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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NUEVO SAN JUAN IPARIA CORONEL PORTILLO UCAYALI Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de lasacciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de NUEVO SAN JUAN,cuya delegación de facultades registrales se aprueba conla presente Resolución; así como también corresponderáa dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta,a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio,a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de NUEVO SAN JUAN, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal,mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, aque hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15950 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G79 /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 925-2005-JEF/RENIEC Lima, 13 de setiembre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 575-2004/GAD, el Informe Nº 014-2004- RENIEC/GAD/SGTE, así como el Informe Nº 1076-2005- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 9 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria contenida en el visto, se desprende que el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, celebró convenio deConsultas en Línea, vía Internet y Suministro deCertificaciones con la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C.,mediante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C., de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera, en el mes de febrero solicitómediante carta notarial la resolución del convenio, teniendo en cuenta que la misma cláusula estipula que "cualquierade las partes podrá resolver el convenio, para tal efecto el usuario deberá cursar carta notarial al RENIEC, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarioanteriores a la fecha en que se desea dejar sin efecto elconvenio"; sin embargo, según el Informe Nº 014-2004-RENIEC/GAD/SGTE emitido por la Subgerencia deTesorería, dicha empresa presenta incumplimiento de pago por el servicio en los meses de enero y febrero del año2004, por tanto, al tener deuda pendiente no es procedentela resolución del convenio solicitado; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éste podíaser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento delpago pactado por dos meses consecutivos por parte delusuario, como en efecto ha sucedido conforme sedesprende del informe emitido por la Subgerencia de Tesorería, y que pese a habérsele requerido el pago de la deuda, dicha empresa no ha cumplido con cancelar la sumade S/. 106.00 (Ciento seis y 00/100 Nuevos Soles); Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C., por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C y el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, por incumplimiento de pagodel Servicio de Consultas en Línea Vía Internet y Suministrode Certificaciones. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra la empresaUGAZ DE VETTORI S.A.C., a efectos del cobro de la sumaadeudada. Artículo Tercero.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15951 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 926-2005-JEF/RENIEC Lima, 13 de setiembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1213, 1686, 2173-2004/GAD-RENIEC, los Oficios Nºs. 2247, 2231, 2188 y 1284, 1985, 1872, 2125,1703, 1783 - 2004-GAD/SGTE, y el Informe Nº 1077 -2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídicacon fecha 9 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe visto, se desprende que el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, celebró convenios deConsultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certificaciones con las empresas LARRIEU ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO -INTERVIDA; ASOCIACIÓN PROMOTORA DEMICROFINANZAS Y MICROEMPRESAS URBANO -RURALES; CAPYTAL CONSULTORA EMPRESARIAL S.A.C.; EMPRESA ASOCIADA IRGUESA EIRL.; y NUEVO CONTINENTE S.A. (ex AEROCONTINENTE S.A.),mediante los cuales existía el compromiso de prestacióndel servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta del citado contrato, se estableció que este podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por parte del usuario, como en efecto ha