Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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probatorio previsto por el articulo 166º numeral 4 del mismo texto legal; Que, sin perjuicio de los hechos expuestos resulta necesario censurar la conducta manifestada por el representante de los ex trabajadores, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Comision de Especial de Ceses Colectivos al haber exhortado a los demas miembros a decidir sobre la base de una informacion falsa que ha originado perjuicio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olaguivel; Que, con la decision acordada por la Comision Especial de Ceses Colectivos, respecto a la adjudicacion de la Plaza Nº 359, se ha vulnerado el MORDAZA administrativo de imparcialidad al haber actuado, la mayoria de sus miembros de buena fe, sin exigir el sustento documentado a uno de sus miembros atendiendo del MORDAZA de verdad material, consecuentemente debe emitirse la Resolucion Jefatural que declare fundado el recurso administrativo de reconsideracion bajo analisis; De conformidad con el pronunciamiento legal contenido en el Informe Nº 018-2005-INIEA-OAJ/DJ y estando a las facultades establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG y con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO, a par tir de la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, el recurso administrativo de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olaguivel en contra de la Resolucion Jefatural Nº 00139-2005-INIEA, publicada el 18 de agosto de 2005, en el extremo referido a la adjudicacion de la Plaza Nº 359, Cargo Secretaria de la Estacion Experimental "Andenes" - MORDAZA otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Disponer, la reincorporacion de la ex trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olaguivel, en la Plaza Nº 359, Cargo Secretaria de la Estacion Experimental "Andenes" - MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA LANFRANCHI Jefe Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria 15553

Actualizan cuota MORDAZA de comercializacion establecida mediante R.J. Nº 232-2004-INRENA, respecto del departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-2005-INRENA MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: Visto el estudio de "Evaluacion de Pecaries en la Amazonia Peruana de MORDAZA para la Actualizacion de las Cuotas Sostenibles Maximas" Bodmer & Fang, 2005, y los Informes Nº 286-INRENA-IFFS-DCB y Nº 350-2005INRENA-IFFS-DCB de fecha 15 de MORDAZA del 2005 y 28 de agosto del 2005, respectivamente, de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA en relacion a las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) en el departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Instituto

Nacional de los Recursos Naturales ­ INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el articulo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, prescribe que el INRENA mediante Resolucion Jefatural aprueba las cuotas maximas de comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna MORDAZA procedentes de la caza de subsistencia; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 232-2004-INRENA se aprobo la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un ano contado a partir del 1 de enero del 2005 indicando que la cuota para "sajino" Pecari tajacu es de 26,040 especimenes y para "huangana" Tayassu pecari es de 16,400 especimenes en el departamento de Loreto; Que, el estudio de "Evaluacion de Pecaries en la Amazonia Peruana de MORDAZA para la Actualizacion de las Cuotas Sostenibles Maximas", realizado por el Dr. MORDAZA Bodmer y Dra. Tula G. Fang (2005), concluye en que la cuota MORDAZA sostenible es de 29,374 individuos de "sajino" Pecari tajacu y 29,168 individuos de "huangana" Tayassu pecari, incrementandose de esta manera en relacion a la cuota aprobada por Resolucion Jefatural Nº 232-2004-INRENA para el departamento de MORDAZA, en 12.8% respecto de la cuota de sajino y en 77% respecto de la cuota de huangana; Que, el Informe Nº 019-2005-INRENA-IFFS-ATFFSIquitos-Sede Iquitos/SVRM del 8 de MORDAZA del 2005 recomienda revisar la cuota anual sostenible de pieles de pecaries para MORDAZA y propone un incremento de la misma acorde con lo recomendado por el estudio cientifico del Dr. MORDAZA Bodmer y Dra. Tula G. Fang (2005), senalando ademas, la existencia de un exceso en despacho de pieles y/o cueros respecto de la cuota aprobada para el 2005; Que, mediante el Informe Nº 286-INRENA-IFFS-DCB y el Informe Nº 350-2005-INRENA-IFFS-DCB, la Direccion de Conser vacion de la Biodiversidad recomienda actualizar la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros y/o pieles de "sajino" Pecari tajacu y "huangana" Tayassu pecari provenientes de la caza de subsistencia para el departamento de MORDAZA incrementando esta, en 3,334 y 12,768, respectivamente, adicionales a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 232-2004-INRENA, fijandola en 29,374 para "sajino" Pecari tajacu y 29,168 para "huangana" Tayassu pecari, sobre la base del estudio cientifico realizado por Bodmer & Fang, 2005; Que, la cuota MORDAZA de comercializacion de cueros de "sajino" Pecari tajacu y "huangana" Tayassu pecari, provenientes de la caza de subsistencia para el departamento de MORDAZA, seran despachados por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA de Iquitos y Contamana; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Actualizar la cuota MORDAZA de comercializacion establecida por la Resolucion Jefatural Nº 232-2004-INRENA, respecto del departamento de MORDAZA incrementando esta en 3,334 y 12,768 de cueros y/o pieles de "sajino" Pecari tajacu y "huangana" Tayassu pecari , respectivamente, y fijandola en 29,374 para "sajino" Pecari Tajacu y 29,168 para "huangana" Tayassu pecari ; la cuota para el departamento de MORDAZA sera despachada por las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos y Contamana. Articulo 2º.- Las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA de Iquitos y Contamana deberan incluir en las guias de transporte de fauna MORDAZA de cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia de "sajino" Pecari tajacu y "huangana" Tayassu pecari del departamento de MORDAZA, el numero y la fecha de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3º.- Los exportadores de cueros curtidos de "sajino" Pecari tajacu y "huangana" Tayassu pecari

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