NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2005-EF/43 Mediante Oficio Nº 025-2005-EF/43.71 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique la Fe de Erratasdel Anexo de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/ 43, publicada en la edición del 9 de setiembre de 2005. En la Página 299917 DICE: Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Viceministro de Hacienda. DEBE DECIR: Anexo Reglamento de Organización y Funciones del Viceministro de Hacienda. En la Página 299922 DICE: Artículo 129º.- Son funciones del Despacho de la Dirección Nacional b) Asegurar el cumplimiento de la misión y funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. c) Establecer las políticas, estrategias y objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad y de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. d) Aprobar las normas contables del Sector Público, excepto empresas, y proponer al Consejo Normativo de Contabilidad la normatividad contable para el Sector Privado. e) Dirigir y evaluar la actividad de la contabilidad del Sector Público, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. f) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los órganos de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. g) Proponer al Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público aquellos aspectos de su competencia, así como atender sus requerimientos. h) Presentar a la Contraloría General de la República la Cuenta General de La República en el plazo establecido por Ley. i) Representar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública ante los demás Órganos Rectores de la Administración Financiera y los Organismos del Sector Público. j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. DEBE DECIR: Artículo 129º.- Son funciones del Despacho de la Dirección Nacional a) Asegurar el cumplimiento de la misión y funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. b) Establecer las políticas, estrategias y objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad y de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. c) Aprobar las normas contables del Sector Público, excepto empresas, y proponer al Consejo Normativo de Contabilidad la normatividad contable para el Sector Privado. d) Dirigir y evaluar la actividad de la contabilidad del Sector Público, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. e) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los órganos de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. f) Proponer al Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público aquellos aspectos de su competencia, así como atender susrequerimientos. g) Presentar a la Contraloría General de la República la Cuenta General de La República en el plazo establecidopor Ley.h) Representar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública ante los demás Órganos Rectores de laAdministración Financiera y los Organismos del Sector Público. i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda. 15563 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0789-2005-ED Lima, 7 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información querequiera y recibirla de cualquier entidad pública; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, precisa la información que las entidades de la Administración Pública deberán consignar a través de internet; Que, la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación tiene, entre otras, la función de proyectar la buena imagen institucional del Sector Educaciónhacia la comunidad y mantenerla informada sobre la política educativa, organización, acciones y servicios educativos que ofrece el Sector; en tal sentido, ha elaborado la Directiva"Disposiciones para la Reestructuración del Portal del Ministerio de Educación" con el objeto brindar información ágil, útil y actualizada en el marco de una Cultura de laTransparencia y Buen Gobierno; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la referida Directiva a fin de promover y optimizar el libreacceso, en tiempo real y oportuno, a la información pública que posee o produce el Ministerio de Educación, asegurando un ejercicio transparente de la función pública; De conformidad con las facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº 0072-2005-ED y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministeriode Educación modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo º.- Aprobar la Directiva Nº 148-2005-ME/SG- OPyC "Disposiciones para la Reestructuración del Portal del Ministerio de Educación". Artículo 2º.- Establecer un plazo de 30 días contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para que los funcionarios responsables de la Sede Central del Ministerio de Educación designen al personal que se aludeen el numeral V.1 de la precitada Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PATRON BEDOYA Secretario GeneralMinisterio de Educación DIRECTIVA Nº 148-2005-ME/SG-OPYC "DISPOSICIONES PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL PORTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN" I FINALIDAD Promover y optimizar el libre acceso, en tiempo real y oportuno, a la información pública que posee o produceel Ministerio de Educación, brindando información ágil,/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G30/G37