Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G31/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 probatorio previsto por el artículo 166º numeral 4 del mismo texto legal; Que, sin perjuicio de los hechos expuestos resulta necesario censurar la conducta manifestada por el representante de los ex trabajadores, señor José JesúsGuerrero Flores, en la Comisión de Especial de Ceses Colectivos al haber exhortado a los demás miembros a decidir sobre la base de una información falsa que haoriginado perjuicio a doña Esther Emiliana Loza Olaguivel; Que, con la decisión acordada por la Comisión Especial de Ceses Colectivos, respecto a la adjudicaciónde la Plaza Nº 359, se ha vulnerado el principio administrativo de imparcialidad al haber actuado, la mayoría de sus miembros de buena fe, sin exigir elsustento documentado a uno de sus miembros atendiendo del principio de verdad material, consecuentemente debe emitirse la Resolución Jefatural que declare fundado elrecurso administrativo de reconsideración bajo análisis; De conformidad con el pronunciamiento legal contenido en el Informe Nº 018-2005-INIEA-OAJ/DJ y estando a lasfacultades establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG y con la visación delDirector General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO, a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, el recurso administrativo de reconsideración presentado por doña Esther EmilianaLoza Olaguivel en contra de la Resolución Jefatural Nº 00139-2005-INIEA, publicada el 18 de agosto de 2005, en el extremo referido a la adjudicación de la PlazaNº 359, Cargo Secretaria de la Estación Experimental “Andenes” - Cusco otorgado a doña Daría Olivia Pacori Miranda, por los argumentos expuestos en losconsiderandos precedentes. Artículo 2º.- Disponer, la reincorporación de la ex trabajadora Esther Emiliana Loza Olaguivel, en la PlazaNº 359, Cargo Secretaria de la Estación Experimental “Andenes” - Cusco del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI Jefe Instituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria 15553 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4A/G2E /G4E/GBA/G20 /G32/G33/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2005-INRENA Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: Visto el estudio de “Evaluación de Pecaríes en la Amazonia Peruana de Loreto para la Actualización de las Cuotas Sostenibles Máximas” Bodmer & Fang, 2005, y los Informes Nº 286-INRENA-IFFS-DCB y Nº 350-2005-INRENA-IFFS-DCB de fecha 15 de julio del 2005 y 28 de agosto del 2005, respectivamente, de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestaly de Fauna Silvestre en relación a las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia(despojos no comestibles) en el departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el InstitutoNacional de los Recursos Naturales – INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursosforestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, prescribe que el INRENA mediante Resolución Jefatural aprueba las cuotas máximas de comercialización de despojos no comestiblesde especies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 232-2004-INRENA se aprobó la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia(despojos no comestibles), por el período de un año contado a partir del 1 de enero del 2005 indicando que la cuota para “sajino” Pecari tajacu es de 26,040 especímenes y para “huangana” Tayassu pecari es de 16,400 especímenes en el departamento de Loreto; Que, el estudio de “Evaluación de Pecaríes en la Amazonia Peruana de Loreto para la Actualización de las Cuotas Sostenibles Máximas”, realizado por el Dr. Richard Bodmer y Dra. Tula G. Fang (2005), concluye enque la cuota máxima sostenible es de 29,374 individuos de “sajino” Pecari tajacu y 29,168 individuos de “huangana” Tayassu pecari , incrementándose de esta manera en relación a la cuota aprobada por Resolución Jefatural Nº 232-2004-INRENA para el departamento de Loreto, en 12.8% respecto de la cuota de sajino y en 77%respecto de la cuota de huangana; Que, el Informe Nº 019-2005-INRENA-IFFS-ATFFS- Iquitos-Sede Iquitos/SVRM del 8 de julio del 2005recomienda revisar la cuota anual sostenible de pieles de pecaríes para Loreto y propone un incremento de la misma acorde con lo recomendado por el estudio científicodel Dr. Richard Bodmer y Dra. Tula G. Fang (2005), señalando además, la existencia de un exceso en despacho de pieles y/o cueros respecto de la cuotaaprobada para el 2005; Que, mediante el Informe Nº 286-INRENA-IFFS-DCB y el Informe Nº 350-2005-INRENA-IFFS-DCB, la Direcciónde Conservación de la Biodiversidad recomienda actualizar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de “sajino” Pecari tajacu y “huangana” Tayassu pecari provenientes de la caza de subsistencia para el departamento de Loreto incrementando ésta, en 3,334 y 12,768, respectivamente, adicionales a lo establecido enla Resolución Jefatural Nº 232-2004-INRENA, fijándola en 29,374 para “sajino” Pecari tajacu y 29,168 para “huangana” Tayassu pecari , sobre la base del estudio científico realizado por Bodmer & Fang, 2005; Que, la cuota máxima de comercialización de cueros de “sajino” Pecari tajacu y “huangana” Tayassu pecari , provenientes de la caza de subsistencia para el departamento de Loreto, serán despachados por las Administraciones Técnicas Forestales y de FaunaSilvestre de Iquitos y Contamana; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar la cuota máxima de comercialización establecida por la Resolución Jefatural Nº 232-2004-INRENA, respecto del departamento de Loreto incrementando ésta en 3,334 y 12,768 de cuerosy/o pieles de “sajino” Pecari tajacu y “huangana” Tayassu pecari, respectivamente, y fijándola en 29,374 para “sajino” Pecari Tajacu y 29,168 para “huangana” Tayassu pecari; la cuota para el departamento de Loreto será despachada por las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos y Contamana. Artículo 2º.- Las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos y Contamana deberán incluir en las guías de transporte de fauna silvestre decueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia de “sajino” Pecari tajacu y “huangana” Tayassu pecari del departamento de Loreto, el número y la fecha de lapresente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Los exportadores de cueros curtidos de “sajino” Pecari tajacu y “huangana” Tayassu pecari/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G30/G33