NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 472,38 Viáticos US$ 1200,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuer to: US$ 28,24 ----------------- Total US$ 1700,62 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia 16017 JNE /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G4D/G6F/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G46/G75/G74/G75/G72/G6F/G22/G20/G2D/G20/G4D/G49/G43/G41/G46/G65/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 086-2005-OROP/JNE Lima, 9 de setiembre del 2005 VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Higinio Lobato Araujo, Presidente del Movimiento Independiente Carabaylloal Futuro (MICAF) del distrito de Carabayllo, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 15 de julio del 2005, el señor Jorge Higinio Lobato Araujo, Presidente del : "Movimiento Independiente Carabayllo al Futuro" - MICAFdel distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima,solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas,la inscripción de dicha organización política en el RegistroEspecial que conduce; Que, la denominación señalada en el considerando previo fue observada a través del Oficio Nº 2945-2005.OROP/JNE, habiendo dispuesto los interesados sumodificación por el de Organización Política Local Distrital:"Moralización Independiente Carabayllo al Futuro" - MICAF,según es de verse en la documentación presentada por éstos el día 12 de agosto del 2005; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, estoes, I) Relación de adherentes en número no menor del 1%de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 776-2005-GAE/RENIEC de fecha 26 de junio del 2005, la Gerenciade Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1,833 firmas presentadas se declararon válidas 1,071 firmas, cantidad que supera las 716 necesarias paratal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distritode Carabayllo, provincia y departamento de Lima, suscritapor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Carabayllo, denominación,domicilio legal, la designación del órgano directivo ymiembros que lo conforman, la designación de lospersoneros legales, técnicos, apoderado y representantelegal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 25 de agosto del 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse enel Memorando Nº 733-2005-OTDA/JNE de fecha 6 desetiembre del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasa la Organización Política Local Distrital: "Moralización Independiente Carabayllo al Futuro" - MICAF, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Partida Número Veinticinco y regístresela inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a Jacinta JuliaValladares Torreblanca y Alba José Palomino Aquino,respectivamente. Registrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 15927 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G69/G6D/G62/G61/G79/G6F/G63 RESOLUCIÓN Nº 253-2005-JNE Expediente Nº 234-2005 Lima, 15 de setiembre de 2005 VISTO el escrito presentado por don Elías Campos Pezo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provinciay departamento de San Martín, por el cual solicita laratificación del Acuerdo del Concejo de dicha comuna adoptado en sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2005 que, declara la suspensión del cargo de regidor de donSegundo Heriberto Pezo Vásquez, por la causal previstaen el inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, según copia certificada del acta que obra de fojas 4 a 6, el Concejo Distrital de Huimbayoc, en sesiónextraordinaria del 27 de mayo de 2005, acordó porunanimidad declarar la suspensión del ejercicio del cargode regidor de don Segundo Heriberto Pezo Vásquez por el tiempo que dure el mandato de detención, como lo especifica la resolución número diecinueve, de fecha 27 deabril de 2005, expedida por el Segundo JuzgadoEspecializado en lo Penal de la provincia de San Martín, lacual corre de fojas 18 a 25; Que, resulta necesario precisar que, la citada resolución judicial constituye una sentencia, toda vez que condena como autor convicto a Segundo Heriberto Pezo Vásquezen la modalidad de hurto agravado en agravio de laMunicipalidad Distrital de Huimbayoc, a cinco años de penaprivativa de la libertad; la cual se encontraría en vía deapelación conforme a lo indicado por el propio Alcalde, según consta de fojas 1 a 3; Que, el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la suspensión deautoridades ediles se declara en instancia única, razón por