NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 útil y actualizada de su organización y acciones, en el marco de una Cultura de la Transparencia y BuenGobierno. II OBJETIVOS - Asegurar un ejercicio transparente de la función pública, de tal modo que la sociedad civil en su conjuntopueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y eldesempeño de los servidores públicos. - Divulgar y arraigar en toda la población el derecho de acceso a la información y promover efectivamente suejercicio. - Mantener la información actualizada en el Portal con el apoyo de los Coordinadores Web de cada área. - Recibir denuncias y consultas a través del buzón de sugerencias, tramitando y absolviendo las mismas dentrode los plazos establecidos. - Lograr que las dependencias de la Sede Central del Ministerio de Educación se comprometan a publicar losdocumentos de sus respectivas oficinas, constituyéndosede esta forma en espacios para la formación y el desarrollode la Cultura de la Transparencia y Buen Gobierno. III BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM. - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 072-2003-PCM y su modificatoria efectuada medianteDecreto Supremo Nº 095-2003-PCM. IV ALCANCES Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales de Gestión Institucional y Pedagógica, Secretaría General,Direcciones Nacionales, Oficinas, Proyectos y Programasde la Sede Central del Ministerio de Educación. V DISPOSICIONES GENERALES V.1 Funciones del Coordinador Web: El funcionario responsable de cada Oficina, Dirección o Unidad del Ministerio de Educación designa a unCoordinador Web Titular y, en su defecto, a un CoordinadorWeb Alterno. Las funciones del Coordinador Web son:- Recopilar información de su Oficina, Dirección o Unidad, según sea el caso, previa coordinación con elfuncionario responsable de su dependencia. - Enviar la información oportunamente a la Oficina de Prensa y Comunicaciones para que ésta proceda a lapublicación respectiva en el Portal MED. - Revisar los textos publicados en el Portal MED a fin de detectar errores de estilo, de contenido u ortográficosque permitan su subsanación. - Asistir a todas las reuniones de coordinación dispuestas por el equipo del Portal MED. Si el CoordinadorWeb Titular no puede asistir a alguna de las reuniones,concurre el Coordinador Web Alterno. V.2 Funciones del Coordinador de Prensa - Supervisar y seleccionar la información a publicar en el Portal MED. - Verificar permanentemente que el Portal MED sea actualizado; de ser el caso, efectúa las coordinacionespertinentes con las dependencias implicadas para hacerefectivas las actualizaciones a que hubiere lugar. - Establecer un formato para recabar información que requieran los usuarios del Portal MED. - Archivar, manejar y distribuir la documentación que se recabe o solicite. - Establecer la estructura del contenido de la información que tendrá cada sitio web.V.3 Funciones del Encargado del diseño, diagramación, programación y el mantenimiento delPortal MED (Webmaster): - Rediseñar y actualizar el Portal y las páginas interiores, así como el sitio web al interior de MINEDU.GOB.PE, previa aprobación del Coordinación de Prensa. - Diagramar los contenidos del Portal MED para establecer un apropiado orden, de tal modo que la información que se proporcione sea ágil y de fácil lectura. - Establecer una jerarquía visual entre los elementos del portal, de acuerdo a la legislación sobre la materia. - Diseñar la iconografía para el portal MED.- Programar el portal, separando estructura e información de estilo y diseño (en XHTML, HTML o CSS). - Mantener la accesibilidad al Portal MED- Establecer y mantener una correcta estructura de archivos. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS - Los funcionarios responsables de las Oficinas, Direcciones, Unidades y Proyectos aseguran el uso y las actualizaciones de información en el Portal MED. - Los Coordinadores Web realizarán un trabajo integrado y en equipo que facilite el flujo de información con la Oficina de Prensa. - La información ingresada al Portal MED es de responsabilidad conjunta del Coordinador Web y el Coordinador de Prensa, conforme a sus funciones establecidas. VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Los archivos entregados por las diferentes dependencias se efectúan en formato digital (sólo Word, Excel o Power Point) y formato impreso. VIII DISPOSICIONES FINALES Los aspectos no contemplados en la presente Directiva serán analizados y resueltos por el Equipo del Portal MED en concordancia con la normatividad vigente sobre lamateria. 15497 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2005-MEM/DM Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31174405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienesde propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 7938; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G30/G38