Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 2991017 Pag. 300017
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2122-2005-IN-0901

ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempenaba sus funciones se encontraba vigente el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cual tambien especificaba que los cargos de Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran Ad Honorem; Que, la referida pension de sobrevivientes por viudez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresion del MORDAZA de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 494-2002-CTAR Apurimac/PE. de fecha 21NOV2002 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, el ar ticulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 494-2002-CTAR Apurimac/PE. de fecha 21NOV2002 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge superstite de don MORDAZA MORDAZA HERRERA; de confor midad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15520

MORDAZA, 31 de agosto del 2005 Visto, el Informe Nº 111-2005-IN/0904 de fecha 12AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0004-2002CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue MORDAZA Gobernador del Caserio de Racraitingo del distrito de Ticlacayan de la provincia y departamento de Pasco, quien fallecio el dia 27 de febrero de 1998, a consecuencia de actos de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de la Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgandole el 50% a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el otro 50% en forma proporcional a favor de sus hijos coherederos MORDAZA MORDAZA, Josmell, Hover Yosmel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMARRA; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con retroactividad al 27 de febrero de 1998, otorgandole el 50% como pension de viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de conyuge superstite, y el otro 50% como pension de orfandad a favor de Josmell, Hover Yosmel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMARRA; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de Pasco, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de Pasco ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente la normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el ar ticulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador ; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, el cual senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresion del MORDAZA de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Presidencial Nº 0004-2002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y pension de sobrevivientes por orfandad a Josmell, Hover Yosmel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMARRA; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.