NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el desarrollo del Proyecto Majes II Etapa es de gran interés para el Gobierno; Que, habiéndose considerado la construcción de la Carretera Interoceánica que dará mayor dinamismo al área de influencia el Proyecto, considerado asimismo el deseo de los pobladores de Arequipa de contar con este Proyecto; Que, considerando que el informe que se efectuó en el año 2000 se realizó dentro de otro contexto socioeconómico y sin tomar en consideración losbeneficios que se derivarán de la construcción de la Carretera Interoceánica; Que, por lo expuesto por tanto resulta pertinente constituir una Comisión para que analice la viabilidad de este proyecto, incluida la construcción de la presa de Angostura, tomando en cuenta la situación actual; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Ministros Descentralizado realizada en la ciudad de Camaná el día 26 de agosto de 2005 es pertinenteconstituir la Comisión Multisectorial para la Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes II Etapa, que deberá incluir dentro de su estudio como uno de sus componentesprincipales la construcción de la presa de Angostura; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión para la Promoción de la Inversión del Proyecto Majes II Etapa para efectuar la evaluación de la viabilidad económica y financieradel proyecto, incluidos sus componentes principales entre los que se encuentra la presa de Angostura, la misma que se encargará de presentar al Presidente del Consejo deMinistros, el informe correspondiente, el cual deberá incluir la participación del Sector Privado en la Inversión. Artículo 2º.- La citada Comisión cumplirá sus funciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días los mismos que se contarán desde la publicación de la presente Resolución Suprema. En función a los resultadosde este trabajo la Comisión propondrá las acciones a seguir para llevar adelante la ejecución del Proyecto. Artículo 3º.- La Comisión para cumplir con el cometido del Proyecto, estará conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante; c) El Ministro de Energía y Minas o su representante; d) Presidente del Gobierno Regional de Arequipa o su representante; e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE o su representante; f) Un representante del Despacho Presidencial; g) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada o su representante -PROINVERSIÓN; h) El Intendente General de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, i) Presidente del Consejo Nacional de Descen- tralización - CND o su representante. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la cartera de Agricultura FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15638/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/GED/G73/G20/G64/G65/G59/G61/G72/G75/G73/G79/G61/G63/G61/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2005-EF/15 Lima, 7 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacan, provincia y departamento de Pascoen Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2005 defecha 18 de mayo de 2005 ratificada por SesiónExtraordinaria de Concejo Nº 018-2005 de fecha 15 deagosto de 2005 aceptó la donación efectuada por elInstituto Latinoamericano de Desarrollo Social y deDefensa de Derechos Humanos y Medio Ambiente -ILADEHMA consistente en un vehículo; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,establece que no estarán gravadas con el ImpuestoGeneral a las Ventas, la importación o transferencia debienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidadesy Dependencias del Sector Público siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a lasDonaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía yFinanzas la aprobación de las donaciones a favor delBanco Central de Reserva del Perú, Superintendenciade Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la LeyNº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Instituto Latinoamericano de Desarrollo Social y deDefensa de Derechos Humanos y Medio Ambiente -ILADEHMA, a favor de la Municipalidad Distrital de SanFrancisco de Asís de Yarusyacan, provincia ydepartamento de Pasco con eficacia anticipada al 18 demayo de 2005, fecha en que fue aceptada en la SesiónExtraordinaria de Concejo Nº 010-2005 ratificada por laSesión Extraordinaria de Concejo Nº 018-2005,consistente en un vehículo marca Nissan, modelo Mistral,año 1997, chasis Nº R20-445900, con un valor aproximadode US$ 7 500,00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólaresde Estados Unidos de América) según Acta de Donaciónde fecha 25 de abril de 2005. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EFy normas modificatorias. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT - y a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15581/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G30/G36