NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15523 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2118-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 108-2005-IN/0904 de fecha 11AGO2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 0002-2002- CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002, se declaróque don Nicacio BAZAN RIMAC, fue Teniente Gobernador de Mallampampa del distrito de Huancabamba de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, quienfalleció el 22 de septiembre de 1988, a consecuencia de un atentado terrorista; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES(S/.3,780.00), otorgando dicho beneficio en forma proporcional a favor de Yeny Herlinda, Silvia Jacinta, Teresa Victoria, Andrés Abelino y Regina Rosalía BAZANAYALA; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, otorgando pensión de orfandad al 50% a favor de Yeny Herlinda BAZAN AYALA, conretroactividad al 22 de septiembre de 1988; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de Pasco, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Pasco ha interpretado y aplicado errónea e indebidamente lanormas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto SupremoNº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuanto ha reconocido pensión de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, comolo es el de Teniente Gobernador; esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas, el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha enque el referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organización y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas,Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba que los cargos de Gobernadores yTenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, la referida pensión de sobrevivientes por orfandad ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuartoparágrafo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalantaxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 0002-2002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 en el extremo que reconoce pensiónde sobrevivientes por orfandad a doña Yeny Herlinda BAZAN AYALA; por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley delProcedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º dela Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especialescompetentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que parademandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo deDefensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 0002- 2002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 en el extremo que reconoce pensión de sobrevivientes pororfandad a doña Yeny Herlinda BAZAN AYALA, heredera de don Nicacio BAZAN RIMAC; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15522 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2119-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 110-2005-IN/0904 de fecha 12AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 0003-2002- CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002, se declaró que don Margarito ESPINOZA JIMENEZ, fue Teniente Gobernador del Caserío de Chinche del distrito deYanahuanca de la provincia Daniel A. Carrión del departamento de Pasco, quien falleció el 9 de mayo de 1984 en ejercicio de sus funciones como consecuenciade acto de terrorismo;/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G35