NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15533 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G75/G79/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2098/2005-IN-1703-2 Lima, 29 de agosto del 2005 VISTO: El recurso administrativo de apelación interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEYAUYOS, representada por su Alcalde el Sr. Luis Adhemar Kelly PONCE MARTINEZ, contra la R.D. Nº 0363-2005- IN-1703-2 del 17FEB2005; CONSIDERANDO: Que con R.D. Nº 0363-2005-IN-1703-2 del 17FEB2005, se resuelve declarar DESESTIMADO elrecurso administrativo de reconsideración interpuesto, por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, contra la R.D. Nº 2908-2004-IN-1703-2 del 13DIC2004, mediantela cual se le impuso Multa de Diez (10) Sueldos Mínimos Vitales por infracción al Art. 179º Inc. g) del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, D.S. Nº 019-71-INdel 26AGO71, modificado por el Art. 1º b. (14) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84, al haberse constatado que almacenó y usó material explosivo y/o conexos sin lacorrespondiente Autorización expedida por la DICSCAMEC, quedando subsistente en todos sus extremos la indica Resolución, por encontrarse deacuerdo a Ley; Que, mediante escrito de registro Nº 302458 del 06ABR2005, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEYAUYOS, interpuso recurso administrativo de apelación contra el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, sustentado en los hechos que dicho recursocontiene; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recursoadministrativo de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido elplazo para interponerlo, se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponen en los Arts. 207º, numeral 207.2 y 212º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, de la revisión y análisis del expediente se desprende que, la Resolución cuya apelación se solicita,ha sido notificada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS el día 11MAR2005, y el recurso impugnativo fue recepcionado el 06ABR2005, esto a los dieciséis (16) díasde haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 3249-2005-IN-0203 del 17MAY2005; y, De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso administrativo de apelación interpuesto por laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, contra la R.D. Nº 0363-2005-IN-1703-2 del 17FEB2005, quedandosubsistente en todos sus extremos dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15534 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G75/G64/G65/G7A/G20/G79/G20/G6F/G72/G66/G61/G6E/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2114-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 104-2005-IN/0904 de fecha 11AGO2005, remitido por el Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolución del Consejo Regional de Calificación Nº 002-2002-CTAR-HUANUCO/CRC de fecha18JUN2002, se declaró que don Víctor DAMIAN LEON, Teniente Gobernador del Centro Poblado Menor Matihuaca del distrito de San Rafael de la provincia deAmbo del departamento de Huánuco, falleció el 3 de enero de 1988 en ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo en la precitada Resolución, se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 3,780.00), otorgándole a doña Teodora Aquino García el 50% y el otro 50% a favor de su hijos Elsa, Hilaria, Lucila, Elmer, Doris, Hermelinda, Vicente,Karina y Victor Gregorio DAMIAN AQUINO; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, con retroactividad al 3 de enero de 1988,otorgándole el 50% como pensión de viudez a favor de la cónyuge supérstite Teodora AQUINO GARCIA, y el otro 50% como pensión de orfandad a favor de sus hijosHermelinda y Víctor Gregorio DAMIAN AQUINO, excluyendo de la referida pensión de orfandad a los demás hijos del causante por haber cumplido mayoríade edad; Que, con Resolución de Consejo Regional de Calificación Nº 03-2003-GRH del 30SET2003, se modificó el artículo segundo de la Resolución del Consejo Regionalde Calificación Nº 002-2002-CTAR-HUANUCO/CRC, incluyendo a Julia DAMIÁN AQUINO dentro de los beneficios que correspondían a los deudos del causante,don Víctor DAMIÁN LEÓN; Que, en mérito de los actos administrativos descritos en los considerandos precedentes, mediante Resolución Directoral Nº 01301-2002-IN-0904 de fecha 30SET2002,se otorgó a favor de doña Teodora Aquino García y de sus hijos Hermelinda y Víctor Gregorio DAMIAN AQUINO, pensión de sobrevivientes viudez y orfandad,respectivamente, a partir del 1 de enero del 2002; asimismo, se dispuso el pago de pensión devengada y demás Bonificaciones a partir del 1 de enero de 1990 al31 de diciembre del 2001; Que, resulta necesario indicar que don Víctor DAMIAN LEON ostentaba el cargo de Teniente Gobernador, cargo que según el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas es Ad Honórem; sin perjuicio de señalar que para la fecha en que el referido causante/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G31