Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2097-2005-IN-1701

Declaran desestimadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referentes a multas impuestas a empresas de seguridad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2096-2005-IN-1701 MORDAZA, 29 de agosto del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP TAURO SEGURIDAD SAC, presentado por su representante legal el Sr. MORDAZA COURT MORDAZA, contra la R.D. Nº 02848-2004-IN1704/1 del 3DIC2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 02848-2004-IN-1704/1 del 3DIC2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion inter puesto por la EVP TAURO SEGURIDAD SAC, contra la R.D. Nº 02423-2004-IN-1704/ 1 del 190CT2004, que impone multa de una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. h) y el Art. 92º Inc. e), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada sin contar con el Carne de Identidad vigente, ademas de constatarse que su representada no cumplio con comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 29DIC2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 02848-2004-lN-1704/ 1 del 3DIC2004, sustentando, entre otros, que el Carne de Identidad del vigilante privado se encontraba en tramite de renovacion, en vista de reintegrarse al servicio despues de cuatro (4) meses de licencia sin goce de haber; y, el dia de la inspeccion inopinada, se encontraba en periodo de prueba de acuerdo al contrato suscrito con la empresa CALDO LOMITO con quien se inicio la relacion contractual el 14SET2004; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalamos que la expresion contenidas en su recurso avalan la sancion impuesta toda vez que reconocen que han cometido las faltas que se les imputa; por lo que, de acuerdo al Art. 91º inciso h) y Art. 92º inciso e) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato y no contar el personal de la empresa de servicios de seguridad privada, con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Ar t. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2143-2005-IN/0203 del 6ABR2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP TAURO SEGURIDAD SAC, contra la Resolucion Directoral Nº 02848-2004-IN1704/1 de 3DIC2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15530

MORDAZA, 29 de agosto del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP SEGURIDAD Y VIGILANCIA MORDAZA SAC, presentado por su representante legal el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 002072005-IN-1704/1 del 1FEB2005. CONSIDERANDO : Que, mediante R.D. Nº 00207-2005-IN-1704/1 del 1FEB2005, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP SEGURIDAD y VIGILANCIA MORDAZA SAC, contra la R.D. Nº 01899-2004IN-1704/1 del 19AG02004, que impone multa de una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. h) y j), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; asi mismo, por que la vigilante MORDAZA MORDAZA VlLLODAS, prestaba servicio de seguridad sin contar con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 25FEB2005, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 00207-2005-IN-1704/ 1 del 1FEB2005, sustentando que si bien no han presentado nueva prueba en su recurso de reconsideracion, ello no es motivo para desestimarse el recurso, ademas que es deber de la administracion cautelar sus derechos que se encuentra recogido en los principios del derecho administrativo, como el del debido procedimiento, asimismo expresa que el acto administrativo que resolvio su recurso de reconsideracion, no debio de haber desestimado sino mas bien la inadmisibilidad o improcedencia, ademas que hay desproporcionalidad en la sancion, carece de una adecuada motivacion y ha sido dictada por autoridad incompetente; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalamos que lo actuado en el expediente se ha realizado conforme a Ley y con el debido procedimiento, MORDAZA si la misma empresa reconoce no haber presentado nueva prueba, la desestimacion se encuentra regulado por Ley del Procedimiento Administrativo General y el monto de la multa se encuentra aprobado por MORDAZA legal, la resolucion se encuentra debidamente motivada y ha sido dictado por organo competente, como es el Director General de la DICSCAMEC, motivo por el cual, de acuerdo al Art. 91º inciso h) y j) del Reglamento de Ser vicios de Segur idad Pr ivada, constituyen infraccion grave, realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato y no contar el personal de la empresa de servicios de seguridad privada, con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Ar t. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2136-2005-IN/0203 del 6ABR2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP SEGURIDAD Y VIGILANCIA MORDAZA SAC, contra la Resolucion Directoral Nº 00207-2005-IN-1704/1 de 1FEB2005, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos

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