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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20 /G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2096-2005-IN-1701 Lima, 29 de agosto del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la EVP TAURO SEGURIDAD SAC,presentado por su representante legal el Sr. Ricardo COURT ZEVALLOS, contra la R.D. Nº 02848-2004-IN- 1704/1 del 3DIC2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 02848-2004-IN-1704/1 del 3DIC2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP TAUROSEGURIDAD SAC, contra la R.D. Nº 02423-2004-IN-1704/ 1 del 190CT2004, que impone multa de una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. h) y el Art. 92º Inc. e), al permitir que el vigilante Román PIZARRO BENDEZU,preste servicio de seguridad privada sin contar con el Carné de Identidad vigente, además de constatarse que su representada no cumplió con comunicar a laDICSCAMEC la celebración del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 29DIC2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 02848-2004-lN-1704/ 1 del 3DIC2004, sustentando, entre otros, que el Carnéde Identidad del vigilante privado se encontraba en trámite de renovación, en vista de reintegrarse al servicio después de cuatro (4) meses de licencia sin goce de haber; y, eldía de la inspección inopinada, se encontraba en período de prueba de acuerdo al contrato suscrito con la empresa CALDO LOMITO con quien se inicio la relación contractualel 14SET2004; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente,señalamos que la expresión contenidas en su recurso avalan la sanción impuesta toda vez que reconocen que han cometido las faltas que se les imputa; por lo que, de acuerdoal Art. 91º inciso h) y Art. 92º inciso e) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave, la realización de servicios de seguridad sin comunicar a laDICSCAMEC la celebración del correspondiente contrato y no contar el personal de la empresa de servicios de seguridad privada, con el Carné de Identidad expedido porla DICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2143-2005-IN/0203 del 6ABR2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP TAURO SEGURIDAD SAC, contra la Resolución Directoral Nº 02848-2004-IN- 1704/1 de 3DIC2004, dándose por agotada la víaadministrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15530RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2097-2005-IN-1701 Lima, 29 de agosto del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la EVP SEGURIDAD Y VIGILANCIAARGOS SAC, presentado por su representante legal el Sr. Jorge Luis GARCIA PAZOS, contra la R.D. Nº 00207- 2005-IN-1704/1 del 1FEB2005. CONSIDERANDO : Que, mediante R.D. Nº 00207-2005-IN-1704/1 del 1FEB2005, se declara Desestimado el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP SEGURIDAD y VIGILANCIA ARGOS SAC, contra la R.D. Nº 01899-2004- IN-1704/1 del 19AG02004, que impone multa de una (1.0)UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. h) y j), alpermitir que el vigilante Walter LUYO LUYO, preste servicio de seguridad privada sin comunicar a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente contratocon dicho cliente; así mismo, por que la vigilante Gabriela TRUJILLO VlLLODAS, prestaba servicio de seguridad sin contar con el Carné de Identidad expedido por laDICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 25FEB2005, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 00207-2005-IN-1704/ 1 del 1FEB2005, sustentando que si bien no han presentado nueva prueba en su recurso dereconsideración, ello no es motivo para desestimarse el recurso, además que es deber de la administración cautelar sus derechos que se encuentra recogido en losprincipios del derecho administrativo, como el del debido procedimiento, asimismo expresa que el acto administrativo que resolvió su recurso de reconsideración,no debió de haber desestimado sino mas bien la inadmisibilidad o improcedencia, además que hay desproporcionalidad en la sanción, carece de unaadecuada motivación y ha sido dictada por autoridad incompetente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, señalamos que lo actuado en el expediente se ha realizado conforme a Ley y con el debido procedimiento,máxime si la misma empresa reconoce no haber presentado nueva prueba, la desestimación se encuentra regulado por Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y el monto de la multa se encuentra aprobado por norma legal, la resolución se encuentra debidamente motivada y ha sido dictado por órgano competente, comoes el Director General de la DICSCAMEC, motivo por el cual, de acuerdo al Art. 91º inciso h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyeninfracción grave, realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente contrato y no contar el personal de laempresa de servicios de seguridad privada, con el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arregladaa ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso deApelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2136-2005-IN/0203 del 6ABR2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP SEGURIDAD Y VIGILANCIA ARGOS SAC, contra la Resolución DirectoralNº 00207-2005-IN-1704/1 de 1FEB2005, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G30