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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que parademandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo deDefensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 006-2002-CTAR-JUNIN/CRC- ST de fecha 17OCT2002 en el extremo que reconocepensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Rosa Olga CLEMENTE PALOMINO y pensión de sobrevivientes por orfandad a Elmer, Libia, Jessil y Tomás ROJASCLEMENTE, deudos de don Félix Tomás ROJAS CANTURIN; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15524 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2117-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 107-2005-IN/0904 de fecha 11AGO2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 039-2002- CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 22OCT2002, se declaróque don Javier CHUCHON RAMIREZ, Teniente Gobernador del Anexo de Paqcha del distrito de Vischongo de la provincia de Vilcashuamán deldepartamento de Ayacucho, falleció el 15 de febrero de 1991 en ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de Indemnización Excepcional equivalente a TRES MILSETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgándole a doña Ernestina Paulina DE LA CRUZ PAQUIYAURI el 50% y el otro 50% a favor desus hijas Olga y Elizabeth CHUCHON DE LA CRUZ; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, con retroactividad al 15 de Febrero de1991, otorgándole el 50% como pensión de viudez a favor de doña Ernestina Paulina DE LA CRUZ PAQUIYAURI y el otro 50% como pensión de orfandad a favor de susmencionadas hijas; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de Ayacucho, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Ayacucho ha interpretado y aplicado errónea e indebidamente lanormas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto SupremoNº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, comolo es el de Teniente Gobernador; esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas, el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha enque el referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organización y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas,Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba que los cargos de Gobernadores yTenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando loestipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM,los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 039-2002-CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 22OCT2002 en el extremo que reconoce pensión desobrevivientes por viudez a favor de doña Ernestina Paulina DE LA CRUZ PAQUIYAURI y pensión de sobrevivientes por orfandad a Olga y ElizabethCHUCHON DE LA CRUZ; por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro deproteger la legalidad administrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en últimainstancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 039-2002-CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 22OCT2002 en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Ernestina Paulina DE LA CRUZPAQUIYAURI y pensión de sobrevivientes por orfandad a Olga y Elizabeth CHUCHON DE LA CRUZ, deudos de don Javier CHUCHON RAMIREZ; de conformidad con lo/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G34