Nº 731-2005-MTC/17.01.ssr ampliado con Informe Nº 911-2005-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada asociación, la presentación del Proyecto de Comunicación dentro del período de instalación y prueba,/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G33/G36 documento que es requerido por la Administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamentode Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 91.5 MHz Modalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBQ-5A Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Av. Miguel Grau s/n, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, depar-tamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 75° 09’ 34” Latitud Sur: 15° 21’ 35” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.