NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, Patricia Salinas Castro y Pía de la Mata Gutiérrez, profesionales dePromPerú, para la realización del “Workshop Door to Door - España”, “Workshop Alemania” y el “Festival Gastronómico Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: - Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim; a las ciudades de Madrid, Reino de España, Hamburgo yMunich, República Federal de Alemania, por el período del 10 al 24 de septiembre de 2005. - Pía de la Mata Gutiérrez; a la ciudad de Madrid, Reino de España, por el período del 10 al 16 de septiembre de 2005. - Patricia Salinas Castro; a la ciudad de Hamburgo, República Federal de Alemania, por el período comprendido del 20 al 25 de septiembre de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: Viáticos (US$ 260,00 x 14 ½ días) : US$ 3 770,00 Pasajes Aéreos : US $ 3 300,00 Tarifa Corpac : US $ 28,24 Pía de la Mata Gutiérrez: Viáticos (US$ 260,00 x 06 días) : US $ 1 560,00 Pasajes Aéreos : US $ 1 800,00 Tarifa Corpac : US $ 28,24 Patricia Salinas Castro: Viáticos (US$ 260,00 x 5 ½ días) : US $ 1 430,00 Pasajes Aéreos : US $ 1 500,00 Tarifa Corpac : US $ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, presentará alTitular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la rendición decuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15616 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20 /G61/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G67/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G65/G6E/G6F/G2C/G20/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G72/G65/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G79/G20/G67/G61/G73/G6F/G69/G6C/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G41/G70/GE9/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G49/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G65/G20/G49/G53/G43 DECRETO SUPREMO Nº 115-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que porDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/oIV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidosen el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidosen el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS PRODUCTO MONTO EN ARANCELARIAS NUEV OS SOLES Gasolinas para motores 2710.11.19.10 - H asta 84 octanos S/. 2,60 por galón 2710.11.20.21 2710.11.20.90 2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,31 por galón 2710.11.19.202710.11.20.22 2710.11.20.90 2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,62 por galón 2710.11.20.23 2710.11.20.90 2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 3,85 por galón 2710.11.20.24 2710.11.20.90 2710.19.11.10 Queroseno y carburoreactores tipo S/. 1,77 por galón queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercadointerno, excepto el destinado a las empresas de aviación 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,40 por galón 2710.19.21.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15634 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G49/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2005-EF Lima, 9 de setiembre de 2005/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G30/G35