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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organización y Funciones de lasPrefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenenciasde Gobernación, aprobado por Resolución MinisterialNº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba en suartículo 10º que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honórem; Que, en ese sentido, la referida pensión y sus devengados han sido otorgada y reconocidos,respectivamente, vulnerando el Principio de Legalidadconsagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el cuartoparágrafo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398y en los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, dispositivos que establecen que la pensión desobrevivientes que genera el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico será el íntegro del haber brutoque percibía el trabajador al momento de la ocurrenciadel evento o accidente; Que, siendo esto así, a los deudos de don Víctor DAMIAN AQUINO sólo les correspondía percibir el beneficio de Indemnización Excepcional, mas no el pago de Pensión de Sobrevivientes y mucho menos elreconocimiento de devengados, al amparo de loestablecido taxativamente en el propio Decreto SupremoNº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Total de la ResoluciónDirectoral Nº 01301-2002-IN/0904 de fecha 30SET2002,por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo10º de la mencionada Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y en pro de proteger la legalidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 – Ley que regula elProceso Contencioso Administrativo; Que, habiéndose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resoluciónprecitada, en atención a lo dispuesto por los artículos 202.2º y 202.3º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, deberádemandarse en sede jurisdiccional la nulidad total delcuestionado acto administrativo en aplicación de loestablecido por el artículo 202.4º del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la ResoluciónMinisterial Autoritativa; Estando a lo propuesto por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y a las disposiciones legales que anteceden, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú , artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 – Ley que crea el Consejo deDefensa Judicial del Estado modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 01301-2002-IN/0904 de fecha 30SET2002, de conformidad con lodispuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15509/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G76/G69/G75/G64/G65/G7A/G20/G79/G20/G6F/G72/G66/G61/G6E/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2115-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 105-2005-IN/0904 de fecha 11AGO2005, remitido por el Director General de la Oficinade Personal del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con Resolución del Consejo Regional de Calificación Nº 00010-2001-CTAR-JUNIN/CRC-PE de fecha 08NOV2001, se declaró que don Epifanio VILCAPOMA LOZANO, ex Teniente Gobernador delAnexo de Quishuar del distrito de Chicche de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, falleció como consecuencia de un Accidente de Trabajo en Comisiónde Servicios, en pleno ejercicio de sus funciones como Autoridad Política, el día 8 de marzo de 1997; Que, asimismo en la precitada Resolución, se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3,780.00), otorgándole a doña Guillermina CAMPOSANO ROMÁN VDA. DE VILCAPOMA el 50% y el otro 50% a favor de sus hijos Roly Guido, Yony y EpifanioVILCAPOMA CAMPOSANO; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, con retroactividad al 8 de marzo de 1997, otorgándole el 50%como pensión de viudez a favor de la cónyuge supérstite doña Guillermina CAMPOSANO ROMÁN VDA. DE VILCAPOMA, y el otro 50% como pensión de orfandad afavor de sus mencionados hijos; Que, en mérito del acto administrativo descrito en los considerandos precedentes, mediante ResoluciónDirectoral Nº 001551-2002-IN-0904 de fecha 21NOV2002, se resuelve, entre otros, otorgar pensión de sobrevivientes viudez y orfandad a favor de doña GuillerminaCAMPOSANO ROMÁN VDA. DE VILCAPOMA y de sus hijos Roly Guido, Yony y Epifanio VILCAPOMA CAMPOSANO, respectivamente, a partir del 1 de enerodel 2002; asimismo, se dispuso el pago de pensión devengada y demás Bonificaciones a partir del 8 de marzo de 1997 al 31 de diciembre del 2001; Que, resulta necesario indicar que don Epifanio VILCAPOMA LOZANO ostentaba el cargo de Teniente Gobernador, cargo que según el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas es Ad – Honorem; Que, en ese sentido, la referida pensión y sus devengados han sido otorgada y reconocidos, respectivamente, vulnerando el Principio de Legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el cuartoparágrafo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y en los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051- 88-PCM, dispositivos que establecen que la pensión desobrevivientes que genera el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico será el íntegro del haber brutoque percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del evento o accidente; Que, siendo esto así, a los deudos de don Epifanio VILCAPOMA LOZANO sólo les correspondía percibir el beneficio de Indemnización Excepcional, mas no el pago de Pensión de Sobrevivientes y mucho menos elreconocimiento de devengados, al amparo de lo establecido taxativamente en el propio Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G32