Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgandole a el 50% a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y el otro 50% a favor de sus hijos MORDAZA, MORDAZA, Fredy MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wiliam, Persida, Jyna MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CRISPIN; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con retroactividad al 9 de MORDAZA de 1984, otorgandole el 50% como pension de viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ESPINOZA; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de Pasco, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de Pasco ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente la normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el ar ticulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pension de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador ; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, el cual senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempenaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Mision, Organizacion, Funciones y Relaciones de las Prefecturas y Subprefecturas aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0118-70-IN/GI, el cual solo otorgaba status remunerativo para los Prefectos y Subprefectos; Que, la referida pension de sobrevivientes por viudez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresion del MORDAZA de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Presidencial Nº 0003-2002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ESPINOZA; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Presidencial Nº 00032002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, conyuge superstite de don MORDAZA MORDAZA JIMENEZ; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15521 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2120-2005-IN-0901 MORDAZA, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 112-2005-IN/0904 de fecha 12AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 494-2002-CTAR Apurimac/PE. de fecha 21NOV2002, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gobernador de la Comunidad de Calcauso del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la provincia de Antabamba del departamento de MORDAZA, fallecio el 28 de junio de 1990 en ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00) a favor de sus herederos legales MORDAZA MORDAZA MORDAZA (conyuge), MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Susy, MORDAZA, Fany, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijos); asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con efectividad al 28 de junio de 1990, otorgandole el 100% como pension de viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de conyuge superstite; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pension de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador ; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, el cual senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es

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