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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la ResoluciónMinisterial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 0004- 2002-CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 6NOV2002 en elextremo que reconoce pensión de sobrevivientes por viudez a favor de doña Gaudencia GAMARRA SANTOS y pensión de sobrevivientes por orfandad a Josmell, HoverYosmel y Félix Rosendo TICSE GAMARRA, deudos de don Félix TICSE MALPARTIDA; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15529 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2132/2005-IN-1703-2 Lima, 6 de setiembre del 2005 VISTO: El recurso administrativo de apelación interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES DIAZSRL., representada por su Gerente General el Sr. Indalecio DIAZ MEDINA, contra la R.D. Nº 0707-2005- IN-1703-2 del 30MAR2005. CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 0707-2005-IN-1703-2 del 30MAR2005, se resuelve declarar DESESTIMADO elrecurso administrativo de reconsideración interpuesto, por la EMPRESA DE TRANSPORTES DIAZ SRL., contra la R.D. Nº 2891-2004-IN-1703-2 del 09DIC2004, mediantela cual se le impuso Multa de Seis (6) Sueldos Mínimos Vitales por infracción al Art. 179º Inc. b), concordante con el Art. 106º del Reglamento de Control de Explosivosde Uso Civil, D.S. Nº 019-71-IN, del 26AGO71, modificado por el Art. 1º b. (10) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84, al haberse determinado que el chofer del vehículo placaNº XG-5194 se estacionó a la altura del Km. 307 de la Carretera Panamericana Norte (Frente al Restaurante la Valentina), situación que propició el robo de Cuatro (4)Cajas de Mecha de Seguridad Blanca "'Tipo Común", quedando subsistente en todos sus extremos la indicadaResolución, por encontrarse de acuerdo a Ley; Que, mediante escrito de Registro Nº 302400 del 05ABR2005, la EMPRESA DE TRANSPORTES DIAZSRL., interpuso recurso administrativo de apelación contra el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, manifestando, entre otros fundamentos, que laresponsabilidad de la sanción es del personal policial que custodiaba la mercadería y no del chofer, toda vez que éste se ciñe a las órdenes del indicado personal, quienesfueron los que ordenaron el estacionamiento del vehículo; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recursoadministrativo de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la EMPRESA DETRANSPORTES DIAZ SRL., se desprende que las expresiones consignadas en su recurso administrativo de apelación no desvirtúan los fundamentos de la Resoluciónimpugnada, y lo que es más las conclusiones establecidas en el Parte Nº 20-04-IX-DTPA-RPI-CLA/ del 21ABR2004, las manifestaciones de los custodios policiales y del dueñodel Restaurante La Valentina, se desprende que fue el chofer del vehículo, sin recibir orden alguna, quien lo estacionó para tomar sus alimentos, por lo que se justificalegalmente la sanción impuesta, infracción prevista y sancionada en el Art. 179º Inc. b), concordante con el Art. 106º del Reglamento de Control de Explosivos deUso Civil, D.S. Nº 019-71-IN, del 26AGO71, modificado por el Art. 1º b. (10) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 3248-2005-IN-0203 del 17MAY2005; y, De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES DIAZ SRL., contra la R.D. Nº 0707-2005-IN-1703-2 del 30MAR2005, quedando subsistente en todos sus extremos dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la víaadministrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15535 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G72/G2C/G20/G75/G73/G61/G72/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G73/G69/G76/G6F/G20/G73/G69/G6E/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G49/G43/G53/G43/G41/G4D/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2133/2005-IN-1703-2 Lima, 6 de setiembre del 2005 VISTO: El recurso administrativo de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SEINCO SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL., representada por su GerenteGeneral el Sr. Bautista E. LEIVA CUARITE, contra la R.D. Nº 02893-2004-IN-1703-2 del 9DIC2004; CONSIDERANDO: Que, con R.D. Nº 02893-2004-IN-1703-2 del 09DIC2004 se resuelve Multar, a la empresa CONSTRUCTORA E/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G31/G38