Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

desempenaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual tambien especificaba en su articulo 10º que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, en ese sentido, la referida pension y sus devengados han sido otorgada y reconocidos, respectivamente, vulnerando el MORDAZA de Legalidad consagrado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y en los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 05188-PCM, dispositivos que establecen que la pension de sobrevivientes que genera el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico sera el integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de la ocurrencia del evento o accidente; Que, siendo esto asi, a los deudos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo les correspondia percibir el beneficio de Indemnizacion Excepcional, mas no el pago de Pension de Sobrevivientes y mucho menos el reconocimiento de devengados, al MORDAZA de lo establecido taxativamente en el propio Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Total de la Resolucion Directoral Nº 01301-2002-IN/0904 de fecha 30SET2002, por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, y en pro de proteger la legalidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 ­ Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, habiendose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion precitada, en atencion a lo dispuesto por los articulos 202.2º y 202.3º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, debera demandarse en sede jurisdiccional la nulidad total del cuestionado acto administrativo en aplicacion de lo establecido por el articulo 202.4º del mismo cuerpo legal; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo propuesto por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y a las disposiciones legales que anteceden, y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru , articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Total de la Resolucion Directoral Nº 01301-2002IN/0904 de fecha 30SET2002, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15509

Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad parcial de resolucion que otorga pensiones de viudez y orfandad a favor de deudos de MORDAZA Gobernador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2115-2005-IN-0901 MORDAZA, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 105-2005-IN/0904 de fecha 11AGO2005, remitido por el Director General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion del Consejo Regional de Calificacion Nº 00010-2001-CTAR-JUNIN/CRC-PE de fecha 08NOV2001, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA Gobernador del Anexo de Quishuar del distrito de Chicche de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, fallecio como consecuencia de un Accidente de Trabajo en Comision de Servicios, en pleno ejercicio de sus funciones como Autoridad Politica, el dia 8 de marzo de 1997; Que, asimismo en la precitada Resolucion, se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgandole a MORDAZA Guiller mina CAMPOSANO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA el 50% y el otro 50% a favor de sus hijos Roly MORDAZA, Yony y MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con retroactividad al 8 de marzo de 1997, otorgandole el 50% como pension de viudez a favor de la conyuge superstite MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y el otro 50% como pension de orfandad a favor de sus mencionados hijos; Que, en merito del acto administrativo descrito en los considerandos precedentes, mediante Resolucion Directoral Nº 001551-2002-IN-0904 de fecha 21NOV2002, se resuelve, entre otros, otorgar pension de sobrevivientes viudez y orfandad a favor de MORDAZA Guiller mina CAMPOSANO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y de sus hijos Roly MORDAZA, Yony y MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO, respectivamente, a partir del 1 de enero del 2002; asimismo, se dispuso el pago de pension devengada y demas Bonificaciones a partir del 8 de marzo de 1997 al 31 de diciembre del 2001; Que, resulta necesario indicar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ostentaba el cargo de MORDAZA Gobernador, cargo que segun el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas es Ad ­ Honorem; Que, en ese sentido, la referida pension y sus devengados han sido otorgada y reconocidos, respectivamente, vulnerando el MORDAZA de Legalidad consagrado en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y en los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 05188-PCM, dispositivos que establecen que la pension de sobrevivientes que genera el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico sera el integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de la ocurrencia del evento o accidente; Que, siendo esto asi, a los deudos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo les correspondia percibir el beneficio de Indemnizacion Excepcional, mas no el pago de Pension de Sobrevivientes y mucho menos el reconocimiento de devengados, al MORDAZA de lo establecido taxativamente en el propio Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion

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