Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005 TABLA Nº 2
I. Las Garantias equivalentes al 110% del BFH y del Ahorro podra reducirse al equivalente del 10% del BFH y del Ahorro, a solicitud del promotor, a la MORDAZA del Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion. II. Las Garantias equivalentes al 10% del BFH y del Ahorro podran ser liberadas ante la MORDAZA de la ficha registral donde conste la declaratoria de fabrica e indepenzacion correspondiente y la escritura publica de compraventa que acredite la propiedad del inmueble por parte del beneficiario. III. Las Garantias equivalentes al 10% del BFH y del Ahorro seran ejecutadas a los 120 dias contados a partir de la fecha de MORDAZA del Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion; de acuerdo a lo que establezca el FMV.

Ar ticulo 1º.- Incor porese en el ar ticulo 2º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2005VIVIENDA, la siguiente definicion: "Articulo 2º.- Terminos y Definiciones s.- Proyecto Piloto.- Es la intervencion que, en el MORDAZA del Programa Techo Propio, viene ejecutando el BANMAT en aquellas ciudades donde no existe oferta de proyectos de vivienda de interes social." Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 25º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA. "Articulo 25º.- Garantias La garantia cubre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o ET, asi como asegura la entrega de vivienda en Adquisicion de Vivienda Nueva y la culminacion de la obra en Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a los terminos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor y el Beneficiario. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o la ET que vende, construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, segun corresponda, alguna de las siguientes garantias: 25.1 Carta Fianza Las cartas fianza deberan ser emitidas por una IFI que se encuentre calificada con B menos o superior. Estas garantias seran de caracter irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusion. El FMV administra las cartas fianzas. 25.2 Fideicomiso El fideicomiso debera cumplir los requerimientos senalados por las disposiciones que establezca el FMV. A dicho fideicomiso se destinaran como minimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podra combinar otras garantias. 25.3 Certificado Bancario de Moneda Extranjera CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demas requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 25.4 Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el MORDAZA de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. 25.5 Las demas que se establezcan Mediante acuerdo de VIVIENDA y el FMV, se podra establecer mecanismos de garantia alternativos o complementarios a los senalados en este Reglamento. En el caso de los numerales 25.1, 25.3 y 25.4, la garantia otorgada por el ahorro y BFH incluira ademas del monto del ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses. Las garantias, necesarias para la solicitud del desembolso de ahorro y BFH seran presentadas de acuerdo a la siguiente tabla 1:
Reduccion, liberacion y ejecucion de garantias presentadas para el desembolso del Ahorro y el BFH

El producto proveniente de la ejecucion de las garantias otorgadas por el Ahorro y el BFH menos los gastos operativos efectuados por el FMV, sera reintegrado al Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente. En el caso de la ejecucion de las garantias reducidas a que se refieren el Item II.1 de la tabla Nº 1 y el Item I de la tabla Nº 2, el FMV culminara con las obligaciones pendientes del promotor referentes al saneamiento legal de la propiedad a favor de los beneficiarios. Tratandose de programas de vivienda financiados con recursos del promotor y que correspondan a Proyectos Piloto, de acuerdo a la definicion de la presente MORDAZA, asi como los que realicen los promotores privados en las ciudades que conforman las zonas del Plan de Paz y Desarrollo establecidas mediante el Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 070-2004-PCM; el valor de las garantias referidas en el Item II.1 de la tabla Nº 1 y el Item I de la tabla Nº 2 ascenderan al 5% del valor del BFH y del Ahorro." Articulo 3º .- Incorporese como articulo 26º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA: "Articulo 26º.- Renuncia al BFH La renuncia del Beneficiario al BFH, solo podra darse hasta MORDAZA de la entrega fisica de la vivienda terminada, la misma que debera contar con el respectivo Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion". Articulo 4º.- Precisase que, de acuerdo al Articulo 2º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional y en el MORDAZA del Programa Techo Propio, los proyectos de viviendas de interes social, tales como Martinete, El Mirador de Pachacutec, MORDAZA de Garatea, MORDAZA Basadre, Cuatro Suyos, Martires de la Democracia y Aypate, son proyectos Piloto. Articulo 5º.- El Fondo MIVIVIENDA podra establecer las medidas complementarias a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 15991

TABLA Nº 1
MORDAZA de Vivienda I.- Viviendas en etapa de construccion Garantias para el desembolso de Ahorro y BFH I.1 Garantias (Numeral 25.1, 25.3 y 25.4) por el 110% del BFH y del ahorro I.2 Minuta de Compraventa II.1 Garantias (Numeral 25.1, 25.3 y 25.4) por el 10% del BFH y del Ahorro II.2 Crertificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion II.3 Minuta de Compraventa elevada ante notario publico III.1 Escritura publica de compraventa que acredite la propiedad del inmueble por parte del beneficiario III.2 Ficha registral donde conste declaratoria de fabrica e independizacion.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Proclaman miembros titular y suplente del MORDAZA Electoral Especial de la circunscripcion de Huarochiri con Sede en MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 344-2005-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, catorce de setiembre del 2005

II.- Vivienda construida sin declaratoria de fabrica

III.- Vivienda construida con declaratoria de fabrica e independizacion

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