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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Directoral Nº 001551-2002-IN-0904 de fecha 21NOV2002 en el extremo que otorga pensiones de sobrevivientes deviudez y orfandad y reconoce pago de devengados a favor de los mencionados beneficiarios; por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de lamencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, y en pro de proteger la legalidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de laLey Nº 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, habiéndose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resolución precitada, en atención a lo dispuesto por los artículos 202.2º y 202.3º de la Ley Nº 27444 – Ley delProcedimiento Administrativo General, deberá demandarse en sede jurisdiccional la nulidad total del cuestionado acto administrativo en aplicación de loestablecido por el artículo 202.4º del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que parademandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo propuesto por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y a las disposiciones legales que anteceden, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú , artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 – Ley que crea el Consejo deDefensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución Directoral Nº 001551- 2002-IN-0904 de fecha 21NOV2002 en el extremo que otorga pensiones de sobrevivientes de viudez y orfandady reconoce pago de devengados a favor de doña Guillermina CAMPOSANO ROMÁN VDA. DE VILCAPOMA y de sus hijos Roly Guido, Yony y EpifanioVILCAPOMA CAMPOSANO, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15503 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2116-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 106-2005-IN/0904 de fecha 11AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 006-2002-CTAR-JUNIN/CRC-ST de fecha 17OCT2002, se declaró que don Félix TomásROJAS CANTURIN, Teniente Gobernador del Anexo deAcopalca del distrito y provincia de Huancayo del departamento de Junín, falleció el 6 de noviembre de 1991en pleno ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES(S/.3,780.00), otorgándole el 50% a favor de doña Rosa Olga CLEMENTE PALOMINO y el otro 50% a favor de sus hijos coherederos Percy, Elmer, Libia, Jessil y TomásROJAS CLEMENTE; así como también, se reconoció el derecho a Pensión de Sobrevivientes, con retroactividad al 6 de noviembre de 1991, otorgando el 50% comoPensión de Viudez a favor de doña Rosa Olga CLEMENTE PALOMINO, y el otro 50% como Pensión de Orfandad a favor de los menores Elmer, Libia, Jessil y Tomás ROJASCLEMENTE; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de Junín, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Junín ha interpretado y aplicado errónea e indebidamente lanormas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto SupremoNº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, comolo es el de Teniente Gobernador; esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas, el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha enque el referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organización y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas,Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba que los cargos de Gobernadores yTenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando loestipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM,los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 006-2002- CTAR-JUNIN/CRC-ST de fecha 17OCT2002 en el extremoque reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Rosa Olga CLEMENTE PALOMINO y pensión de sobrevivientes por orfandad a Elmer, Libia, Jessil yTomás ROJAS CLEMENTE; por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de protegerla legalidad administrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en últimainstancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme;/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G33