Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de:
COMUNIDAD MORDAZA DISTRITO MORDAZA SAN MORDAZA IPARIA PROVINCIA MORDAZA PORTILLO DEPARTAMENTO UCAYALI

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 01598-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA SAN MORDAZA, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA SAN MORDAZA, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15950

Tesoreria, dicha empresa presenta incumplimiento de pago por el servicio en los meses de enero y febrero del ano 2004, por tanto, al tener deuda pendiente no es procedente la resolucion del convenio solicitado; Que, de acuerdo a la clausula Decimo Tercera y Decimo Cuarta del citado contrato, se establecio de que este podia ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos por parte del usuario, como en efecto ha sucedido conforme se desprende del informe emitido por la Subgerencia de Tesoreria, y que pese a habersele requerido el pago de la deuda, dicha empresa no ha cumplido con cancelar la suma de S/. 106.00 (Ciento seis y 00/100 Nuevos Soles); Que, en virtud a los considerandos MORDAZA expuestos, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C., por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por incumplimiento de pago del Servicio de Consultas en Linea Via Internet y Suministro de Certificaciones. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C., a efectos del cobro de la suma adeudada. Articulo Tercero.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Autorizan a procurador iniciar acciones para cobrar deudas a diversas empresas por incumplimiento de pago de servicio de consultas en linea via internet y suministro de certificaciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 925-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 13 de setiembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 575-2004/GAD, el Informe Nº 014-2004RENIEC/GAD/SGTE, asi como el Informe Nº 1076-2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria contenida en el visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, celebro convenio de Consultas en Linea, via Inter net y Suministro de Certificaciones con la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C., mediante el cual existia el compromiso de prestacion del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, la empresa UGAZ DE VETTORI S.A.C., de acuerdo a la clausula Decimo Tercera, en el mes de febrero solicito mediante carta notarial la resolucion del convenio, teniendo en cuenta que la misma clausula estipula que "cualquiera de las partes podra resolver el convenio, para tal efecto el usuario debera cursar carta notarial al RENIEC, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario anteriores a la fecha en que se desea dejar sin efecto el convenio"; sin embargo, segun el Informe Nº 014-2004RENIEC/GAD/SGTE emitido por la Subgerencia de

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15951

RESOLUCION JEFATURAL Nº 926-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 13 de setiembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1213, 1686, 2173-2004/GAD-RENIEC, los Oficios Nºs. 2247, 2231, 2188 y 1284, 1985, 1872, 2125, 1703, 1783 - 2004-GAD/SGTE, y el Informe Nº 1077 -2005GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica con fecha 9 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, celebro convenios de Consultas en Linea, via Internet y Suministro de Certificaciones con las empresas LARRIEU ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MORDAZA INTERVIDA; ASOCIACION PROMOTORA DE MICROFINANZAS Y MICROEMPRESAS MORDAZA RURALES; CAPYTAL CONSULTORA EMPRESARIAL S.A.C.; EMPRESA ASOCIADA IRGUESA EIRL.; y MORDAZA CONTINENTE S.A. (ex AEROCONTINENTE S.A.), mediante los cuales existia el compromiso de prestacion del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la clausula Decimo Tercera y Decimo Cuarta del citado contrato, se establecio que este podia ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por parte del usuario, como en efecto ha

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