NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 las distintas reuniones de los grupos y mecanismos regionales programadas con ocasión de citada AsambleaGeneral a celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América así como para sostener encuentros de carácter bilateral; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro en el Despacho de Justicia, doctor Alejandro Ignacio Tudela Chopitea, del12 al 23 de setiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15642 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G65/G20 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2005-PCM Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2003- PCM, de fecha 28 de junio de 2003, se designó al señor RAFAEL PARRA ERKEL, como Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaríade Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con fecha 7 de setiembre de 2005, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo público de confianza; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia formulada, debiendo designarse al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor RAFAEL PARRA ERKEL, como Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico eInformática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ, en el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico eInformática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 15588AGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G72/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G61 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G22/G41/G6E/G64/G65/G6E/G65/G73/G22/G20/G2D/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G49/G45/G41 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00154-2005-INIEA Lima, 8 de setiembre de 2005 VISTOS: El recurso administrativo en contra de la Resolución Jefatural Nº 00139-2005-INIEA, formulado por doña Esther Emiliana Loza Olaguivel, sobre adjudicación de la Plaza Nº 359, en el marco de la implementación derecomendaciones emitidas por las Comisiones Especiales conformadas por disposición de la Ley Nº 27803; el Oficio Nº 034-2005-INIEA-CECC/P y el Informe Nº 018-2005-INIEA-OAJ/DG; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 00139-2005-INIEA, de fecha 16 de agosto de 2005, se autorizó, a partir de lafecha de su publicación, la reincorporación de 34 (treinta y cuatro) ex trabajadores del ex Instituto Nacional de Investigación Agraria - ex INIA, al Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria - INIEA, como resultado de la implementación de recomendaciones emitidas por la Comisión Especial encargada de evaluar los filespersonales de los ex trabajadores cesados irregularmente que se acogieron al beneficio de la reincorporación regulado por la Ley Nº 27803, sus modificatorias yconexas; Que, entre las Plazas adjudicadas se encuentra la Nº 359, correspondiente al Cargo de Secretaria de laEstación Experimental “Andenes” Cusco, cuya beneficiaria ha sido doña Daría Olivia Pacori Miranda; Que, con fecha 22 de agosto de 2005, doña ESTHER EMILIANA LOZA OLAGUIVEL presenta recurso de Apelación en contra de la Resolución Jefatural precitada impugnando la adjudicación de laplaza y cargo mencionados, precisando en un segundo documento ingresado en la misma fecha, que en virtud del Principio de Informalismo, sustituye el anteriorrecurso administrativo por el recurso de Reconsi- deración; Que, la recurrente alega en su escrito que la Comisión Especial de Ceses Colectivos designada por Resolución Jefatural Nº 00044-2004-INIEA, reformulada por Resolución Jefatural Nº 00071-2005-INIEA, no hamerituado su trayectoria laboral contendida en el currículum vitae alcanzado para tal fin, ni su predisposición inmediata para trasladarse a la ciudad delCusco; Que, mediante el Oficio del Vistos, el Presidente de la Comisión Especial de Ceses Colectivos, confirmalo invocado por la impugnante, al manifestar que efectivamente su trayectoria laboral era superior al de la ex trabajadora favorecida con la adjudicación de laPlaza Nº 359, precisando que la decisión se basó en la información manifestada por el representante de los ex trabajadores en dicha Comisión, conforme sepuede advertir en el Acta Nº 13 de fecha 15 de junio de 2005; Que, el recurso administrativo de reconsideración bajo análisis reúne los requisitos previstos en el artículo 208º de la Ley General del Procedimiento Administrativo, dada por Ley Nº 27444; toda vez que el artículo 164º dela norma acotada, señala que las entidades podrán prescindir de la actuación de pruebas cuando decidan exclusivamente basándose en los hechos planteadospor las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución, circunstancia que además resulta verificable con el contenido del Acta Nº 13 de fecha 15de junio de 2005, documento que constituye medio/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G30/G32