NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G63/G61/G72/G68/G75/G61/G79/G6F/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 897-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1851-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de junio del 2005 y el Informe Nº 767-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de julio del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ccarhuayo,provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinasde Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso dereinscripción solicitado, confirmándose la desaparición de Librode Nacimiento de la Serie Nº 62121701 al Nº 62121800, cuyosasientos registrales se encuentran comprendidos en el períododel 19 de julio del 2002 al 5 de junio del 2003; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deCcarhuayo, provincia de Quispicanchis, departamento deCusco, para la Reinscripción de Nacimiento de la Serie Nº 62121701 al Nº 62121800, cuyos asientos registrales se encuentran comprendidos en el período del 19 de julio del2002 al 5 de junio del 2003, en dicha Oficina Registral, por losconsiderandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas deNacimiento, con la finalidad de implementar el proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución, consujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativasque regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con laconsignación expresa por selladura "Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del EstadoCivil, deberá proveer el libro requerido expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15949/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 899-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 1792-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 16 de junio del 2005 y el Informe Nº 718-2005-GAJ/RENIEC de fecha 30 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil lasfunciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncionesy demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497,a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva yde Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste setramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estarconstituido por la autoridad educativa e integrado por los dosdirectivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1792-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de NUEVO SAN JUAN noha presentado Acta de Conformación de Comité Especial,a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo quese encuentra debidamente complementado, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación de funciones,que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones