Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 927-2005-JEF/RENIEC

sucedido, conforme se advierte de los Informes contenidos en los documentos del visto, emitidos por la Subgerencia de Tesoreria; Que, las empresas LARRIEU ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha incumplido con el pago de los meses de MORDAZA a MORDAZA de 2004, ascendente a la suma de S/. 106.00 nuevos soles; la ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MORDAZA INTERVIDA, ha incumplido con el pago de los meses de junio a MORDAZA de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles; la ASOCIACION PROMOTORA DE MICROFINANZAS Y MICROEMPRESAS MORDAZA -RURALES, ha incumplido con el pago de los meses de junio a MORDAZA de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); la empresa CAPYTAL CONSULTORA EMPRESARIAL S.A.C., ha incumplido con el pago de los meses de junio a MORDAZA de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 116.80 (ciento dieciseis con 80/100 nuevos soles); la EMPRESA ASOCIADA IRGUESA E.I.R.L., ha incumplido con el pago de los meses de agosto a septiembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); y la empresa MORDAZA CONTINENTE S.A. (ex AEROCONTINENTE S.A.), ha incumplido con el pago de los meses de agosto a septiembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); Que, las empresas descritas anteriormente han sido requeridas en reiteradas oportunidades a efectos de cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos MORDAZA expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las empresas MORDAZA mencionadas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre las empresas LARRIEU ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MORDAZA - INTERVIDA; ASOCIACION PROMOTORA DE MICROFINANZAS Y MICROEMPRESAS MORDAZA - RURALES; CAPYTAL CONSULTORA EMPRESARIAL S.A.C.; EMPRESA ASOCIADA IRGUESA E.I.R.L.; y MORDAZA CONTINENTE S.A. (ex AEROCONTINENTE S.A.), con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil por incumplimiento de pago del servicio de Consultas en Linea Via Internet y Suministro de Certificaciones. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra las empresas LARRIEU ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MORDAZA - INTERVIDA ; ASOCIACION PROMOTORA DE MICROFINANZAS Y MICROEMPRESAS MORDAZA - RURALES; CAPYTAL CONSULTORA EMPRESARIAL S.A.C.; EMPRESA ASOCIADA IRGUESA E.I.R.L., y MORDAZA CONTINENTE S.A. (ex AEROCONTINENTE S.A.), a efectos del cobro de la suma adeudada. Articulo Tercero.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15952

MORDAZA, 13 de setiembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 053 y 465-2005-GAD/RENIEC, el Informe Nº 02-2005-SGTE-GAD/RENIEC, los Oficios Nºs. 41 y 129-2005-SGTE-GAD/RENIEC, y el Informe Nº 1081-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica con fecha de 12 septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, celebro convenios de Consultas en Linea, via Internet y Suministro de Certificaciones con las empresas CONSORCIO & INVERSIONES JHOELIF S.R.L.; INVERSIONES & CONSUL S.A.C.; MORDAZA MORDAZA COLARETA CAVASSA; KONYGRAF & CIA S.A.C.; SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C.; VID AGRO S.A.C.; ASESORIA Y CONSULTORIA JC E.I.R.L.; CORPORACION DE SERVICIOS GENERALES J&C S.A.C.; REPUESTOS Y SERVICIOS PANA S.A.; y SERVIMEDIC MCHP E.I.R.L., mediante los cuales existia el compromiso de prestacion del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la clausula Decimo Cuarta del citado contrato, se establecio que este podia ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por parte del usuario, como en efecto ha sucedido, conforme se advierte de los Informes contenidos en los documentos del visto, emitidos por la Subgerencia de Tesoreria; Que, las empresas CONSORCIO & INVERSIONES JHOELIF S.R.L., ha incumplido con el pago de los meses de septiembre a noviembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 159.00 (ciento cincuenta y nueve nuevos soles); INVERSIONES & CONSUL S.A.C., ha incumplido con el pago de los meses de octubre a noviembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); MORDAZA MORDAZA COLARETA CAVASSA, ha incumplido con el pago de los meses de octubre a noviembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 565.00 (quinientos sesenta y cinco nuevos soles); KONYGRAF & CIA S.A.C., ha incumplido con el pago de los meses de octubre y noviembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C., ha incumplido con el pago de los meses de octubre y noviembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); VID AGRO S.A.C., ha incumplido con el pago de los meses de octubre a noviembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); ASESORIA Y CONSULTORIA JC E.I.R.L., ha incumplido con el pago de los meses de noviembre a diciembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); CORPORACION DE SERVICIOS GENERALES J&C S.A.C., que ha incumplido con el pago de los meses de noviembre a diciembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); REPUESTOS Y SERVICIOS PANA S.A., ha incumplido con el pago de los meses de noviembre y diciembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); y SERVIMEDIC MCHP E.I.R.L., ha incumplido con el pago de los meses de noviembre y diciembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); Que, las empresas descritas anteriormente han sido requeridas en reiteradas oportunidades a efectos de cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos MORDAZA expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las empresas MORDAZA mencionadas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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