Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15533

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, contra la R.D. Nº 0363-2005-IN-1703-2 del 17FEB2005, quedando subsistente en todos sus extremos dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15534

Declaran inadmisible apelacion contra resolucion que sanciono con multa a la Municipalidad Provincial de Yauyos por infringir el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2098/2005-IN-1703-2 MORDAZA, 29 de agosto del 2005 VISTO: El recurso administrativo de apelacion interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, representada por su MORDAZA el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0363-2005IN-1703-2 del 17FEB2005; CONSIDERANDO: Que con R.D. Nº 0363-2005-IN-1703-2 del 17FEB2005, se resuelve declarar DESESTIMADO el recurso administrativo de reconsideracion interpuesto, por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, contra la R.D. Nº 2908-2004-IN-1703-2 del 13DIC2004, mediante la cual se le impuso Multa de Diez (10) Sueldos Minimos Vitales por infraccion al Art. 179º Inc. g) del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71, modificado por el Art. 1º b. (14) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84, al haberse constatado que almaceno y uso material explosivo y/o conexos sin la correspondiente Autorizacion expedida por la DICSCAMEC, quedando subsistente en todos sus extremos la indica Resolucion, por encontrarse de acuerdo a Ley; Que, mediante escrito de registro Nº 302458 del 06ABR2005, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, interpuso recurso administrativo de apelacion contra el acto administrativo senalado en el parrafo anterior, sustentado en los hechos que dicho recurso contiene; Que, el Ar t. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso administrativo de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponen en los Arts. 207º, numeral 207.2 y 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision y analisis del expediente se desprende que, la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS el dia 11MAR2005, y el recurso impugnativo fue recepcionado el 06ABR2005, esto a los dieciseis (16) dias de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 3249-2005-IN-0203 del 17MAY2005; y, De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso administrativo de apelacion inter puesto por la

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que se declare nulidad total de resolucion que otorga pensiones de viudez y orfandad a favor de deudos de MORDAZA Gobernador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2114-2005-IN-0901 MORDAZA, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 104-2005-IN/0904 de fecha 11AGO2005, remitido por el Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion del Consejo Regional de Calificacion Nº 002-2002-CTAR-HUANUCO/CRC de fecha 18JUN2002, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gobernador del Centro Poblado Menor Matihuaca del distrito de San MORDAZA de la provincia de Ambo del departamento de MORDAZA, fallecio el 3 de enero de 1988 en ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo en la precitada Resolucion, se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgandole a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 50% y el otro 50% a favor de su hijos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA AQUINO; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con retroactividad al 3 de enero de 1988, otorgandole el 50% como pension de viudez a favor de la conyuge superstite MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el otro 50% como pension de orfandad a favor de sus hijos Her MORDAZA y MORDAZA Gregor io MORDAZA MORDAZA, excluyendo de la referida pension de orfandad a los demas hijos del causante por haber cumplido mayoria de edad; Que, con Resolucion de Consejo Regional de Calificacion Nº 03-2003-GRH del 30SET2003, se modifico el articulo MORDAZA de la Resolucion del Consejo Regional de Calificacion Nº 002-2002-CTAR-HUANUCO/CRC, incluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro de los beneficios que correspondian a los deudos del causante, don MORDAZA MORDAZA LEON; Que, en merito de los actos administrativos descritos en los considerandos precedentes, mediante Resolucion Directoral Nº 01301-2002-IN-0904 de fecha 30SET2002, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de sus hijos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pension de sobrevivientes viudez y orfandad, respectivamente, a partir del 1 de enero del 2002; asimismo, se dispuso el pago de pension devengada y demas Bonificaciones a partir del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre del 2001; Que, resulta necesario indicar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ostentaba el cargo de MORDAZA Gobernador, cargo que segun el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 00491-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas es Ad Honorem; sin perjuicio de senalar que para la fecha en que el referido causante

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