Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Presidencial Nº 00042002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes por viudez a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y pension de sobrevivientes por orfandad a Josmell, Hover Yosmel y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deudos de don MORDAZA MORDAZA MALPARTIDA; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA de Mecha de Seguridad MORDAZA "'Tipo Comun", quedando subsistente en todos sus extremos la indicada Resolucion, por encontrarse de acuerdo a Ley; Que, mediante escrito de Registro Nº 302400 del 05ABR2005, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA SRL., interpuso recurso administrativo de apelacion contra el acto administrativo senalado en el parrafo anterior, manifestando, entre otros fundamentos, que la responsabilidad de la sancion es del personal policial que custodiaba la mercaderia y no del chofer, toda vez que este se cine a las ordenes del indicado personal, quienes fueron los que ordenaron el estacionamiento del vehiculo; Que, el Ar t. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso administrativo de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y analisis de los argumentos que dan lugar a la impugnacion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA SRL., se desprende que las expresiones consignadas en su recurso administrativo de apelacion no desvirtuan los fundamentos de la Resolucion impugnada, y lo que es mas las conclusiones establecidas en el Parte Nº 20-04-IX-DTPA-RPI-CLA/ del 21ABR2004, las manifestaciones de los custodios policiales y del dueno del Restaurante La MORDAZA, se desprende que fue el chofer del vehiculo, sin recibir orden alguna, quien lo estaciono para tomar sus alimentos, por lo que se justifica legalmente la sancion impuesta, infraccion prevista y sancionada en el Art. 179º Inc. b), concordante con el Art. 106º del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, D.S. Nº 019-71-IN, del 26AGO71, modificado por el Art. 1º b. (10) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 3248-2005-IN-0203 del 17MAY2005; y, De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15529

Declaran desestimada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a empresa por infraccion del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2132/2005-IN-1703-2 MORDAZA, 6 de setiembre del 2005 VISTO: El recurso administrativo de apelacion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA SRL., representada por su Gerente General el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0707-2005IN-1703-2 del 30MAR2005. CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 0707-2005-IN-1703-2 del 30MAR2005, se resuelve declarar DESESTIMADO el recurso administrativo de reconsideracion interpuesto, por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA SRL., contra la R.D. Nº 2891-2004-IN-1703-2 del 09DIC2004, mediante la cual se le impuso Multa de Seis (6) Sueldos Minimos Vitales por infraccion al Art. 179º Inc. b), concordante con el Art. 106º del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, D.S. Nº 019-71-IN, del 26AGO71, modificado por el Art. 1º b. (10) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84, al haberse determinado que el chofer del vehiculo placa Nº XG-5194 se estaciono a la altura del Km. 307 de la Carretera Panamericana Norte (Frente al Restaurante la Valentina), situacion que propicio el robo de Cuatro (4)

Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el recurso administrativo de apelacion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA SRL., contra la R.D. Nº 07072005-IN-1703-2 del 30MAR2005, quedando subsistente en todos sus extremos dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15535

Declaran desestimada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono a empresa por almacenar, usar y transportar material explosivo sin autorizacion de DICSCAMEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2133/2005-IN-1703-2 MORDAZA, 6 de setiembre del 2005 VISTO: El recurso administrativo de apelacion inter puesto por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEINCO SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., representada por su Gerente General el Sr. MORDAZA E. MORDAZA CUARITE, contra la R.D. Nº 02893-2004-IN-1703-2 del 9DIC2004; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 02893-2004-IN-1703-2 del 09DIC2004 se resuelve Multar, a la empresa CONSTRUCTORA E

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