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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 INMOBILIARIA SEINCO SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., con Quince (15) Sueldos MínimosVitales, al haberse determinado que almacenó, usó y transportó Material Explosivo y/o Conexos sin la autorización correspondiente de la DICSCAMEC; lo cuales previsto y sancionado en los Arts. 166º y 179º Inc. g) del D.S. Nº 019-71-IN, concordante con el Art. 1º Inc. b. (14) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84; Que, mediante escrito de registro Nº 500-2005-JDA del 27ENE2005, la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEINCO SERVICIOS INGENIERIA YCONSTRUCCION EIRL., interpuso recurso administrativo de apelación contra el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, manifestando que nunca compró nitransportó mecha rápida, asimismo, entre otros fundamentos, indica que se realizan cientos de trabajos con material explosivo y/o conexos y que las empresasejecutoras no declaran la utilización del mismo, que la sanción impuesta es demasiado drástica y que se estaría recortando su derecho al trabajo; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso administrativo de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEINCOSERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., se desprende que las expresiones consignadas en su recurso administrativo de apelación no desvirtúan losfundamentos de la Resolución impugnada, y lo que es más en los descargos presentados mediante escrito de registro Nº 4694-2004-JDA del 140CT2004, la empresarecurrente reconoció que dicho material explosivo y/o conexos eran saldos de la Autorización Eventual expedida con R.D. Nº 2403-2003-IN-1703-2 del 10SET2003,estableciéndose que la sanción impuesta se encuentra debidamente justificada, teniendo amparo legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en el Informe Nº 5441-2005-IN-0203 del 19AG02005; y, De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AG071; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEINCOSERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., contra la R.D. Nº 02893-2004-IN-1703-2 del 09DIC2004, quedando subsistente en todos sus extremos dicho actoadministrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15525 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 /G2C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50/G20 /G79/G20 /G61/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G52/G65/G65/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G46/GED/G73/G69/G63/G61/G20 /G79/G20 /G45/G78/GE1/G6D/G65/G6E/G65/G73/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G55/G47/G45/G4C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2134-2005-IN-1101 Lima, 6 de setiembre del 2005 VISTO: el Oficio Nº 210-2005-EO-PNP/OFAD/ Transporte de 08AGO2005 del Director de la Escuela deOficiales de la Policía Nacional del Perú y demás antecedentes relacionados con la transferencia deinsumos químicos fiscalizados; CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos de Visto se solicita la transferencia de insumos químicos fiscalizados:HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA) y ÁCIDO CLORHÍDRICO (MURIÁTICO), para ser utilizados en la desinfección de los servicios higiénicos de los pabellonesvivienda de Oficiales, de Cadetes, personal de SO PNP y Docentes, así como la desinfección de las piscinas de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú; Que, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 25623 modificado por el Decreto Ley Nº 26332 estipula que, los productos e insumos químicos directa e indirectamente destinadosa la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y otros, están sujetos a control y fiscalización en cuanto a su elaboración, importación, comercialización,transporte, distribución, posesión, utilización y transformación, sin perjuicio en lo dispuesto en las demás normas sobre la materia, dentro del marco de políticaantidrogas, entre otros; Que, el Art. 46º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI - Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 prescribe que,los productos e insumos químicos decomisados en condiciones de ser utilizados podrán ser utilizados o transferidos por la OFECOD, a solicitud de los interesadosy para el uso de la industria nacional, previa evaluación y verificación de éstos por la DIQPF de MITINCI. Las autorizaciones se darán por Resolución Ministerialproyectada y ejecutada por la OFECOD; Que, en la sede del Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior se encuentranalmacenados y en custodia producto de las intervenciones policiales entre otros, un mil ciento trece kilogramos (1 113,000 Kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA) yquinientos cuarenta y seis kilogramos con quinientos gramos (546,500 Kg.) de ÁCIDO CLORHÍDRICO (MURIÁTICO), .susceptibles de ser transferidos a ladependencia requeriente; Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia delos insumos químicos precedentemente descritos a favor de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú; debiéndose dar cumplimiento a las formalidades yprocedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia de dichos insumos con intervención delas autoridades competentes y con responsabilidad funcional involucrados en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD y lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Sector; y, de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 22095;el Decreto Ley Nº 25623 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y el Art. 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú un mil ciento trece kilogramos(1 113,000 Kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA) y quinientos cuarenta y seis kilogramos con quinientos gramos (546,500 Kg.) de ÁCIDO CLORHÍDRICO(MURIÁTICO); a fin de que estos insumos químicos sean utilizados para el destino requerido por dicha institución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega de los insumos químicosantes descritos al representante acreditado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú previo el cumplimiento de las formalidades establecidas; enpresencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico. Artículo 3º.- El Director de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, adoptará las medidas necesarias que garanticen el debido uso de los insumos químicos/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G39