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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficiode Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgándole a el 50% a doña MaríaCRISPIN OSORIO DE ESPINOZA y el otro 50% a favor de sus hijos Abel, Lisbet, Fredy Javier, Julio Enrique, Edgar Wiliam, Pérsida, Jyna Flor y María EstherESPINOZA CRISPIN; así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, con retroactividad al 9 de mayo de 1984, otorgándole el 50% como pensiónde viudez a favor de doña María CRISPIN OSORIO DE ESPINOZA; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificación de Pasco, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Pascoha interpretado y aplicado errónea e indebidamente la normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuanto ha reconocido pensión de sobrevivientes a los deudos deun causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; esto último de conformidad con lo establecido en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador esad honórem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempeñaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Misión,Organización, Funciones y Relaciones de las Prefecturas y Subprefecturas aprobado por Resolución Ministerial Nº 0118-70-IN/GI, el cual sólo otorgaba statusremunerativo para los Prefectos y Subprefectos; Que, la referida pensión de sobrevivientes por viudez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuartoparágrafo del artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalantaxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 0003-2002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 en el extremo que reconoce pensiónde sobrevivientes por viudez a doña María CRISPIN OSORIO DE ESPINOZA; por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley delProcedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º dela Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especialescompetentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que parademandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 0003- 2002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 enel extremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a doña María CRISPIN OSORIO DE ESPINOZA, cónyuge supérstite de don Margarito ESPINOZAJIMENEZ; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15521 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2120-2005-IN-0901 Lima, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 112-2005-IN/0904 de fecha 12AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 494-2002-CTAR Apurímac/PE. de fecha 21NOV2002, se declaró que don Daniel ESPINOZA HERRERA,Teniente Gobernador de la Comunidad de Calcauso del distrito de Juan Espínoza Medrano de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac, falleció el 28de junio de 1990 en ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 3,780.00) a favor de sus herederos legales Francisca QUISPE GONZALES (cónyuge), Wilfredo Pablo, Juan, Mónica, Susy, Doris, Fany, Ursula, Graciela y JoséESPINOZA QUISPE (hijos); así como también, se reconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, con efectividad al 28 de junio de 1990, otorgándole el 100%como pensión de viudez a favor de doña Francisca QUISPE GONZALES, en su calidad de cónyuge supérstite; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificación de Apurímac, al amparo de lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Apurímac ha interpretado y aplicado errónea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas, por cuanto hareconocido pensión de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; esto último deconformidad con lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador es/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G36