Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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INMOBILIARIA SEINCO SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., con Quince (15) Sueldos Minimos Vitales, al haberse determinado que almaceno, uso y transporto Material Explosivo y/o Conexos sin la autorizacion correspondiente de la DICSCAMEC; lo cual es previsto y sancionado en los Arts. 166º y 179º Inc. g) del D.S. Nº 019-71-IN, concordante con el Art. 1º Inc. b. (14) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84; Que, mediante escrito de registro Nº 500-2005-JDA del 27ENE2005, la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEINCO SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., interpuso recurso administrativo de apelacion contra el acto administrativo senalado en el parrafo anterior, manifestando que nunca compro ni transpor to mecha rapida, asimismo, entre otros fundamentos, indica que se realizan cientos de trabajos con material explosivo y/o conexos y que las empresas ejecutoras no declaran la utilizacion del mismo, que la sancion impuesta es demasiado drastica y que se estaria recortando su derecho al trabajo; Que, el Ar t. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso administrativo de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y analisis de los argumentos que dan lugar a la impugnacion presentada por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEINCO SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., se desprende que las expresiones consignadas en su recurso administrativo de apelacion no desvirtuan los fundamentos de la Resolucion impugnada, y lo que es mas en los descargos presentados mediante escrito de registro Nº 4694-2004-JDA del 140CT2004, la empresa recurrente reconocio que dicho material explosivo y/o conexos eran saldos de la Autorizacion Eventual expedida con R.D. Nº 2403-2003-IN-1703-2 del 10SET2003, estableciendose que la sancion impuesta se encuentra debidamente justificada, teniendo MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en el Informe Nº 5441-2005-IN-0203 del 19AG02005; y, De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AG071; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el recurso administrativo de apelacion interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEINCO SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., contra la R.D. Nº 02893-2004-IN-1703-2 del 09DIC2004, quedando subsistente en todos sus extremos dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15525

Oficiales de la Policia Nacional del Peru y demas antecedentes relacionados con la transferencia de insumos quimicos fiscalizados; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de Visto se solicita la transferencia de insumos quimicos fiscalizados: HIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA) y ACIDO CLORHIDRICO (MURIATICO), para ser utilizados en la desinfeccion de los servicios higienicos de los pabellones vivienda de Oficiales, de Cadetes, personal de SO PNP y Docentes, asi como la desinfeccion de las piscinas de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru; Que, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 25623 modificado por el Decreto Ley Nº 26332 estipula que, los productos e insumos quimicos directa e indirectamente destinados a la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada y otros, estan sujetos a control y fiscalizacion en cuanto a su elaboracion, impor MORDAZA, comercializacion, transpor te, distribucion, posesion, utilizacion y transformacion, sin perjuicio en lo dispuesto en las demas normas sobre la materia, dentro del MORDAZA de politica antidrogas, entre otros; Que, el Art. 46º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI - Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 prescribe que, los productos e insumos quimicos decomisados en condiciones de ser utilizados podran ser utilizados o transferidos por la OFECOD, a solicitud de los interesados y para el uso de la industria nacional, previa evaluacion y verificacion de estos por la DIQPF de MITINCI. Las autorizaciones se daran por Resolucion Ministerial proyectada y ejecutada por la OFECOD; Que, en la sede del Deposito Oficial de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior se encuentran almacenados y en custodia producto de las intervenciones policiales entre otros, un mil ciento trece kilogramos (1 113,000 Kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA) y quinientos cuarenta y seis kilogramos con quinientos gramos (546,500 Kg.) de ACIDO CLORHIDRICO (MURIATICO), .susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, dentro del MORDAZA normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de los insumos quimicos precedentemente descritos a favor de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru; debiendose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, asi como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia de dichos insumos con intervencion de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional involucrados en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD y lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Sector; y, de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 22095; el Decreto Ley Nº 25623 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y el Art. 5º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir a la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru un mil ciento trece kilogramos (1 113,000 Kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA) y quinientos cuarenta y seis kilogramos con quinientos gramos (546,500 Kg.) de ACIDO CLORHIDRICO (MURIATICO); a fin de que estos insumos quimicos MORDAZA utilizados para el destino requerido por dicha institucion; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procedera a la entrega de los insumos quimicos MORDAZA descritos al representante acreditado de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru previo el cumplimiento de las formalidades establecidas; en presencia del representante del Ministerio Publico, previo pesaje y analisis certificado por un profesional quimico. Articulo 3º.- El Director de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, adoptara las medidas necesarias que garanticen el debido uso de los insumos quimicos

Transfieren insumos quimicos a la Escuela de Oficiales de la PNP Hospital , Central de la FAP y al Instituto de Reeducacion Fisica y Examenes Medicos del Ministerio de Educacion UGEL Nº 03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2134-2005-IN-1101 MORDAZA, 6 de setiembre del 2005 VISTO: el Oficio Nº 210-2005-EO-PNP/OFAD/ Transporte de 08AGO2005 del Director de la Escuela de

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