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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese en el artículo 2º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 215-2005- VIVIENDA, la siguiente definición: "Artículo 2º.- Términos y Definiciones s.- Proyecto Piloto.- Es la intervención que, en el marco del Programa Techo Propio, viene ejecutando el BANMAT en aquellas ciudades donde no existe oferta de proyectos de vivienda de interés social." Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 25º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA. “Artículo 25º.- Garantías La garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o ET, así como asegura la entrega de vivienda en Adquisición de Vivienda Nueva y la culminaciónde la obra en Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a los términos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor y el Beneficiario. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o la ET que vende, construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, según corresponda, algunade las siguientes garantías: 25.1 Carta Fianza Las cartas fianza deberán ser emitidas por una IFI que se encuentre calificada con B menos o superior. Estas garantías serán de carácter irrevocable, incondicional yde realización inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas. 25.2 Fideicomiso El fideicomiso deberá cumplir los requerimientos señalados por las disposiciones que establezca el FMV. A dicho fideicomiso se destinarán como mínimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podrá combinar otras garantías. 25.3 Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demás requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 25.4 Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. 25.5 Las demás que se establezcan Mediante acuerdo de VIVIENDA y el FMV, se podrá establecer mecanismos de garantía alternativos o complementarios a los señalados en este Reglamento. En el caso de los numerales 25.1, 25.3 y 25.4, la garantía otorgada por el ahorro y BFH incluirá además del monto del ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valor delos mismos por concepto de gastos operativos e intereses. Las garantías, necesarias para la solicitud del desembolso de ahorro y BFH serán presentadas de acuerdoa la siguiente tabla 1: TABLA Nº 1 Tipo de Vivienda Garantías para el desembolso de Ahorro y BFH I.- Viviendas en etapa de I.1 Garantías (Numeral 25.1, 25.3 y 25.4) porconstrucción el 110% del BFH y del ahorro I.2 Minuta de Compraventa II.1 Garantías (Numeral 25.1, 25.3 y 25.4) por el 10% del BFH y del Ahorro II.- Vivienda construida sin II.2 Crertificado de Finalización de Obra y declaratoria de fábrica Zonificación II.3 Minuta de Compraventa elevada ante notario público III.1 Escritura pública de compraventa que III.- Vivienda construida con acredite la propiedad del inmueble por parte declaratoria de fábrica e del beneficiario independización III.2 Ficha registral donde conste declaratoria de fábrica e independización.TABLA Nº 2 I. Las Garantías equivalentes al 110% del BFH y del Ahorro podrá reducirse al equivalente del 10% del BFH y del Ahorro, a solicitud del promotor, a la presentación del Certifica- do de Finalización de Obra y Zonificación.II. Las Garantías equivalentes al 10% del BFH y del Ahorro podrán ser liberadas ante la Reducción, liberación y presentación de la ficha registral donde ejecución de garantías conste la declaratoria de fábrica e indepen-presentadas para el zación correspondiente y la escritura públi- desembolso del Ahorro ca de compraventa que acredite la propiedady el BFH del inmueble por parte del beneficiario. III. Las Garantías equivalentes al 10% del BFH y del Ahorro serán ejecutadas a los 120 días contados a partir de la fecha de presentación del Certificado de Finalización de Obra y Zoni- ficación; de acuerdo a lo que establezca el FMV. El producto proveniente de la ejecución de las garantías otorgadas por el Ahorro y el BFH menos los gastosoperativos efectuados por el FMV, será reintegradoal Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente. En el caso de la ejecución de las garantías reducidas a que se refieren el Ítem II.1 de la tabla Nº 1 y el Ítem I de la tabla Nº 2, el FMV culminará con las obligaciones pendientes del promotor referentes al saneamiento legalde la propiedad a favor de los beneficiarios. Tratándose de programas de vivienda financiados con recursos del promotor y que correspondan a Proyectos Piloto,de acuerdo a la definición de la presente norma, así como los que realicen los promotores privados en las ciudades que conforman las zonas del Plan de Paz y Desarrollo establecidasmediante el Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM y el DecretoSupremo Nº 070-2004-PCM; el valor de las garantías referidasen el Ítem II.1 de la tabla Nº 1 y el Ítem I de la tabla Nº 2ascenderán al 5% del valor del BFH y del Ahorro.” Artículo 3º .- Incorpórese como artículo 26º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobado medianteResolución Ministerial Nº 215-2005-VIVIENDA: “Artículo 26º.- Renuncia al BFH La renuncia del Beneficiario al BFH, sólo podrá darse hasta antes de la entrega física de la vivienda terminada,la misma que deberá contar con el respectivo Certificadode Finalización de Obra y Zonificación”. Artículo 4º.- Precísase que, de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional y en el marco del Programa Techo Propio, los proyectos de viviendasde interés social, tales como Martinete, El Mirador dePachacútec, Nicolás de Garatea, Jorge Basadre, Cuatro Suyos,Mártires de la Democracia y Aypate, son proyectos Piloto. Artículo 5º.- El Fondo MIVIVIENDA podrá establecer las medidas complementarias a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 15991 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G20/G63/G6F/G6E/G20/G53/G65/G64/G65/G65/G6E/G20/G52/G69/G63/G61/G72/G64/G6F/G20/G50/G61/G6C/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2005-P-CSJLI/PJ Lima, catorce de setiembre del 2005