NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 sucedido, conforme se advierte de los Informes contenidos en los documentos del visto, emitidos por la Subgerenciade Tesorería; Que, las empresas LARRIEU ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha incumplidocon el pago de los meses de abril a mayo de 2004, ascendente a la suma de S/. 106.00 nuevos soles; la ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO -INTERVIDA, ha incumplido con el pago de los meses de junio a julio de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles; la ASOCIACIÓNPROMOTORA DE MICROFINANZAS Y MICROEMPRE- SAS URBANO -RURALES, ha incumplido con el pago de los meses de junio a julio de 2004, adeudando a la fecha lasuma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); la empresa CAPYTAL CONSULTORA EMPRESARIAL S.A.C., ha incumplido con el pago de los meses de junio a julio de2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 116.80 (ciento dieciséis con 80/100 nuevos soles); la EMPRESA ASOCIADA IRGUESA E.I.R.L., ha incumplido con el pagode los meses de agosto a septiembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); y la empresa NUEVO CONTINENTE S.A. (exAEROCONTINENTE S.A.), ha incumplido con el pago de los meses de agosto a septiembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); Que, las empresas descritas anteriormente han sido requeridas en reiteradas oportunidades a efectos de cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil ha cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las empresas antes mencionadas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre las empresas LARRIEU ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO - INTERVIDA; ASOCIACIÓNPROMOTORA DE MICROFINANZAS Y MICROEMPRESAS URBANO - RURALES; CAPYTAL CONSULTORA EMPRESARIAL S.A.C.; EMPRESA ASOCIADA IRGUESAE.I.R.L.; y NUEVO CONTINENTE S.A. (ex AEROCONTINENTE S.A.), con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por incumplimiento de pago delservicio de Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra las empresas LARRIEU ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ASOCIACIÓN PARA LAAYUDA AL TERCER MUNDO - INTERVIDA; ASOCIACIÓN PROMOTORA DE MICROFINANZAS Y MICROEMPRESAS URBANO - RURALES; CAPYTALCONSULTORA EMPRESARIAL S.A.C.; EMPRESA ASOCIADA IRGUESA E.I.R.L., y NUEVO CONTINENTE S.A. (ex AEROCONTINENTE S.A.), a efectos del cobrode la suma adeudada. Artículo Tercero.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15952RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 927-2005-JEF/RENIEC Lima, 13 de setiembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 053 y 465-2005-GAD/RENIEC, el Informe Nº 02-2005-SGTE-GAD/RENIEC, los OficiosNºs. 41 y 129-2005-SGTE-GAD/RENIEC, y el InformeNº 1081-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica con fecha de 12 septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe visto, se desprende que el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, celebró convenios de Consultasen Línea, vía Internet y Suministro de Certificaciones con las empresas CONSORCIO & INVERSIONES JHOELIF S.R.L.; INVERSIONES & CONSUL S.A.C.; JORGEFEDERICO COLARETA CAVASSA; KONYGRAF & CIAS.A.C.; SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANAS.A.C.; VID AGRO S.A.C.; ASESORÍA Y CONSULTORÍAJC E.I.R.L.; CORPORACIÓN DE SERVICIOS GENERALES J&C S.A.C.; REPUESTOS Y SERVICIOS PANA S.A.; y SERVIMEDIC MCHP E.I.R.L., mediante los cuales existíael compromiso de prestación del servicio, a cambio del pagopor dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Cuarta del citado contrato, se estableció que este podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por parte del usuario, como en efecto ha sucedido, conforme seadvierte de los Informes contenidos en los documentos delvisto, emitidos por la Subgerencia de Tesorería; Que, las empresas CONSORCIO & INVERSIONES JHOELIF S.R.L., ha incumplido con el pago de los meses de septiembre a noviembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 159.00 (ciento cincuenta y nueve nuevossoles); INVERSIONES & CONSUL S.A.C., ha incumplidocon el pago de los meses de octubre a noviembre de 2004,adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seisnuevos soles); JORGE FEDERICO COLARETA CAVASSA, ha incumplido con el pago de los meses de octubre a noviembre de 2004, adeudando a la fecha la suma deS/. 565.00 (quinientos sesenta y cinco nuevos soles);KONYGRAF & CIA S.A.C., ha incumplido con el pago delos meses de octubre y noviembre de 2004, adeudando ala fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C., ha incumplido con el pago de los meses de octubre y noviembrede 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (cientoseis nuevos soles); VID AGRO S.A.C., ha incumplido con elpago de los meses de octubre a noviembre de 2004,adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); ASESORÍA Y CONSULTORÍA JC E.I.R.L., ha incumplido con el pago de los meses de noviembre adiciembre de 2004, adeudando a la fecha la suma deS/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); CORPORACIÓN DESERVICIOS GENERALES J&C S.A.C., que ha incumplidocon el pago de los meses de noviembre a diciembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); REPUESTOS Y SERVICIOS PANA S.A.,ha incumplido con el pago de los meses de noviembre ydiciembre de 2004, adeudando a la fecha la suma deS/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); y SERVIMEDICMCHP E.I.R.L., ha incumplido con el pago de los meses de noviembre y diciembre de 2004, adeudando a la fecha la suma de S/. 106.00 (ciento seis nuevos soles); Que, las empresas descritas anteriormente han sido requeridas en reiteradas oportunidades a efectos decancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil ha cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las empresas antesmencionadas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;