Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7938,ubicada en Avenida Malecón de La Marina Nº 1060-1080, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobreun área de 7,42 metros cuadrados y servidumbre convencional de tránsito sobre un área de 5,22 metros cuadrados, de propiedad de la Junta de Propietarios delEdificio Residencial El Poderoso para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7938, conforme constaen el Contrato de Servidumbres de Ocupación y Tránsito suscrito con fecha 10 de mayo de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y enlas normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 199-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., las servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito sobre el bien de la Junta de Propietarios del Edificio Residencial El Poderoso, para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7938, ubicada en Avenida Malecón de La Marina Nº 1060-1080,distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, conforme consta en el Contrato de Servidumbres de Ocupación y Tránsito suscrito con fecha 10 de mayo de2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro: Expediente Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre Servi- terreno dumbre 31174405 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 7938 Ubicación: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima ÁREA DE OCUP ACIÓN Suelo: J unta de Urbano 7,42 m² Propietarios Coordenadas UTM: y sus del Edificio aires. Residencial Vértice Norte Este El Poderoso A 8 660 570,5997 277 070,6609 B 8 660 572,2443 277 069,0246 C 8 660 574,5013 277 071,2930 D 8 660 572,8567 277 072,9294 ÁREA DE TRÁNSITO Suelo: J unta de Urbano 5,22 m² Propietarios Coordenadas UTM: y sus del Edificio aires. Residencial Vértice Norte Este El Poderoso A 8 660 570,5997 277 070,6609 B 8 660 572,2443 277 069,0246 G 8 660 571,2710 277 068,0463 F 8 660 569,3144 277 069,9930 E 8 660 572,5448 277 073,2397 D 8 660 572,8567 277 072,9294Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15507 INTERIOR /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G49/G4E/G2D /G31/G35/G30/G31/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2095-2005-IN-1501 Lima, 29 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1734-2005- IN-1501 de fecha 22 de julio del 2005, se designó a don Lino Vitervo MENDEZ HUERTA en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Barranca deldepartamento de Lima; Que, al expedirse la R.M. Nº 1734-2005-IN-1501 del 22 de julio del 2005, por error material se consignó en elArtículo Único de la parte resolutiva a don Lino Vitervo MENDEZ HUERTA, como "Subprefecto de la Barranca", debiendo ser lo correcto Subprefecto de la provincia deBarranca del departamento de Lima; Que, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que loserrores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados siempre que no alteren lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisión; adoptando dicharectificación las formas y modalidades de comunicacióno publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministeriodel Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 2004-IN, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y deRemuneraciones del sector Público y lo dispuesto en laLey Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar, con efecto retroactivo, la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 1734-2005-IN-1501 del 22 de julio del 2005, en el que erróneamentese consigna Subprefecto de la Barranca, debiendo ser locorrecto Subprefecto de la provincia de Barranca del departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15531/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G30/G39